De izquierda a derecha: Darcy Marud, Gonzalo Tufino y Mónica Mariaca PandoEnviado por Sonia Vaamonde
Foto: No a la Mina
Luego de conocerse el rechazo del juez de la causa al planteo impugnación extraordinaria de la Fiscalía, el Fiscal presentó un recurso de queja al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia. En el escrito solicita a los Ministros que declaren mal denegada la impugnación extraordinaria y especifique los efectos del que ahora se concede. Para el acusador, el sobreseimiento a los imputados no correspondía.
Luego de explicar a los miembros del Superior Tribunal los motivos por los que se llega a este recurso extraordinario, el Dr. Martín Zacchino se refirió a los agravios que encuentra en la resolución judicial. En este sentido señala que el Juez empleó un argumento laberíntico para fundar su decisión, al sostener que las razones argumentadas por la Fiscalía no pueden ser tratadas porque prescribió la causa, cuando esas razones apuntan a fundamentar por qué el acusador entiende que la causa no está prescripta.
La queja se refiere a un segundo agravio, sostiene que el Juez que rechazó la impugnación no resolvió sobre el planteo de inconstitucionalidad del límite impuesto por el Código Procesal al Ministerio Fiscal para impugnar los sobreseimientos. Desde esta perspectiva, la norma cercena gravemente el cumplimiento de las misiones y funciones de la institución.
Recordemos que el Fiscal sostiene que existieron varias causales de suspensión de los plazos legales de la prescripción y por este motivo no puede entenderse que la acción penal haya prescripto y solo cabe el sobreseimiento como resolvió el Juez. Según el acusador esa resolución, así dictada, ignora al Fiscal y a la víctima.
En su relectura de las situaciones que dilataron los plazos y engrosaron el viejo expediente, el planteo impugnativo sostiene que, en su momento, el mismo Juez que hoy dictó el sobreseimiento, había declarado admisible el beneficio de la Probation a estos imputados, a pedido de su Defensor y con la expresa oposición de la Fiscalía. El Fiscal sostiene que esa concesión no solo hizo oídos sordos a la oposición fiscal, sino que además nunca habían sido escuchadas las declaraciones exculpatorias de los imputados. La decisión fue rectificada por la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut (CANO), cinco meses después.
El escrito también habla de pedidos por parte de la Fiscalía para la fijación de la audiencia prevista en el viejo Código para la declaración de los imputados, y de sendos corrimientos de tal audiencia por diferentes motivos señalados por el Juez.
Así, el Fiscal señala, desarrolla y analiza la presencia de distintas causales de suspensión de los plazos.
La causa por desobediencia
Los hechos imputados datan del año 2003 y se habrían producido entre el 19 de febrero y el 31 de octubre del mismo año. Para el Fiscal procedieron en forma dolosa e ilegítimamente a desobedecer la orden judicial que les fuera notificada a través de una cédula el día 19 de febrero e intimación del 10 de octubre. Ambas órdenes fueron emanadas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de esta circunscripción judicial, en el marco de un amparo ambiental.
Según este mismo planteo la desobediencia consistió en la realización de trabajos tales como la colocación en el predio donde se proyectó el emprendimiento minero de aparatos de medición metereológica, colocación de paneles y aparatos de medición de caudal en arroyos, la realización de estudios hidrogeológicos para el que debieron hacerse al menos veintidós perforaciones, mapeos geológicos, perforaciones para obtener muestras de roca y suelos, como también la medición y estudio de las mismas y de las muestras extraídas. Todo ellos sabiendo que era de utilidad a la actividad minera y que se había dispuesto judicialmente y “... de manera urgente la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el Emprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A., así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º, 7º y cctes. de la ley 4032 y arts. 17º, 19º y 22º del decreto 1153/95”.




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