Enviado por Red EcoPor primera vez en la historia del derecho argentino, se ha logrado demostrar judicialmente la existencia de espionaje contra delegados y activistas gremiales
(Juan Carlos Capurro* ) Ciudad de Buenos Aires - El histórico fallo, que ha quedado firme, condenó a la empresa Telefónica de Argentina S.A., con costas, a entregar una serie de cintas de video y sus correspondientes grabaciones de conversaciones, que ésta había obtenido ilegalmente, espiando la actividad personal de un grupo de delegados y trabajadores, con el propósito de utilizarlas para obtener su despido y persecución gremial.
El Juzgado en lo Laboral Nº 35 de la Capital Federal hizo lugar al recurso de hábeas data interpuesto, ante la denuncia que presentamos sobre la existencia de una serie de videos obtenidos clandestinamente por la empresa, en reiteradas reuniones internas, con el propósito de desacreditar a los trabajadores, llegándose a la bajeza de grabar conversaciones de temas íntimos de su vida personal.
El espionaje sindical nunca se había podido llevar ante el banquillo de los acusados. Es un hecho que siempre existió y que, como ya denunciáramos en el Juzgado de la Audiencia Nacional de España a cargo del juez Garzón, formó parte del genocidio llevado a término por parte de los grandes grupos económicos contra lo mejor de la clase trabajadora, durante la última dictadura. Es el caso de Ford, del Ingenio Ledesma, del Hospital Posadas, por citar los casos más emblemáticos.
Pero bajo un gobierno electo en urnas no se había registrado un caso similar. De allí la importancia que reviste este precedente, llamado a sentar jurisprudencia para el futuro. La sentencia ha obligado a Telefónica de Argentina S.A., que en todo momento había negado la existencia de este espionaje y de los propios videos, a exhibirlos y entregarlos a los trabajadores involucrados en el caso.
Prácticamente, todas las grandes empresas tienen un control de video de la vida cotidiana de los trabajadores, alegando ese derecho en el de propiedad que detentan sobre los establecimientos. Pero, como bien lo sostiene el fallo, ese derecho no involucra el hurgar en la vida privada de los empleados, ni vigilarlos en forma dictatorial durante sus tareas. Esa violación a los derechos personales no puede ser efectuada ni aun bajo el conocimiento del trabajador, que —lógicamente— no puede, por motivos de subsistencia de la relación laboral, oponerse individualmente a las decisiones empresariales.
Es precisamente la decidida acción de la organización sindical, de sus delegados y del conjunto organizado de los trabajadores, lo que ha permitido enfrentar, con éxito, el espionaje realizado, obligando a la empresa a cesar en esa actividad ilegal y a reparar el daño causado a los trabajadores.
*Miembro del Equipo Jurídico de Foetra-Sindicato Buenos Aires, Abogado Especialista en Derecho Penal, Profesor de la UBA, Miembro del Comité de Acción Jurídica (CAJ) de la CTA y de la Federación Internacional de los Derechos Humanos (Francia)




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