Por Fernando Urbano *
El Diputado provincial Fernando Urbano, integrante de la Comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Legislatura provincial de Chubut denunció ante el Secretario de Pesca, Sr. Juan Carlos Berón, irregularidades en el acceso a costas marítima en la zona de Punta Ninfas en clara violación a la Ley nro. 1.087 y su decreto Reglamentario 622/74.
El hecho incurre con la violación a disposiciones legales vigentes que permiten el libre acceso a las costas marítimas, como también es inaceptable que personas que no son autoridad competente exijan identificación y registro de datos personales y documentación que no se especifica en la ley respecto al permiso de pesca deportiva o marítima.
En la presentación realizada al Secretario de pesca se explicita que: “El día 17 del corriente, con un grupo de amigos me dirigí a la Playa “EL PEDRAL” con fines turísticos y también para realizar pesca desde la costa”. “Nuestro tránsito hacia dicho lugar se vio obstaculizado aprox. 500 metros antes de costa, por una tranquera cerrada con cadena y candado, al lado de la misma habían dos carteles en uno de ellos se podía leer: PROPIEDAD PRIVADA. ACCESO ÚNICAMENTE PARA HOSPEDAJE y había otro más grande que decía, HORARIO DE ACCESO ÚNICAMENTE DE 8 a 10 HORAS. LICENCIA DE PESCA AL DÍA. PROHIBIDO ACAMPAR, INGRESAR CON ANIMALES, Y/O CUATRICICLOS. “Nos encontrábamos en dicho lugar siendo las 9,30 horas, dentro del horario “permitido”, pero lo mismo estaba vedado nuestro paso, por ello procedimos a golpear las manos, tocar bocina, etc. A los 15 minutos se acercó una persona de sexo masculino quien solicitó en primer lugar que nos identificáramos, luego procedió a anotar nuestros datos personales en una planilla consignando nombre y apellido, número de documento de identidad y la patente de mi automóvil”.
“La misma persona antes de permitirnos continuar con nuestra marcha, nos advirtió que estaba prohibido hacer fuego, acampar, tirar basura en la playa, etc., también nos indicó que tenía órdenes precisas de la empresa propietaria en el sentido de impedir el paso de los pescadores a la playa Visera (que es el sector de la playa más bello y de elección para pescar), por eso había otra tranquera cerrada con cadenas y candado en el camino de acceso a la misma”.
Respecto a las condiciones planteadas de parte de los privados para los pescadores y turistas se especifica “que no se permite el ingreso de cuatriciclos pero este impedimento no abarca a los huéspedes o a aquellos que decidan alquilarlos en el mismo lugar”.
Cabe destacar que El Pedral-Emprendimiento Lodge es una de las estancias que en enero de 2008 fueron publicitadas en el Financial Times de Inglaterra, ofrecidas para la compra a extranjeros, y donde como parte del aviso de la misma se ofrecían el acceso a playas y bellezas naturales que son de carácter público, como son las costas marítimas o las nacientes de ríos.
Anexo: Ley 1087
Articulo 4º).- Cuando para poder tener accesos a aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas, para las necesidades de pesca y caza submarina deportivas y actividades turísticas, sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios y ocupantes legales de los fundos respectivos estarán obligados a permitir el paso a través de dicho fundo, estándole prohibido expresamente cobrar tasa o derecho alguno por tal concepto.
Articulo 5º).- Queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe o, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino de acceso a las aguas marítimas, fluviales, lacustres o riberas.
Articulo 6º).- Las obras, construcciones o instalaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el articulo anterior serán destruidas por la autoridad, por cuenta del contraventor, en cualquier tiempo, si luego de la intimación formulada no restituyen las cosas a su estado anterior, el plazo que se le indique, el que no podrá exceder de treinta días, con o sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle.
Articulo 7º).- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los actos de pesca y caza submarina deportivas y autoridades turísticas, ejercitadas en aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas.
Articulo 8º).- A los efectos de esta ley se entiende por aguas marítimas las que comprenden el mar territorial; aguas fluviales, las de los ríos, arroyos y todo curso de agua natural o artificial, y lacustre la de los lagos, lagunas o cuerpos de agua equivalentes, ya sean naturales o artificiales.
* L.E. 5.402.875
El Diputado provincial Fernando Urbano, integrante de la Comisión de Desarrollo Económico, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Legislatura provincial de Chubut denunció ante el Secretario de Pesca, Sr. Juan Carlos Berón, irregularidades en el acceso a costas marítima en la zona de Punta Ninfas en clara violación a la Ley nro. 1.087 y su decreto Reglamentario 622/74.
El hecho incurre con la violación a disposiciones legales vigentes que permiten el libre acceso a las costas marítimas, como también es inaceptable que personas que no son autoridad competente exijan identificación y registro de datos personales y documentación que no se especifica en la ley respecto al permiso de pesca deportiva o marítima.
En la presentación realizada al Secretario de pesca se explicita que: “El día 17 del corriente, con un grupo de amigos me dirigí a la Playa “EL PEDRAL” con fines turísticos y también para realizar pesca desde la costa”. “Nuestro tránsito hacia dicho lugar se vio obstaculizado aprox. 500 metros antes de costa, por una tranquera cerrada con cadena y candado, al lado de la misma habían dos carteles en uno de ellos se podía leer: PROPIEDAD PRIVADA. ACCESO ÚNICAMENTE PARA HOSPEDAJE y había otro más grande que decía, HORARIO DE ACCESO ÚNICAMENTE DE 8 a 10 HORAS. LICENCIA DE PESCA AL DÍA. PROHIBIDO ACAMPAR, INGRESAR CON ANIMALES, Y/O CUATRICICLOS. “Nos encontrábamos en dicho lugar siendo las 9,30 horas, dentro del horario “permitido”, pero lo mismo estaba vedado nuestro paso, por ello procedimos a golpear las manos, tocar bocina, etc. A los 15 minutos se acercó una persona de sexo masculino quien solicitó en primer lugar que nos identificáramos, luego procedió a anotar nuestros datos personales en una planilla consignando nombre y apellido, número de documento de identidad y la patente de mi automóvil”.
“La misma persona antes de permitirnos continuar con nuestra marcha, nos advirtió que estaba prohibido hacer fuego, acampar, tirar basura en la playa, etc., también nos indicó que tenía órdenes precisas de la empresa propietaria en el sentido de impedir el paso de los pescadores a la playa Visera (que es el sector de la playa más bello y de elección para pescar), por eso había otra tranquera cerrada con cadenas y candado en el camino de acceso a la misma”.
Respecto a las condiciones planteadas de parte de los privados para los pescadores y turistas se especifica “que no se permite el ingreso de cuatriciclos pero este impedimento no abarca a los huéspedes o a aquellos que decidan alquilarlos en el mismo lugar”.
Cabe destacar que El Pedral-Emprendimiento Lodge es una de las estancias que en enero de 2008 fueron publicitadas en el Financial Times de Inglaterra, ofrecidas para la compra a extranjeros, y donde como parte del aviso de la misma se ofrecían el acceso a playas y bellezas naturales que son de carácter público, como son las costas marítimas o las nacientes de ríos.
Anexo: Ley 1087
Articulo 4º).- Cuando para poder tener accesos a aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas, para las necesidades de pesca y caza submarina deportivas y actividades turísticas, sea necesario utilizar un camino privado, los propietarios y ocupantes legales de los fundos respectivos estarán obligados a permitir el paso a través de dicho fundo, estándole prohibido expresamente cobrar tasa o derecho alguno por tal concepto.
Articulo 5º).- Queda absolutamente prohibido a los particulares realizar cualquier tipo de obra, construcción o instalación que de algún modo dañe o, obstruya o desvíe en forma directa o indirecta un camino de acceso a las aguas marítimas, fluviales, lacustres o riberas.
Articulo 6º).- Las obras, construcciones o instalaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en el articulo anterior serán destruidas por la autoridad, por cuenta del contraventor, en cualquier tiempo, si luego de la intimación formulada no restituyen las cosas a su estado anterior, el plazo que se le indique, el que no podrá exceder de treinta días, con o sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle.
Articulo 7º).- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los actos de pesca y caza submarina deportivas y autoridades turísticas, ejercitadas en aguas marítimas, fluviales o lacustres y riberas.
Articulo 8º).- A los efectos de esta ley se entiende por aguas marítimas las que comprenden el mar territorial; aguas fluviales, las de los ríos, arroyos y todo curso de agua natural o artificial, y lacustre la de los lagos, lagunas o cuerpos de agua equivalentes, ya sean naturales o artificiales.
* L.E. 5.402.875
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