FALTA de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 1
“Todo poder que el hombre obtiene sobre los demás hombres y sobre las fuerzas de la
naturaleza le impone una responsabilidad”. Fiedrich Wagner
En el diccionario encuentro que RESPONSABILIDAD es: “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”
“Todo poder que el hombre obtiene sobre los demás hombres y sobre las fuerzas de la
naturaleza le impone una responsabilidad”. Fiedrich Wagner
En el diccionario encuentro que RESPONSABILIDAD es: “Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente”
El “mataburros” también me ilustra e indica que POLICIA es un “Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas”
Leo la Constitución del Chubut y el Art. Nº 38 dice: “La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que la ley les confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y judicial respecto de sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de colaboración mutua, subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los Poderes del Estado”.
Indago en la legislación provincial y advierto que existe la Ley Nº 533 de Obras Publicas pero anterior a ella los legisladores el 16 de Diciembre de 1964 siendo el Dr. Atilio O. Viglione Vicegobernador y presidente de la Honorable Legislatura y Roque González Gobernador Sancionaron y Promulgaron la Ley Nº 532 que regula el ejercicio profesional y da EL PODER DE POLICIA A UN DIRECTORIO surgido democráticamente de sus propios colegiados.
El Artículo 1º de esta última Ley dice: “El ejercicio de las profesiones de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, en todas sus especialidades y diversos grados, con exclusión de la Ingeniería Agronómica, queda sujeto dentro del territorio de la provincia a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”.
El Artículo 2º establece “A los efectos del cumplimiento de la presente ley y para las demás finalidades que la misma indique, crease una institución de derecho público, con personaría jurídica e independiente de la Administración Pública, que se denominará “COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA”, con asiento en la capital de esta Provincia, e integrada por los matriculados en el Registro de Profesionales de la misma y regida por un directorio de carácter ejecutivo y por asambleas, conforme a las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”.
Los preclaros Legisladores y Gobernantes Chubutenses hace más de cuarenta años pensaron que había mucho que hacer y legislaron para ello con la Ley Nº 533 de Obras Públicas, pero también pensaron en quienes las debían hacer y antes nos dieron la Ley Nº 532 que regula y debe ejercer el poder de policía en el ejercicio profesional de la Ingeniería Arquitectura y Agrimensura (CPIAA), para actuar con libertad pero fundamentalmente con responsabilidad.
Mis años me llevan a reflexionar sobre el aforismo con que inicio el relato y mi experiencia profesional me hace descartar en las obras civiles las casualidades y analizar las causalidades.
Hoy la prensa da cuenta de un “GRAVE ACCIDENTE EN LA OBRA DE UN HOTEL” refiriéndose a un derrumbe ocurrido en Pto. Madryn y que por una feliz casualidad no produjo víctimas fatales pero…. los sindicalistas, políticos, funcionarios etc. se culpan mutuamente y surge la pregunta ¿Quién controla?.
Yo considero que fue una previsible causalidad y como tal es la Causa el origen y el principio que me motivo el inicio a este análisis de ¡¡¡FALTA de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL!!!
¿No les parece?
Heraldo Ruddy GONZALEZ
* Ing. Civil Mat. Nº 255 Ley 532
heraldo_ruddy_gonzalez@hotmail.com
Trelew, Ch. 24 de Junio de 2005
Leo la Constitución del Chubut y el Art. Nº 38 dice: “La Provincia puede conferir el gobierno de las profesiones y el control de su ejercicio a las entidades que se organicen con el concurso de todos los profesionales de la actividad en forma democrática y pluralista, conforme a las bases y condiciones que la ley les confiera asegurando a sus integrantes legitimación en sede administrativa y judicial respecto de sus decisiones. Tienen a su cargo la defensa y promoción de sus intereses específicos y gozan de las atribuciones que la ley establece para el desempeño de sus funciones, con arreglo a los principios de colaboración mutua, subordinación al bien común, sin perjuicio de la jurisdicción de los Poderes del Estado”.
Indago en la legislación provincial y advierto que existe la Ley Nº 533 de Obras Publicas pero anterior a ella los legisladores el 16 de Diciembre de 1964 siendo el Dr. Atilio O. Viglione Vicegobernador y presidente de la Honorable Legislatura y Roque González Gobernador Sancionaron y Promulgaron la Ley Nº 532 que regula el ejercicio profesional y da EL PODER DE POLICIA A UN DIRECTORIO surgido democráticamente de sus propios colegiados.
El Artículo 1º de esta última Ley dice: “El ejercicio de las profesiones de la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, en todas sus especialidades y diversos grados, con exclusión de la Ingeniería Agronómica, queda sujeto dentro del territorio de la provincia a las disposiciones de la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”.
El Artículo 2º establece “A los efectos del cumplimiento de la presente ley y para las demás finalidades que la misma indique, crease una institución de derecho público, con personaría jurídica e independiente de la Administración Pública, que se denominará “COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y AGRIMENSURA”, con asiento en la capital de esta Provincia, e integrada por los matriculados en el Registro de Profesionales de la misma y regida por un directorio de carácter ejecutivo y por asambleas, conforme a las disposiciones de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten”.
Los preclaros Legisladores y Gobernantes Chubutenses hace más de cuarenta años pensaron que había mucho que hacer y legislaron para ello con la Ley Nº 533 de Obras Públicas, pero también pensaron en quienes las debían hacer y antes nos dieron la Ley Nº 532 que regula y debe ejercer el poder de policía en el ejercicio profesional de la Ingeniería Arquitectura y Agrimensura (CPIAA), para actuar con libertad pero fundamentalmente con responsabilidad.
Mis años me llevan a reflexionar sobre el aforismo con que inicio el relato y mi experiencia profesional me hace descartar en las obras civiles las casualidades y analizar las causalidades.
Hoy la prensa da cuenta de un “GRAVE ACCIDENTE EN LA OBRA DE UN HOTEL” refiriéndose a un derrumbe ocurrido en Pto. Madryn y que por una feliz casualidad no produjo víctimas fatales pero…. los sindicalistas, políticos, funcionarios etc. se culpan mutuamente y surge la pregunta ¿Quién controla?.
Yo considero que fue una previsible causalidad y como tal es la Causa el origen y el principio que me motivo el inicio a este análisis de ¡¡¡FALTA de RESPONSABILIDAD PROFESIONAL!!!
¿No les parece?
Heraldo Ruddy GONZALEZ
* Ing. Civil Mat. Nº 255 Ley 532
heraldo_ruddy_gonzalez@hotmail.com
Trelew, Ch. 24 de Junio de 2005
1 Publicado: 26/06/05 en “Regionales-Diario El Chubut” pag.: 12- 28/06/05 “El Patagónico en Regionales pag.: 18
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