Esta nota de opinión fue leída el fin de semana pasado en la columna denominada “Chupate esa mandarina” que la periodista Romina Ferraris tiene en un programa radial local. Puerta E decidió reproducir este documento por considerar que -además de contundente y acertado- constituye un excepcional análisis público realizado por un trabajador de prensa de Chubut sobre la libertad de información en la Provincia.
Por Romina Ferraris *
El derecho humano fundamental a informar y estar informado tiene sus orígenes en las ciudades-estados de Grecia donde los considerados ciudadanos (aquí se excluían a las mujeres, ciervos y esclavos) gozaban de la posibilidad de expresar su pensamiento acerca del gobierno de la polis.
Parece increíble que miles de años después, en el centro de un sistema democrático y con cientos de leyes y jurisprudencia internacional que lo robustecen y tienden a garantizarlo, en Chubut este derecho sea bastardeado a diario por la persona encargada de protegerlo: el gobernador Mario Das Neves.
Todos los que ejercemos el periodismo por estas tierras hemos tenido la oportunidad de presenciar decenas de actitudes en las que el mandatario demostró desconocer la definición de comunicación, entendida como puesta en común. La comunicación implica un diálogo, intercambio de opinión, discusión, prácticas que Das Neves se empeña en limitar toda vez que se encuentra frente a micrófonos y grabadores, una costumbre inaugurada por los K y seguida a rajatabla por el Gobernador.
Siempre secundado por el hombre que maneja la Subsecretaría de Información Pública, Daniel Taito, que les ordena a los periodistas qué deben y pueden preguntar, Das Neves sólo se limita a contestar preguntas laxas sobre la temática coyuntural que en ese momento haya generado el encuentro con los medios pero se niega rotundamente a tratar los temas de verdadero interés para la sociedad en su conjunto.
La debilidad o el miedo que suele envolver a los hombres de prensa, incapaces de revelarse al autoritarismo y a los límites impuestos por los funcionarios de turno, terminan transformándose en una herramienta perfecta para el mandatario provincial, que evita de esta manera hacer honor al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que, entre otros puntos, indica que “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
Por el contrario, si algún “valiente” tiene el tupé de “increpar” al señor Gobernador con alguna pregunta incómoda relacionada justamente con los intereses colectivos de los ciudadanos, como por ejemplo las dudas en la renegociación de los contratos petroleros o las zonas liberadas para la instalación de mineras, la rabia lo envuelve y la respuesta se transforma en ataque. Y ese enojo se convierte en un artilugio perfecto para esquivar la respuesta. Exacta reacción aparece toda vez que un periodista, un gremialista o cualquier persona osa emitir una opinión un poco menos chupamedia de lo normal sobre el Gobierno provincial o critica alguna de sus acciones, como sucedió con el titular del Sitravich o trabajadores de prensa de la Costa.
Y en ese momento, Das Neves viola toda la normativa provincial, nacional e internacional que desde hace años consagran a la información como un derecho humano fundamental.
Quizás el problema radica en que el titular del Ejecutivo provincial nunca leyó el artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que expresa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. O tal vez tampoco sepa que esta Convención fue ratificada en nuestro país por la ley 23.054 y que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución incorpora estas normas internacionales con rango constitucional y supremacía sobre las leyes.
Si suponemos que el Gobernador desconoce estas normativas, debemos creer que tampoco está al tanto de que el derecho a la información no sólo es un derecho de la persona sino que además es un derecho subjetivo de cada persona en particular y una rama del derecho público.
Comenzando por la libertad de prensa, y tal como explica el actual secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, en su libro Teoría jurídico-política de la Comunicación, “el derecho a la información resulta superador de la noción de libertad de expresión porque tiende a conciliar los intereses de quienes dan y reciben información, garantizando igualmente el derecho a buscar información. Por último, el derecho a comunicar es aún mayormente abarcativo en tanto incluye elementos que hacen a la configuración colectiva del derecho a la información, como son las exigencias de un equilibrio y de una pluralidad informativa, que son la herencia visible del informa MacBride”.
También se le puede indicar al Gobernador que la libertad de prensa es entendida como consustancial con el régimen democrático de gobierno, que se funda en el principio de la soberanía popular. Tal como indica Duhalde en el mismo libro: “Este principio presupone, a su vez, que los ciudadanos pueden informarse y debatir para formarse opinión y ejercitar el derecho a formar las leyes; y que la prensa es el vehículo natural de los debates”.
Eso sin contar que la Constitución Nacional contiene decenas de disposiciones que apuntan al deber de los gobernantes de informar, directa o indirectamente, al depositario de la ciudadanía, o sea al pueblo.
Pero la Constitución de la Provincia también tiene cosas para decir. En su artículo 1º especifica que “La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina de acuerdo con el régimen federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, se estructura como Estado Social de Derecho y organiza demográficamente su gobierno bajo la forma republicana y representativa”.
Y en el Nº 13 deja bien explicitado que “los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del Estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos”.
Es más. El derecho enumerado Nº 10 del artículo 18 establece que todos los habitantes de la provincia tienen derechos “a comunicarse, expresarse e informarse”.
Pero esto no termina ahí. Al hablar de libertad de expresión, el artículo 61 de la Constitución provincial establece que “la libertad de expresión por cualquier medio y sin censura previa e inclusive la de recibir o suministrar informaciones e ideas, constituye un derecho asegurado a todos los habitantes de la Provincia. Este derecho involucra el de obtener los elementos necesarios a su ejercicio y la facultad de responder o rectificar las referencias o informaciones erróneas susceptibles de afectar la reputación personal, respuesta que deberá publicarse dentro del más breve plazo, gratuitamente, en igual forma y por el mismo medio en que se dieron las aludidas referencias o informaciones. El derecho de respuesta es acordado por vía judicial sumarísima. Queda garantizado el secreto profesional periodístico”.
Y el artículo 62 indica que “la Legislatura no dicta medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten la libertad de prensa. No se pueden expropiar órganos periodísticos, papel, imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole, salvo los edificios donde se encuentran instalados y sólo puede tomarse posesión de ellos cuando se provea para la publicación un local adecuado para continuar operando”.
Por último, el 65 indica que “queda prohibido el acaparamiento de papel y el monopolio de cualquier medio de difusión por organismos estatales o grupos económicos, que tiendan directa o indirectamente a coartar la libertad de expresión, de la noticia o del comentario”.
Traducido. El Gobernador debe informar y responder sobre todos los temas que involucren el interés colectivo y debe dejar que cada uno exprese sus opiniones. Podrá estar de acuerdo o no con ellas pero eso no incluye los ataques gratuitos ni los agravios. La democracia implica pluralidad, consenso y disenso, libertad, derechos y obligaciones. Si esto no existe deberíamos preguntarnos qué entiende el señor Gobernador por DEMOCRACIA.
* DNI: 25.131.056
El derecho humano fundamental a informar y estar informado tiene sus orígenes en las ciudades-estados de Grecia donde los considerados ciudadanos (aquí se excluían a las mujeres, ciervos y esclavos) gozaban de la posibilidad de expresar su pensamiento acerca del gobierno de la polis.
Parece increíble que miles de años después, en el centro de un sistema democrático y con cientos de leyes y jurisprudencia internacional que lo robustecen y tienden a garantizarlo, en Chubut este derecho sea bastardeado a diario por la persona encargada de protegerlo: el gobernador Mario Das Neves.
Todos los que ejercemos el periodismo por estas tierras hemos tenido la oportunidad de presenciar decenas de actitudes en las que el mandatario demostró desconocer la definición de comunicación, entendida como puesta en común. La comunicación implica un diálogo, intercambio de opinión, discusión, prácticas que Das Neves se empeña en limitar toda vez que se encuentra frente a micrófonos y grabadores, una costumbre inaugurada por los K y seguida a rajatabla por el Gobernador.
Siempre secundado por el hombre que maneja la Subsecretaría de Información Pública, Daniel Taito, que les ordena a los periodistas qué deben y pueden preguntar, Das Neves sólo se limita a contestar preguntas laxas sobre la temática coyuntural que en ese momento haya generado el encuentro con los medios pero se niega rotundamente a tratar los temas de verdadero interés para la sociedad en su conjunto.
La debilidad o el miedo que suele envolver a los hombres de prensa, incapaces de revelarse al autoritarismo y a los límites impuestos por los funcionarios de turno, terminan transformándose en una herramienta perfecta para el mandatario provincial, que evita de esta manera hacer honor al artículo 14 de nuestra Constitución Nacional que, entre otros puntos, indica que “Todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
Por el contrario, si algún “valiente” tiene el tupé de “increpar” al señor Gobernador con alguna pregunta incómoda relacionada justamente con los intereses colectivos de los ciudadanos, como por ejemplo las dudas en la renegociación de los contratos petroleros o las zonas liberadas para la instalación de mineras, la rabia lo envuelve y la respuesta se transforma en ataque. Y ese enojo se convierte en un artilugio perfecto para esquivar la respuesta. Exacta reacción aparece toda vez que un periodista, un gremialista o cualquier persona osa emitir una opinión un poco menos chupamedia de lo normal sobre el Gobierno provincial o critica alguna de sus acciones, como sucedió con el titular del Sitravich o trabajadores de prensa de la Costa.
Y en ese momento, Das Neves viola toda la normativa provincial, nacional e internacional que desde hace años consagran a la información como un derecho humano fundamental.
Quizás el problema radica en que el titular del Ejecutivo provincial nunca leyó el artículo 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que expresa: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”. O tal vez tampoco sepa que esta Convención fue ratificada en nuestro país por la ley 23.054 y que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución incorpora estas normas internacionales con rango constitucional y supremacía sobre las leyes.
Si suponemos que el Gobernador desconoce estas normativas, debemos creer que tampoco está al tanto de que el derecho a la información no sólo es un derecho de la persona sino que además es un derecho subjetivo de cada persona en particular y una rama del derecho público.
Comenzando por la libertad de prensa, y tal como explica el actual secretario de Derechos Humanos de la Nación, Eduardo Luis Duhalde, en su libro Teoría jurídico-política de la Comunicación, “el derecho a la información resulta superador de la noción de libertad de expresión porque tiende a conciliar los intereses de quienes dan y reciben información, garantizando igualmente el derecho a buscar información. Por último, el derecho a comunicar es aún mayormente abarcativo en tanto incluye elementos que hacen a la configuración colectiva del derecho a la información, como son las exigencias de un equilibrio y de una pluralidad informativa, que son la herencia visible del informa MacBride”.
También se le puede indicar al Gobernador que la libertad de prensa es entendida como consustancial con el régimen democrático de gobierno, que se funda en el principio de la soberanía popular. Tal como indica Duhalde en el mismo libro: “Este principio presupone, a su vez, que los ciudadanos pueden informarse y debatir para formarse opinión y ejercitar el derecho a formar las leyes; y que la prensa es el vehículo natural de los debates”.
Eso sin contar que la Constitución Nacional contiene decenas de disposiciones que apuntan al deber de los gobernantes de informar, directa o indirectamente, al depositario de la ciudadanía, o sea al pueblo.
Pero la Constitución de la Provincia también tiene cosas para decir. En su artículo 1º especifica que “La Provincia del Chubut, como integrante de la República Argentina de acuerdo con el régimen federal de la Constitución Nacional, que es su ley suprema, se estructura como Estado Social de Derecho y organiza demográficamente su gobierno bajo la forma republicana y representativa”.
Y en el Nº 13 deja bien explicitado que “los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del Estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos”.
Es más. El derecho enumerado Nº 10 del artículo 18 establece que todos los habitantes de la provincia tienen derechos “a comunicarse, expresarse e informarse”.
Pero esto no termina ahí. Al hablar de libertad de expresión, el artículo 61 de la Constitución provincial establece que “la libertad de expresión por cualquier medio y sin censura previa e inclusive la de recibir o suministrar informaciones e ideas, constituye un derecho asegurado a todos los habitantes de la Provincia. Este derecho involucra el de obtener los elementos necesarios a su ejercicio y la facultad de responder o rectificar las referencias o informaciones erróneas susceptibles de afectar la reputación personal, respuesta que deberá publicarse dentro del más breve plazo, gratuitamente, en igual forma y por el mismo medio en que se dieron las aludidas referencias o informaciones. El derecho de respuesta es acordado por vía judicial sumarísima. Queda garantizado el secreto profesional periodístico”.
Y el artículo 62 indica que “la Legislatura no dicta medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten, restrinjan o limiten la libertad de prensa. No se pueden expropiar órganos periodísticos, papel, imprentas, maquinarias o materiales dedicados a publicaciones de cualquier índole, salvo los edificios donde se encuentran instalados y sólo puede tomarse posesión de ellos cuando se provea para la publicación un local adecuado para continuar operando”.
Por último, el 65 indica que “queda prohibido el acaparamiento de papel y el monopolio de cualquier medio de difusión por organismos estatales o grupos económicos, que tiendan directa o indirectamente a coartar la libertad de expresión, de la noticia o del comentario”.
Traducido. El Gobernador debe informar y responder sobre todos los temas que involucren el interés colectivo y debe dejar que cada uno exprese sus opiniones. Podrá estar de acuerdo o no con ellas pero eso no incluye los ataques gratuitos ni los agravios. La democracia implica pluralidad, consenso y disenso, libertad, derechos y obligaciones. Si esto no existe deberíamos preguntarnos qué entiende el señor Gobernador por DEMOCRACIA.
* DNI: 25.131.056
4 Comentá esta nota:
La nota es esclarecedora, didáctica ya que apunta a fortalecer las prácticas democráticas cotidianas, centrando en el derecho y deber que tenemos todos de recibir y dar información. Es prioritario tener acceso a ésta para tomar decisiones y hacer uso de nuestra libertad.
El lugar del gobernador en esto? lamentable!!!
Te felicito por denunciarlo y no ser chupamedias del gobernador!!!
Recordemos que no sólo vivimos en democracia cuando votamos y después todos los días qué?
María Josefa Gutiérrez
Felicitaciones por el comentario de Romina.
Rotundo mentís a los que dicen que toda la juventud está en otra y se desinteresa de la realidad.
Encontré esta frase que no es precisamente de Lenin ni del Che Guevara, y que viene como anillo al dedo:
"Si prefieres el bienestar a la libertad, la tranquilidad de la servidumbre al animado desafío de ser libre, vete en paz a tu casa. No te pedimos tu consejo ni tu apoyo. Inclínate y lame la mano que te alimenta. Que tus cadenas sean livianas, y que la posteridad olvide que fuiste nuestro compatriota".
El autor de la frase, Samuel Adams, fue uno de los padres de la independencia de los Estados Unidos
Cordialmente.
Osvaldo González Salinas.
DNI 10.550.077
Celebro la nota de Romina Ferraris. Nos hace mucha falta esta clase de expresiones, que fortalecen "per se" una práxis democrática que está bastante alicaida, sea porque en muchos casos estamos hastiados hasta para quejarnos del comportamiento soberbio y prepotente de algunos de nuestros representantes -lugar que deben guardar y rol que con demasiada frecuencia olvidan que deben cumplir-, sea porque parece formar parte de nuestro acervo genético el "dejar hacer, dejar pasar", sea porque nos sentimos rehenes de ciertas situaciones que hacen "desaconsejable" o directamente prohibitivo expresar nuestra opinión, sea por...tantísimas cosas más!!.
Dice el diccionario (en este caso tomado de la Gran Enciclopedia SALVAT) que es un déspota aquel que "gobierna de modo arbitrario, sin sujeción a ley alguna" o bien "aquel que trata con dureza a sus subordinados y abusa de su poder o autoridad". Señala la misma fuente que despotismo es el "abuso de superioridad, poder o fuerza en el trato con las demás personas".
Pocas dudas pueden caber que se ha extendido ampliamente esta práctica de comportamiento despótico -o matizado recurrentemente con actitudes despóticas- entre muchos de aquellos que, no debe dejar de ser reiterado, deben representar a los ciudadanos, sus legítimos mandantes, cumpliendo funciones ejecutivas o legislativas, como si el poder que circunstancialmente conlleva el disponer de los recursos del Estado les otorgara impunidad para, entre otros comportamientos severamente cuestionables o directamente intolerables, ejercer actitudes despóticas.
Estamos en muchos casos faltos de reflejos para denunciar (en el sentido de hacer visibles, de mostrarlos, de promover discusiones en torno a ellos) permanente u ocasionalmente -pero mostrando una decidida convicción para no dejarlos pasar- los comportamientos inapropiados, incorrectos (y los cuestionables o directamente intolerables, como se decía más arriba) no sólo de los personajes públicos a quienes les han sido concedidas responsabilidades de representación de la ciudadanía, sino entre los propios ciudadanos. Cotidianamente asistimos a la transgresión de un sinnúmero de pautas -normadas o no- cuyo respeto remite a una convivencia social más sana y definitivamente más solidaria. Sin embargo, por el tiempo que, sin duda, involucra comprometernos un poco más en actuar como participantes activos de la mejora de nuestra propia calidad de vida, nos quejamos al aire o a nuestro ocasional acompañante si es el caso y "lo dejamos ahí", como solía rematar un tristemente famoso personaje de la farándula periodística vernácula.
Por esta razón tiene también un enorme valor la nota de Romina: por ocuparse, por no "dejarlo ahí", por reflexionar y ayudarnos a hacerlo y, como es mi caso, por darme un envioncito para poder expresar mi opinión. Entonces, en lo que a mí respecta, Romina, MUCHAS GRACIAS!!
EVIDENTEMENTE TENDREMOS QUE ESPERAR A CUANDO CORRESPONDA EMITIR EL VOTO DE RENOVACION DE AUTORIDADES NACIONALES, PERO GUARDEMOS ESTO EN LA MEMORIA, O HAGAMOS RECORTES CON LAS DECLARACIONES LAXAS DEL GOBERNADOR ANTE PREGUNTAS DE PESO, O RECORDEMOS CUANTAS VECES LA SEÑORA PRESIDENTA EN SUS DISCURSOS LLENOS DE COSAS QUE SE HAN HECHO, HA NOMBRADO TAMBIEN QUE EN LA ARGENTINA HAY CHICOS QUE MUEREN DE HAMBRE, GENTE SIN TRABAJO QUE CIRUJEAN PARA PODER VIVIR, QUE SE HA HECHO DE LOS FONDOS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT QUE SE ENVIARON A SUIZA, COMO JUSTIFICA EL ENORME DESARROLLO DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE SU ESPOSO, PORQUE HAY TANTA INSEGURIDAD, PORQUE NO SE HABLA NUNCA A NIVEL OFICIAL DE LOS PROYECTOS DE EXPLOTACION MINERA QUE PRETENDEN LLEVARSE TODO, ENVENENANDO Y ARRUINANDO NUESTRO SUELO, ETC, ETC, ETC.
NO NOS CALLEMOS NADA, LA DEMOCRACIA LO PERMITE, POR MAS QUE LES MOLESTE, SEÑOR GOBERNADOR, SEÑORA PRESIDENTA, SEÑOR EX PRESIDENTE Y GRUPO DE AMIGOTES, FUERON ELEGIDOS POR EL PUEBLO Y A LA CIUDADANIA DEBEN RENDIR CUENTAS.
D.N.I. 14.009.643
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