Por Eduardo Carlos Palacios
En tiempos en que desde el Estado Argentino se dice pretender dar una vuelta de página definitiva a las viejas y repudiadas “relaciones carnales” con EE.UU.; a pocos meses de la proclamada liberación del F.M.I. y de sus recetas catastróficas; latentes aún los ecos del entierro del ALCA en Mar del Plata, desde el Poder Legislativo del Chubut se propicia la imposición de un nuevo Código Procesal Civil basado, en sus aspectos básicos y fundamentales, en los dictados de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
La USAID es una Agencia Gubernamental, dependiente del Departamento de Estado de USA, cuyo objetivo es defender los intereses de las empresas estadounidenses en todo el mundo.
A modo de ejemplo, aún se pueden encontrar conceptos como éstos difundidos por USAID en sus páginas de Internet: “Frente a las alarmantes noticias sobre el conflicto que se vive día a día en Irak, también hay abundancia de buenas noticias: El pueblo iraquí es libre”. . . “La sociedad civil iraquí prospera. . .Los tribunales funcionan, los Bancos están abiertos y hacen préstamos. Los negocios florecen, como se puede apreciar con sólo una ojeada a los artículos disponibles en el mercado en cualquier ciudad iraquí. Los salarios suben, los ahorros salen de sus escondites, la gente gasta y gana dinero”.
(De la pesadilla a la libertad, el Despertar de Irak libre, escrito por el ex- Secretario de Estado Colin Powell y Jefe natural de la USAID).
Lamentablemente en América Latina todavía no tenemos tan buenas noticias. Los negocios aún tienen algunas complicaciones para los inversionistas extranjeros.
Una de las principales causas parecen ser las normas procesales de estos países, tan antiguas y obsoletas como alejadas de los profundos cambios que vive la humanidad.
Resultaba imperativo en consecuencia que la USAID tomara cartas en el asunto.
En la década del 80, al alero de su “Programa de Iniciativas Democráticas”, USAID comienza un trabajo sistemático en el área de la justicia, apoyando primero programas en Centroamérica, para luego extenderlo a todos los países del subcontinente, con excepción de Cuba y Surinam.
Numerosas ONGs y organismos gubernamentales y paragubernamentales recibieron ingentes fondos para que prontamente remediasen la situación.
Luego de muchos esfuerzos pudo pergeñarse el “Código Procesal Civil Modelo para América Latina”.
Los países soberanos por supuesto tienen entera libertad de dictarse sus propias normas, pero, por si acaso, era mejor que contaran con un modelo, pues –quien lo duda- estos países tienden a confundirse fácilmente.
Sin embargo, la tarea de imponer este nuevo Código no resulta tarea sencilla.-
Hay países, como la Argentina, en que las provincias no delegaron a la Nación sus potestades de dictar Códigos Procesales, es decir, que cada provincia dicta sus normas de acuerdo a sus propias particularidades.-Se torna en consecuencia bastante complicado “juntar las cabezas” de 23 poderes legislativos para imponer el modelo.
No ocurre lo mismo con Uruguay, que en su carácter de país unitario y ubicado estratégicamente en el cono sur, fue rápidamente tomado como punta de lanza y banco de pruebas del proyecto.
En 1992 comenzó la vigencia en ese país de una versión del Código Modelo, que fue denominado “Código General del Proceso”.
Hasta la fecha, según reconoce uno de los panegiristas del cambio, Juan Enrique Vargas Viancos, “En Uruguay, pese a haber introducido cambios significativos a su sistema de justicia e invertido importantes sumas de dinero en él, la percepción general de la ciudadanía frente a la justicia se mantuvo sin cambios”.
Ello ocurre, según este autor, porque “la experiencia indica que estos cambios son muy costosos y, en la medida en que el acceso a la justicia siga siendo gratuito, se constituyen en gastos claramente regresivos”.
Por supuesto que estos son problemas de la ciudadanía y no de los verdaderos destinatarios, que son los inversionistas que derramarán sus dones sobre América Latina.
Esta magra experiencia ocasionó demoras en las reformas procesales de otros países, hasta que, el Departamento de Estado, harto de las idas y venidas de los parlamentos latinoamericanos, decide intervenir sin tapujos en Centroamérica y presentar de una vez por todas el Código Procesal de su interés para su aprobación.
El 3 de abril de 2006 el embajador de E.U.A. en Honduras, en un discurso ante los Honorables Miembros de la Cortes Supremas de Justicia de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana presenta “el Anteproyecto de Código Procesal Civil” para Centroamérica.
Entre otros meritorios conceptos, el embajador explica los beneficios que esta legislación traerá a esos países, empezando por Honduras, garantizando la inversión y el crecimiento del sector privado del país.
“Por medio del Tratado de Libre Comercio entre E.U.A., Centro América y República Dominicana (CAFTA-DR), los Estados Unidos de América ofrece a estos países y sus pueblos ser socios comerciales plenos, lo que dará a la región la posibilidad inmediata de abrir nuevos mercados y con ello mejorar la capacidad comercial, es decir, producir, importar y exportar”.
Para ello, “hay que considerar que las leyes deben actualizarse. Que se necesitan leyes que ayuden a enfrentar las nuevas necesidades, y a mantenerse al día con los avances en el mundo de la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, en fin, adecuarse a la era de la globalización en que vivimos.”
Al embajador se le olvidó mencionar que si bien no deben existir obstáculos para el libre comercio y las inversiones, sí deben construirse muros, como los que se construyen en la frontera con México, para frenar a los seres humanos que huyen de la miseria provocada por tanta libertad.
Dos días después de la presentación del Anteproyecto mencionado, es decir el 5 de abril de 2006, ya la Corte Suprema de Honduras lo había adoptado y enviaba el proyecto de ley al Congreso.
En esa histórica ocasión fue invitado especial el Ministro Consejero de la Embajada de USA, James G.Williard, quien luego de felicitar a la Corte Suprema de Justicia por “hacer uso de la facultad de presentar iniciativas de ley al Congreso”, aprovechó la oportunidad para arengar a los legisladores:
Esta Ley ..”es necesaria para apoyar la seguridad jurídica: hacer respetar las relaciones jurídicas contractuales y la propiedad privada, promover la inversión nacional y extranjera y proteger y responsabilizar a los empresarios”
“Esta iniciativa es muy oportuna ahora que el Tratado de Libre Comercio (CAFTA-DR) es una realidad. Esta ley ayudará a establecer un ambiente adecuado al crecimiento de la productividad, el desarrollo del comercio, y el mejor funcionamiento del mercado”.-
“El pueblo y el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID, ha acompañado técnicamente este loable esfuerzo”
Fácil es advertir que una injerencia extranjera tan descarnada y explícita en el dictado de leyes soberanas sería muy difícil de digerir por la opinión pública argentina máxime que- como se dijo- es necesario “convencer” a muchos parlamentos provinciales.-
Aquí los caminos para lograr el mismo objetivo son sustancialmente diferentes: Eminentes procesalistas proclaman a los cuatro vientos las ventajas de un nuevo Código Procesal Civil que – curiosamente- es similar al “Modelo Único”.
Por todo el país se multiplican jornadas procesales, seminarios y cursos destinados a lograr consenso acerca de las virtudes de la reforma.
Los recursos económicos no son un inconveniente: Mecenas más o menos ocultos detrás de ONGs, se encargan de que ese no sea un problema. Así, podemos mencionar, aparte de la USAID, a la Fundación Ford; Fundación Tinker; Fundación William Hewlett y al Banco Mundial, todos ellos preocupados por el desarrollo y bienestar de nuestros pueblos.
Aún así, las provincias son remisas a adoptar sin más las nuevas tendencias.
Se atribuye tan extraña conducta a la gran resistencia al cambio que existe en el medio jurídico, a la enseñanza memorística del derecho que no alienta perspectivas creativas frente al entorno y que impiden adaptarse con rapidez a los cambios. Además, el nuevo proceso oral hará trabajar más a los abogados al exigirles mayor dedicación y con ello, la atención de menos juicios y ,por ende, menos honorarios.
“Por ello no es de extrañar que surjan fuertes oposiciones a la implementación de las reformas de parte de las asociaciones gremiales de abogados”.- (Vargas Viancos, Director Ejecutivo de la ONG .Centro de Desarrollo Jurídico Social”).
Algo hay de cierto: La creatividad de los promotores de la reforma y de sus ONGs satélites resulta difícil de equiparar por los simplemente memoriosos abogados.
Tantos recursos creativos destinados a un objetivo concreto comienzan a dar resultados también en nuestro país.
Resultaba necesario encontrar una Honduras en el mapa político federal argentino.
Y aquí estaba la Provincia del Chubut lista para iniciar la cruzada reformadora en las provincias y dictar su versión del Código Procesal Civil Modelo para América Latina.
Ya tenemos nuestro proyecto de ley listo para ser sancionado.
Existe además una gran ventaja para los promotores de la ley: El Sr. Earl Wayne, embajador de USA en Argentina, no se verá obligado a repetir el viaje que hiciera a esta Provincia en Febrero de 2007.
Hay personal autóctono suficientemente capacitado para fundamentar la necesidad de la reforma y llevar adelante la tarea.
No tendremos bananas, pero nos sobran las cerezas.
En tiempos en que desde el Estado Argentino se dice pretender dar una vuelta de página definitiva a las viejas y repudiadas “relaciones carnales” con EE.UU.; a pocos meses de la proclamada liberación del F.M.I. y de sus recetas catastróficas; latentes aún los ecos del entierro del ALCA en Mar del Plata, desde el Poder Legislativo del Chubut se propicia la imposición de un nuevo Código Procesal Civil basado, en sus aspectos básicos y fundamentales, en los dictados de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
La USAID es una Agencia Gubernamental, dependiente del Departamento de Estado de USA, cuyo objetivo es defender los intereses de las empresas estadounidenses en todo el mundo.
A modo de ejemplo, aún se pueden encontrar conceptos como éstos difundidos por USAID en sus páginas de Internet: “Frente a las alarmantes noticias sobre el conflicto que se vive día a día en Irak, también hay abundancia de buenas noticias: El pueblo iraquí es libre”. . . “La sociedad civil iraquí prospera. . .Los tribunales funcionan, los Bancos están abiertos y hacen préstamos. Los negocios florecen, como se puede apreciar con sólo una ojeada a los artículos disponibles en el mercado en cualquier ciudad iraquí. Los salarios suben, los ahorros salen de sus escondites, la gente gasta y gana dinero”.
(De la pesadilla a la libertad, el Despertar de Irak libre, escrito por el ex- Secretario de Estado Colin Powell y Jefe natural de la USAID).
Lamentablemente en América Latina todavía no tenemos tan buenas noticias. Los negocios aún tienen algunas complicaciones para los inversionistas extranjeros.
Una de las principales causas parecen ser las normas procesales de estos países, tan antiguas y obsoletas como alejadas de los profundos cambios que vive la humanidad.
Resultaba imperativo en consecuencia que la USAID tomara cartas en el asunto.
En la década del 80, al alero de su “Programa de Iniciativas Democráticas”, USAID comienza un trabajo sistemático en el área de la justicia, apoyando primero programas en Centroamérica, para luego extenderlo a todos los países del subcontinente, con excepción de Cuba y Surinam.
Numerosas ONGs y organismos gubernamentales y paragubernamentales recibieron ingentes fondos para que prontamente remediasen la situación.
Luego de muchos esfuerzos pudo pergeñarse el “Código Procesal Civil Modelo para América Latina”.
Los países soberanos por supuesto tienen entera libertad de dictarse sus propias normas, pero, por si acaso, era mejor que contaran con un modelo, pues –quien lo duda- estos países tienden a confundirse fácilmente.
Sin embargo, la tarea de imponer este nuevo Código no resulta tarea sencilla.-
Hay países, como la Argentina, en que las provincias no delegaron a la Nación sus potestades de dictar Códigos Procesales, es decir, que cada provincia dicta sus normas de acuerdo a sus propias particularidades.-Se torna en consecuencia bastante complicado “juntar las cabezas” de 23 poderes legislativos para imponer el modelo.
No ocurre lo mismo con Uruguay, que en su carácter de país unitario y ubicado estratégicamente en el cono sur, fue rápidamente tomado como punta de lanza y banco de pruebas del proyecto.
En 1992 comenzó la vigencia en ese país de una versión del Código Modelo, que fue denominado “Código General del Proceso”.
Hasta la fecha, según reconoce uno de los panegiristas del cambio, Juan Enrique Vargas Viancos, “En Uruguay, pese a haber introducido cambios significativos a su sistema de justicia e invertido importantes sumas de dinero en él, la percepción general de la ciudadanía frente a la justicia se mantuvo sin cambios”.
Ello ocurre, según este autor, porque “la experiencia indica que estos cambios son muy costosos y, en la medida en que el acceso a la justicia siga siendo gratuito, se constituyen en gastos claramente regresivos”.
Por supuesto que estos son problemas de la ciudadanía y no de los verdaderos destinatarios, que son los inversionistas que derramarán sus dones sobre América Latina.
Esta magra experiencia ocasionó demoras en las reformas procesales de otros países, hasta que, el Departamento de Estado, harto de las idas y venidas de los parlamentos latinoamericanos, decide intervenir sin tapujos en Centroamérica y presentar de una vez por todas el Código Procesal de su interés para su aprobación.
El 3 de abril de 2006 el embajador de E.U.A. en Honduras, en un discurso ante los Honorables Miembros de la Cortes Supremas de Justicia de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana presenta “el Anteproyecto de Código Procesal Civil” para Centroamérica.
Entre otros meritorios conceptos, el embajador explica los beneficios que esta legislación traerá a esos países, empezando por Honduras, garantizando la inversión y el crecimiento del sector privado del país.
“Por medio del Tratado de Libre Comercio entre E.U.A., Centro América y República Dominicana (CAFTA-DR), los Estados Unidos de América ofrece a estos países y sus pueblos ser socios comerciales plenos, lo que dará a la región la posibilidad inmediata de abrir nuevos mercados y con ello mejorar la capacidad comercial, es decir, producir, importar y exportar”.
Para ello, “hay que considerar que las leyes deben actualizarse. Que se necesitan leyes que ayuden a enfrentar las nuevas necesidades, y a mantenerse al día con los avances en el mundo de la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, en fin, adecuarse a la era de la globalización en que vivimos.”
Al embajador se le olvidó mencionar que si bien no deben existir obstáculos para el libre comercio y las inversiones, sí deben construirse muros, como los que se construyen en la frontera con México, para frenar a los seres humanos que huyen de la miseria provocada por tanta libertad.
Dos días después de la presentación del Anteproyecto mencionado, es decir el 5 de abril de 2006, ya la Corte Suprema de Honduras lo había adoptado y enviaba el proyecto de ley al Congreso.
En esa histórica ocasión fue invitado especial el Ministro Consejero de la Embajada de USA, James G.Williard, quien luego de felicitar a la Corte Suprema de Justicia por “hacer uso de la facultad de presentar iniciativas de ley al Congreso”, aprovechó la oportunidad para arengar a los legisladores:
Esta Ley ..”es necesaria para apoyar la seguridad jurídica: hacer respetar las relaciones jurídicas contractuales y la propiedad privada, promover la inversión nacional y extranjera y proteger y responsabilizar a los empresarios”
“Esta iniciativa es muy oportuna ahora que el Tratado de Libre Comercio (CAFTA-DR) es una realidad. Esta ley ayudará a establecer un ambiente adecuado al crecimiento de la productividad, el desarrollo del comercio, y el mejor funcionamiento del mercado”.-
“El pueblo y el gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, USAID, ha acompañado técnicamente este loable esfuerzo”
Fácil es advertir que una injerencia extranjera tan descarnada y explícita en el dictado de leyes soberanas sería muy difícil de digerir por la opinión pública argentina máxime que- como se dijo- es necesario “convencer” a muchos parlamentos provinciales.-
Aquí los caminos para lograr el mismo objetivo son sustancialmente diferentes: Eminentes procesalistas proclaman a los cuatro vientos las ventajas de un nuevo Código Procesal Civil que – curiosamente- es similar al “Modelo Único”.
Por todo el país se multiplican jornadas procesales, seminarios y cursos destinados a lograr consenso acerca de las virtudes de la reforma.
Los recursos económicos no son un inconveniente: Mecenas más o menos ocultos detrás de ONGs, se encargan de que ese no sea un problema. Así, podemos mencionar, aparte de la USAID, a la Fundación Ford; Fundación Tinker; Fundación William Hewlett y al Banco Mundial, todos ellos preocupados por el desarrollo y bienestar de nuestros pueblos.
Aún así, las provincias son remisas a adoptar sin más las nuevas tendencias.
Se atribuye tan extraña conducta a la gran resistencia al cambio que existe en el medio jurídico, a la enseñanza memorística del derecho que no alienta perspectivas creativas frente al entorno y que impiden adaptarse con rapidez a los cambios. Además, el nuevo proceso oral hará trabajar más a los abogados al exigirles mayor dedicación y con ello, la atención de menos juicios y ,por ende, menos honorarios.
“Por ello no es de extrañar que surjan fuertes oposiciones a la implementación de las reformas de parte de las asociaciones gremiales de abogados”.- (Vargas Viancos, Director Ejecutivo de la ONG .Centro de Desarrollo Jurídico Social”).
Algo hay de cierto: La creatividad de los promotores de la reforma y de sus ONGs satélites resulta difícil de equiparar por los simplemente memoriosos abogados.
Tantos recursos creativos destinados a un objetivo concreto comienzan a dar resultados también en nuestro país.
Resultaba necesario encontrar una Honduras en el mapa político federal argentino.
Y aquí estaba la Provincia del Chubut lista para iniciar la cruzada reformadora en las provincias y dictar su versión del Código Procesal Civil Modelo para América Latina.
Ya tenemos nuestro proyecto de ley listo para ser sancionado.
Existe además una gran ventaja para los promotores de la ley: El Sr. Earl Wayne, embajador de USA en Argentina, no se verá obligado a repetir el viaje que hiciera a esta Provincia en Febrero de 2007.
Hay personal autóctono suficientemente capacitado para fundamentar la necesidad de la reforma y llevar adelante la tarea.
No tendremos bananas, pero nos sobran las cerezas.
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