miércoles, octubre 10, 2007

Denuncian al gobernador de La Rioja por no haber convocado a una audiencia pública por el tema minero

Enviado por Jesús Matías Filomeno Ocampo

Digitalización y Lectura del Texto “Scaneado” del escrito presentado el 3 de Octubre de 2007 en la Ciudad de Chilecito, La Rioja, en el que el Sr. Normando Daniel Ocampo denuncia penalmente al Sr. Gobernador de la Provincia, Sr. Luis Beder Herrera, por incumplimiento del Art. 1º de la Ley 8.138.

Juzgado de Instrucción Nº 1.

Juez: Alfredo Ramos.

Fiscal: Daniel Nader

2da Circunscripción Judicial.

En la Ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja, a los tres días de Octubre del año dos mil siete, siendo las horas once y treinta y cinco, estando en su Público Despacho el Sr. Agente Fiscal, comparece una persona libre y espontáneamente, quien es interrogado por sus nombres y demás circunstancias personales, dijo llamarse: NORMANDO DANIEL OCAMPO, D.N.I. N° 10.640.522, de nacionalidad Argentina, de estado civil separado, de profesión empleado municipal, de cincuenta y cuatro años de edad, con instrucción y domiciliado en calle La Plata N° 321 de esta Ciudad de Chilecito, Provincia de La Rioja y dice que vienen a formular DE-NUNCIA en contra del Señor LUIS BEDER HERRERA, Gobernador de la Provincia de La Rioja, por los motivos que seguidamente pasa a relatar: "Que vengo a denunciarlo por no haber dado cumplimiento en su condición a lo instituido en el Art. 1° de la Ley 8.138/07, con-cretamente la de convocar como responsable de la función ejecutiva provincial en forma obli-gatoria, a una consulta popular para el pasado día veintinueve de Julio del año dos mil siete, a los efectos de que los pueblos de Chilecito y Famatina se expidan afirmativamente o negati-vamente por la explotación minera a cielo abierto, utilizando sistemas de lixiviación con cia-nuro y/u otra sustancia que provoque contaminación en el territorio de ambos Departamentos. Esta Ley que lleva el numero 8.138/07 se auto promulgó y fue publicada en el Boletín Oficial del día Viernes cuatro de Mayo del año dos mil siete. Con eso está todo probado, acreditado, lo que hay que probar. La Ley está publicada, la consulta no fue convocada. Todo es público y notorio, está todo probado. Que me siento damnificado en condición de ciudadano no solo por el hecho de que teniendo la obligación de convocar no lo haya hecho sino que además en los últimos días el Señor Gobernador usa su propia omisión o falta de cumplimiento de los deberes a su cargo como parte de una supuesta argumentación que no sería otra cosa que la de su propia torpeza, omisión, ineficiencia en el cumplimiento de las leyes de marras, para expli-citar por los medios de comunicación una especie de dialéctica mentirosa., porque también esta violando la Ley anterior 8.137 del año dos mil siete que es por la cual se prohíbe en todo el territorio de La Rioja la explotación minera a Cielo Abierto con técnicas correspondientes al proceso de lixiviación con cianuro, mercurio y/o cualquier otra sustancia contaminante. En este sentido denuncio que el Señor Gobernador al mentir que la Ley 8.137 no está vigente y hacerlo desde su investidura está negando la vigencia de una ley que el debe cumplir, difundir defender en nombre del pueblo al que él representa porque está plenamente vigente. En mi condición de ciudadano las inacciones de Gobierno que son una forma de accionar en contra de los derechos de todo el pueblo, me han privado de opinar a mí y a todo el pueblo en defen-sa de las condiciones de vida de mi familia, de mis conciudadanos y de las condiciones de vida en general del pueblo de nuestro Departamento, fundamentalmente en defensa de las futuras generaciones si no se cumple con los estatuido en la Ley 8.137/07 y cuya vigencia el Gobernador niega por un lado y por el otro como ciudadano pretende el Señor Gobernador tratarme como un ciervo de la gleba a quien las únicas leyes que les caben son las que recono-ce e impone de su señor feudal. Concretando, denuncio la flagrante negación y desconoci-miento de la ley 8.137 en la conducta del Gobernador de en cuanto su efectiva vigencia. Señor Fiscal: si en un sistema republicano y democrático una ley es sancionada por la Legislatura, promulgada por el poder ejecutivo (Ley 8.137/07) o autopromulgada (8.138/07) y cumplido el requisito indispensable de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia para su vigen-cia y existe una conducta del Gobernante atacando este orden republicano, hay un delito. Un viejo Profesor nos enseñó en la Escuela Normal de Chilecito que el estado les paga a sus fun-cionarios públicos para que hagan las tareas de defender el interés publico, castigando penal-mente a los que violan la ley. Lo que el Gobernador hizo con su omisión sobre la Ley (8.138) y su acción indebida con la Ley 8.137 es un delito. Lo que nos enseñaba el viejo Profesor era que el Fiscal o el Juez de Instrucción tienen que investigar este hecho que está probado. Para acreditar lo invocado adjunto la siguiente prueba: copia certificada por autoridad competente del Boletín Oficial del día Martes veinte de Marzo del año dos mil siete, página dos ( Ley 8.13 7/07) Decreto 513 promulgada por el entonces gobernador Ángel Maza y copia certifica-da del Boletín Oficial del día Viernes cuatro de Mayo del año dos mil siete, pagina dos (Ley 8.138) ley auto promulgada, D. V. D. Titulado “La Contaminación del doble discurso” reali-zado por ATE seccional Chilecito y CTA regional Oeste de la Rioja que seguramente resulta-ran de utilidad a los efectos de su investigación y copias de Diario Nueva Rioja y El Indepen-diente, solicitando se oficie a los mismos más Diario Chilecito de los últimos quince días a la fecha todo lo que tenga que ver con opiniones vertidas por el Gobernador que no harán otra cosa que confirmar el hecho denunciado. Preguntada para que diga si quiere agregar algo mas dijo que sí, que solicita al Señor Fiscal actué con premura en Defensa del estado de derecho, a mi juicio, flagrantemente violado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, hacien-do responsable a partir de la presente denuncia de la integridad física de los miembros de mi familia al Gobierno de la Provincia de la Rioja en todas sus funciones. Con lo que se dio por finalizado el acto, el que previa lectura y ratificación de la presente, la firma la compareciente, después que lo hace el Señor Agente Fiscal............................................................................

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Sigue un sello que dice:

Presentado hoy 03 de Octubre del año dos mil siete

a horas 12:40 por el Sr. Normando Ocampo.

Siguen las firmas del Sr. Normando Daniel Ocampo y del Fiscal Daniel Nader.

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