Por Amilcar Andreassi *
Para vuestro conocimiento:
En la nota periodística de la sindico suplente de Coopetel Teresa Bilbao en la radio Patagonia Andina, en la que por sus aseveraciones terminaron confundiendo a los asociados con una información errónea, respecto a que la anulación de la asamblea por parte de la mayoría del consejo de administración fue para favorecer el acceso a la mesa ejecutiva del consejo a un miembro de ese cuerpo en particular, la documentación que continúa demuestra la falsedad de sus dichos y refuerzan la opinión de muchos, de que sus caprichos egoístas e infundados solo pusieron en riesgo institucional a Coopetel y perjudican por lo tanto al conjunto de 3500 asociados, la normalidad de los servicios y la economía de la cooperativa, como no estamos dispuestos a dejar pasar por alto estas cosas, será la justicia quien resuelva quien deberá subsanar los daños morales y económicos producidos a la entidad y sus asociados.
Veda de un año o dos:
En el año 2003 como indica el encabezado de acta que mas abajo se copia, el consejo de administración trato en esa reunión la propuesta de reforma presentada por la comisión designada para ese fin.
En el punto referido al periodo de veda que debe tener un consejero que haya cumplido tres ejercicios consecutivos cubriendo cargos (indistintamente) en la mesa ejecutiva.
La propuesta fue de dos años y el consejo voto por solo un año, por un error de tipeo, la cuarta reforma de estatuto enviada a los entes reguladores provinciales y nacionales dijo dos años (2 años), por ese error se estuvo durante mucho tiempo con un articulo contrario a la decisión de consejo.
Parte pertinente del Acta 1.012:
Acta Nº 1.012.-
Reunión del Consejo de Administración de fecha 29 de Julio de 2003. Con la presencia de los consejeros titulares Néstor Capano, Luis Fabrizio, Eduardo Vido, Griselda Giannone, Reynaldo Oudkerk, Eladio Ortega, Jorge Sánchez, Carmen Birabent, Isabel Villarreal y Luis Salinas, los consejeros suplentes Alberto Dotti, Rafael Lecce y el síndico Julio Vergara, comienza la reunión para tratar como tema único: Propuesta de reforma al Estatuto Social
La comisión designada para la reforma estatutaria propuso lo siguiente:
ART. 51
Mesa EJECUTIVA: Respecto a aumentar el período de veda a dos años, y relacionando con lo que se debatiera en el análisis del artículo 50, el consejo aprueba que este período sea de 1 (uno) año, con el voto en contra del consejero Vido
Como vemos fue decidido que el periodo de veda sea de un año, pero por error de tipeo la reforma enviada a la dirección de cooperativas de la provincia de Río Negro y al INAES decía un año.
Así quedó en la cuarta reforma:
ARTÍCULO 62 – Reelección de cargos: El consejero que hubiera cumplido tres (3) ejercicios consecutivos, desempeñando funciones indistintamente como Presidente, Secretario o Tesorero, sólo podrá continuar en el Consejo de Administración como vocal. Transcurridos dos (2) ejercicios, nuevamente podrá ocupar cualquiera de los cargos.----------------------------------------------------------
Cuando se trabajo en la quinta reforma se subsano este error con un nuevo tratamiento y puesta a consideración, ratificando la veda de UN AÑO.
Asi quedo en la quinta reforma:
ARTÍCULO 63 – REELECCIÓN DE CARGOS: El consejero que hubiera cumplido tres (3) ejercicios consecutivos, desempeñando funciones indistintamente como Presidente, Secretario o Tesorero, sólo podrá continuar en el Consejo de Administración como vocal. Transcurrido un (1) ejercicio, nuevamente podrá ocupar cualquiera de los cargos.--------------
Esta reforma esta vigente en el INAES desde el miércoles 7 de mayo y en Coopetel desde el Lunes 12 de Mayo, tiene por lo tanto plena vigencia legal.
El consejo anula el llamado a asamblea el martes 13 de Mayo, de haberse realizado la asamblea el día 17 de mayo legalmente, el lunes 19 entra en vigencia plena la quinta reforma y el consejero Amilcar Andreassi podría ser elegido o no por el consejo de administración para ocupar un cargo directivo rentado, con esto queda absolutamente claro que la anulación nada tiene que ver con habilitar la posibilidad de ocupar un cargo.
PARA OPINAR CON FUNDAMENTO LES PRESENTO LA INFORMACIÓN CORRECTA RESPECTO A LOS COSTOS QUE SIGNIFICAN PARA COOPETEL LOS CARGOS RENTADOS DE CONSEJEROS QUE OCUPAN CARGOS DIRECTIVOS, DE SINDICATURA Y EMPLEADOS, PARA COMPARAR.
ESTATUTO:
ARTÍCULO 67 - RETRIBUCIONES: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. En ningún caso las remuneraciones mensuales asignadas a cada uno de los cargos podrá superar los siguientes montos: Presidente: 4 (cuatro) módulos mensuales, Secretario o Tesorero: 3 (tres) módulos mensuales; Coordinador: uno módulo y medio (1,5) mensual.------------- Valor del modulo actual $1.230
Coordinaciones máximo 1y1/2 modulo $ 1.845
Costo anual para Coopetel: $ 22.140
Secretario y tesorero, máximo tres módulos $ 3.690 “ “ “ “ : $ 44.280
Presidente, máximo cuatro módulos $ 4.920 “ “ “ “ : $ 59.040
Referencias a tener en cuenta, los valores mencionados se refieren al máximo, todos estos cargos cobran durante el presente ejercicio 2007-2008 ½ modulo menos, o sea:
Cobro actual:
Presidente: Caprano- 3,1/2 módulos $ 4.305 - Costo anual para Coopetel: $ 51.660
Secretario y tesorero: Gabetta, Barrientos - 2,1/2 “ $ 3.075 -Costo anual para Coopetel: $ 36.900
Coordinaciones: Peñas- Andreassi 1 “ $ 1.230 - Costo anual para Coopetel: $ 14.760
Sindico Zulma Mengual 1,1/2 “ $1.845 - Costo anual para Coopetel: $ 22.140
De acuerdo al salario de un empleado de la menor categoría del convenio colectivo de trabajo de FOEESITRA que correspondería a un empleado que entra a trabajar en Coopetel en el área telefonía tiene para Coopetel los siguientes costos:
Categoría “A” con cargas sociales incluidas: $ 2.271,40 Anual $ 27.256,80 mas aguinaldo mas productividad (otro aguinaldo) todo esto por ley el costo anual para Coopetel es: $ 31.799,60
Si tenemos en cuenta una media promedio de remuneraciones de empleados por convenio FOEESITRA que trabajan en la cooperativa con adicionales, tickets, antigüedad, cargas sociales etc., estaríamos teniendo un costo estimativo de $ 4.500 mes. Con aguinaldo y productividad le significaría a Coopetel un costo anual promedio de $ 63.000. Los encargados de áreas y sobre todo la gerencia general superan esta cifra.
Una cuestión que no se tiene en cuenta dentro de este análisis de costos es el rendimiento que tiene para la cooperativa cada uno de los empleados y consejeros.
Por lo tanto y en los consejeros en particular, hay que tener en cuenta el tiempo dedicado y sobre todo los resultados obtenidos. Mi punto de vista: Desde que se remuneran algunos cargos, hubo y hay consejeros que merecen mucho más, otros que es justo y otros que deberían pagar para estar en la cooperativa.
Esto merece un análisis profundo y serio antes de plantear cuestionamientos o de meter a todos dentro de la misma bolsa, tanto para consejeros como para empleados.
* DNI 10077567
Para vuestro conocimiento:
En la nota periodística de la sindico suplente de Coopetel Teresa Bilbao en la radio Patagonia Andina, en la que por sus aseveraciones terminaron confundiendo a los asociados con una información errónea, respecto a que la anulación de la asamblea por parte de la mayoría del consejo de administración fue para favorecer el acceso a la mesa ejecutiva del consejo a un miembro de ese cuerpo en particular, la documentación que continúa demuestra la falsedad de sus dichos y refuerzan la opinión de muchos, de que sus caprichos egoístas e infundados solo pusieron en riesgo institucional a Coopetel y perjudican por lo tanto al conjunto de 3500 asociados, la normalidad de los servicios y la economía de la cooperativa, como no estamos dispuestos a dejar pasar por alto estas cosas, será la justicia quien resuelva quien deberá subsanar los daños morales y económicos producidos a la entidad y sus asociados.
Veda de un año o dos:
En el año 2003 como indica el encabezado de acta que mas abajo se copia, el consejo de administración trato en esa reunión la propuesta de reforma presentada por la comisión designada para ese fin.
En el punto referido al periodo de veda que debe tener un consejero que haya cumplido tres ejercicios consecutivos cubriendo cargos (indistintamente) en la mesa ejecutiva.
La propuesta fue de dos años y el consejo voto por solo un año, por un error de tipeo, la cuarta reforma de estatuto enviada a los entes reguladores provinciales y nacionales dijo dos años (2 años), por ese error se estuvo durante mucho tiempo con un articulo contrario a la decisión de consejo.
Parte pertinente del Acta 1.012:
Acta Nº 1.012.-
Reunión del Consejo de Administración de fecha 29 de Julio de 2003. Con la presencia de los consejeros titulares Néstor Capano, Luis Fabrizio, Eduardo Vido, Griselda Giannone, Reynaldo Oudkerk, Eladio Ortega, Jorge Sánchez, Carmen Birabent, Isabel Villarreal y Luis Salinas, los consejeros suplentes Alberto Dotti, Rafael Lecce y el síndico Julio Vergara, comienza la reunión para tratar como tema único: Propuesta de reforma al Estatuto Social
La comisión designada para la reforma estatutaria propuso lo siguiente:
ART. 51
Mesa EJECUTIVA: Respecto a aumentar el período de veda a dos años, y relacionando con lo que se debatiera en el análisis del artículo 50, el consejo aprueba que este período sea de 1 (uno) año, con el voto en contra del consejero Vido
Como vemos fue decidido que el periodo de veda sea de un año, pero por error de tipeo la reforma enviada a la dirección de cooperativas de la provincia de Río Negro y al INAES decía un año.
Así quedó en la cuarta reforma:
ARTÍCULO 62 – Reelección de cargos: El consejero que hubiera cumplido tres (3) ejercicios consecutivos, desempeñando funciones indistintamente como Presidente, Secretario o Tesorero, sólo podrá continuar en el Consejo de Administración como vocal. Transcurridos dos (2) ejercicios, nuevamente podrá ocupar cualquiera de los cargos.----------------------------------------------------------
Cuando se trabajo en la quinta reforma se subsano este error con un nuevo tratamiento y puesta a consideración, ratificando la veda de UN AÑO.
Asi quedo en la quinta reforma:
ARTÍCULO 63 – REELECCIÓN DE CARGOS: El consejero que hubiera cumplido tres (3) ejercicios consecutivos, desempeñando funciones indistintamente como Presidente, Secretario o Tesorero, sólo podrá continuar en el Consejo de Administración como vocal. Transcurrido un (1) ejercicio, nuevamente podrá ocupar cualquiera de los cargos.--------------
Esta reforma esta vigente en el INAES desde el miércoles 7 de mayo y en Coopetel desde el Lunes 12 de Mayo, tiene por lo tanto plena vigencia legal.
El consejo anula el llamado a asamblea el martes 13 de Mayo, de haberse realizado la asamblea el día 17 de mayo legalmente, el lunes 19 entra en vigencia plena la quinta reforma y el consejero Amilcar Andreassi podría ser elegido o no por el consejo de administración para ocupar un cargo directivo rentado, con esto queda absolutamente claro que la anulación nada tiene que ver con habilitar la posibilidad de ocupar un cargo.
PARA OPINAR CON FUNDAMENTO LES PRESENTO LA INFORMACIÓN CORRECTA RESPECTO A LOS COSTOS QUE SIGNIFICAN PARA COOPETEL LOS CARGOS RENTADOS DE CONSEJEROS QUE OCUPAN CARGOS DIRECTIVOS, DE SINDICATURA Y EMPLEADOS, PARA COMPARAR.
ESTATUTO:
ARTÍCULO 67 - RETRIBUCIONES: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. En ningún caso las remuneraciones mensuales asignadas a cada uno de los cargos podrá superar los siguientes montos: Presidente: 4 (cuatro) módulos mensuales, Secretario o Tesorero: 3 (tres) módulos mensuales; Coordinador: uno módulo y medio (1,5) mensual.------------- Valor del modulo actual $1.230
Coordinaciones máximo 1y1/2 modulo $ 1.845
Costo anual para Coopetel: $ 22.140
Secretario y tesorero, máximo tres módulos $ 3.690 “ “ “ “ : $ 44.280
Presidente, máximo cuatro módulos $ 4.920 “ “ “ “ : $ 59.040
Referencias a tener en cuenta, los valores mencionados se refieren al máximo, todos estos cargos cobran durante el presente ejercicio 2007-2008 ½ modulo menos, o sea:
Cobro actual:
Presidente: Caprano- 3,1/2 módulos $ 4.305 - Costo anual para Coopetel: $ 51.660
Secretario y tesorero: Gabetta, Barrientos - 2,1/2 “ $ 3.075 -Costo anual para Coopetel: $ 36.900
Coordinaciones: Peñas- Andreassi 1 “ $ 1.230 - Costo anual para Coopetel: $ 14.760
Sindico Zulma Mengual 1,1/2 “ $1.845 - Costo anual para Coopetel: $ 22.140
De acuerdo al salario de un empleado de la menor categoría del convenio colectivo de trabajo de FOEESITRA que correspondería a un empleado que entra a trabajar en Coopetel en el área telefonía tiene para Coopetel los siguientes costos:
Categoría “A” con cargas sociales incluidas: $ 2.271,40 Anual $ 27.256,80 mas aguinaldo mas productividad (otro aguinaldo) todo esto por ley el costo anual para Coopetel es: $ 31.799,60
Si tenemos en cuenta una media promedio de remuneraciones de empleados por convenio FOEESITRA que trabajan en la cooperativa con adicionales, tickets, antigüedad, cargas sociales etc., estaríamos teniendo un costo estimativo de $ 4.500 mes. Con aguinaldo y productividad le significaría a Coopetel un costo anual promedio de $ 63.000. Los encargados de áreas y sobre todo la gerencia general superan esta cifra.
Una cuestión que no se tiene en cuenta dentro de este análisis de costos es el rendimiento que tiene para la cooperativa cada uno de los empleados y consejeros.
Por lo tanto y en los consejeros en particular, hay que tener en cuenta el tiempo dedicado y sobre todo los resultados obtenidos. Mi punto de vista: Desde que se remuneran algunos cargos, hubo y hay consejeros que merecen mucho más, otros que es justo y otros que deberían pagar para estar en la cooperativa.
Esto merece un análisis profundo y serio antes de plantear cuestionamientos o de meter a todos dentro de la misma bolsa, tanto para consejeros como para empleados.
* DNI 10077567
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