Por Fabián Balasz
La Municipalidad de El Bolsón a pagar en diez días corridos a Tecnodiesel S.R.L. la suma de $ 28.723, por el no pago de 5 facturas desde el 2.005 hasta el 2.006, en concepto de reparaciones de maquinarias. La municipalidad de El Bolsón tiene 10 días para hacer efectivo el pago.
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única: Cristian Tau Anzoátegui, Secretario
San Carlos de Bariloche, 7 de abril de 2008.
VISTOS: Los autos "TECNODIESEL S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-" (expte. 06446-07).
RESULTA:
A) Que Tecnodiesel S.R.L. demandó a la Municipalidad de El Bolsón la suma de $ 18.901,62 más accesorios, en concepto de precio correspondiente a los servicios mecánicos de máquinas diesel que le efectuó los días 24/11/2005, 30/11/2005, 21/12/2005, 18/02/2006 y 19/02/2006 sin que la demandada los abonara a pesar de los numerosos reclamos (fs. 21/22).
B) Que la Municipalidad pidió el rechazo de la demanda porque Tecnodiesel no realizó los trabajos y retuvo las máquinas durante muchos meses provocando daños por la imposibilidad de usarlas (fs. 26/27).
C) Que se abrió la causa a prueba (fs. 40) y, tras la audiencia preliminar (fs.45) y por no quedar más prueba conducente que la documental, se corrió un nuevo traslado por su orden (fs. 46) que nadie contestó.
D) Que está firme el llamado de autos (fs. 49).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el intendente municipal reconoció extrajudicialmente la deuda en un instrumento (fs. 19) que no fue impugnado por la Municipalidad al contestar la demanda (fs. 26/27: ninguna pieza de la prueba documental fue negada), por lo cual debe tenerse por reconocido el instrumento (artículo 356 -inciso 1º- del CPCC) y acreditada la deuda en sí.
2º) Que las facturas tampoco fueron desconocidas, razón por la cual corresponde estar a sus montos respectivos sin más nada que probar.
En verdad, ninguna pieza de la documental fue negada.
3º) Que de esas facturas se infiere que la deuda asciende a $ 18.901,62 en concepto de capital, más $ 9.821,39 en concepto de intereses moratorios calculados hasta hoy de acuerdo con la tasa del 24 % anual predominantemente aplicada en el fuero para deudas dinerarias posteriores al 01/06/2003, lo que arroja un total de $ 28.723 con ajuste de decimales, según el siguiente detalle:
Comprobante Fecha Capital Intereses Totales
Factura 861 11/01/2006 $ 3.022,02 $ 1.617,48 $ 4.639,50
Factura 864 12/01/2006 $ 592,90 $ 316,95 $ 909,85
Factura 865 12/01/2006 $ 1.754,50 $ 937,91 $ 2.692,41
Factura 866 12/01/2006 $ 4.504,19 $ 2.407,83 $ 6.912,02
Factura 6579 01/03/2006 $ 1.350,70 $ 679,42 $ 2.030,12
Factura 921 01/03/2006 $ 2.983,86 $ 1.500,92 $ 4.484,78
Factura 922 01/03/2006 $ 4.693,45 $ 2.360,87 $ 7.054,32
Totales $ 18.901,62 $ 9.821,39 $ 28.723,01
4º) Que la Municipalidad no probó ningún hecho extintivo ni modificativo de la obligación reclamada y acreditada (artículo 377 del CPCC).
5º) Que con lo dicho ya es suficiente para condenar a la Municipalidad de El Bolsón a pagar en el plazo usual de diez días corridos a Tecnodiesel S.R.L. la suma de $ 28.723 ($ 18.901,62 en concepto de capital y $ 9821,39 en concepto de intereses moratorios), más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 24 % anual hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento en término (artículo 623 del CCiv), bajo apercibimiento de ejecución.
Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes sino sólo aquellas que estiman conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos 308:2172; 310:1853; 310:2012; etcétera), ni ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas sino sólo aquellas que estiman conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos 308:584 entre otros).
6º) Que la Municipalidad debe pagar las costas del juicio porque lo pierde y no hay razones para omitir el principio general (artículos 68 del CPCC).
En consecuencia,
FALLO: I) Condenar a la Municipalidad de El Bolsón a pagar en diez días corridos a Tecnodiesel S.R.L. la suma de $ 28.723, más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 24 % anual hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento en término (artículo 623 del CCiv), bajo apercibimiento de ejecución. II) Condenar a la Municipalidad de El Bolsón a pagar las costas del juicio. a del Municipio) en la suma de $ 3.619 que deberá pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. V) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia.
Emilio Riat
juez
La Municipalidad de El Bolsón a pagar en diez días corridos a Tecnodiesel S.R.L. la suma de $ 28.723, por el no pago de 5 facturas desde el 2.005 hasta el 2.006, en concepto de reparaciones de maquinarias. La municipalidad de El Bolsón tiene 10 días para hacer efectivo el pago.
IIIª Circunscripción Judicial de Río Negro.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nro. 5
Secretaría única: Cristian Tau Anzoátegui, Secretario
San Carlos de Bariloche, 7 de abril de 2008.
VISTOS: Los autos "TECNODIESEL S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-" (expte. 06446-07).
RESULTA:
A) Que Tecnodiesel S.R.L. demandó a la Municipalidad de El Bolsón la suma de $ 18.901,62 más accesorios, en concepto de precio correspondiente a los servicios mecánicos de máquinas diesel que le efectuó los días 24/11/2005, 30/11/2005, 21/12/2005, 18/02/2006 y 19/02/2006 sin que la demandada los abonara a pesar de los numerosos reclamos (fs. 21/22).
B) Que la Municipalidad pidió el rechazo de la demanda porque Tecnodiesel no realizó los trabajos y retuvo las máquinas durante muchos meses provocando daños por la imposibilidad de usarlas (fs. 26/27).
C) Que se abrió la causa a prueba (fs. 40) y, tras la audiencia preliminar (fs.45) y por no quedar más prueba conducente que la documental, se corrió un nuevo traslado por su orden (fs. 46) que nadie contestó.
D) Que está firme el llamado de autos (fs. 49).
Y CONSIDERANDO:
1º) Que el intendente municipal reconoció extrajudicialmente la deuda en un instrumento (fs. 19) que no fue impugnado por la Municipalidad al contestar la demanda (fs. 26/27: ninguna pieza de la prueba documental fue negada), por lo cual debe tenerse por reconocido el instrumento (artículo 356 -inciso 1º- del CPCC) y acreditada la deuda en sí.
2º) Que las facturas tampoco fueron desconocidas, razón por la cual corresponde estar a sus montos respectivos sin más nada que probar.
En verdad, ninguna pieza de la documental fue negada.
3º) Que de esas facturas se infiere que la deuda asciende a $ 18.901,62 en concepto de capital, más $ 9.821,39 en concepto de intereses moratorios calculados hasta hoy de acuerdo con la tasa del 24 % anual predominantemente aplicada en el fuero para deudas dinerarias posteriores al 01/06/2003, lo que arroja un total de $ 28.723 con ajuste de decimales, según el siguiente detalle:
Comprobante Fecha Capital Intereses Totales
Factura 861 11/01/2006 $ 3.022,02 $ 1.617,48 $ 4.639,50
Factura 864 12/01/2006 $ 592,90 $ 316,95 $ 909,85
Factura 865 12/01/2006 $ 1.754,50 $ 937,91 $ 2.692,41
Factura 866 12/01/2006 $ 4.504,19 $ 2.407,83 $ 6.912,02
Factura 6579 01/03/2006 $ 1.350,70 $ 679,42 $ 2.030,12
Factura 921 01/03/2006 $ 2.983,86 $ 1.500,92 $ 4.484,78
Factura 922 01/03/2006 $ 4.693,45 $ 2.360,87 $ 7.054,32
Totales $ 18.901,62 $ 9.821,39 $ 28.723,01
4º) Que la Municipalidad no probó ningún hecho extintivo ni modificativo de la obligación reclamada y acreditada (artículo 377 del CPCC).
5º) Que con lo dicho ya es suficiente para condenar a la Municipalidad de El Bolsón a pagar en el plazo usual de diez días corridos a Tecnodiesel S.R.L. la suma de $ 28.723 ($ 18.901,62 en concepto de capital y $ 9821,39 en concepto de intereses moratorios), más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 24 % anual hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento en término (artículo 623 del CCiv), bajo apercibimiento de ejecución.
Los jueces no están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes sino sólo aquellas que estiman conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos 308:2172; 310:1853; 310:2012; etcétera), ni ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas sino sólo aquellas que estiman conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos 308:584 entre otros).
6º) Que la Municipalidad debe pagar las costas del juicio porque lo pierde y no hay razones para omitir el principio general (artículos 68 del CPCC).
En consecuencia,
FALLO: I) Condenar a la Municipalidad de El Bolsón a pagar en diez días corridos a Tecnodiesel S.R.L. la suma de $ 28.723, más los nuevos intereses moratorios que esa suma devengue al 24 % anual hasta el efectivo pago en caso de incumplimiento en término (artículo 623 del CCiv), bajo apercibimiento de ejecución. II) Condenar a la Municipalidad de El Bolsón a pagar las costas del juicio. a del Municipio) en la suma de $ 3.619 que deberá pagarse en diez días corridos, bajo apercibimiento de ejecución. V) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia.
Emilio Riat
juez
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