Enviado por Daniel Zuliani
Fuente: El Ciudadano de Bariloche
La Corte Suprema condena a las provincias de Río Negro y Chubut, junto al Instituto Nacional del Agua por “omisión en las tareas de gestión y la falta de coordinación”.
La Corte falló a favor de los vecinos.
La Corte Suprema de la Nación se expidió a favor de vecinos de Lago Puelo que reclamaron para que “cese el daño ambiental que se está produciendo en la cuenca del río Puelo, especialmente en los ríos Azul y Quemquemtreu, que incluye el Parque Nacional Lago Puelo y la Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica, y que afecta el equilibrio de su ecosistema”.
En tal sentido, responsabilizaron de los hechos a la Dirección de Recursos Hídricos de la provincia del Chubut; al Departamento Provincial de Aguas de Río Negro y al Instituto Nacional del Agua “por la omisión de realizar las tareas de gestión apropiadas para la cuenca, la falta de coordinación entre los distintos niveles estatales, y la negligencia en que incurrieron en las obras efectuadas sin planificación y sin los correspondientes estudios de impacto ambiental, lo que ha ocasionado -según dicen, desde hace varios años, agravándose la situación en los últimos diez- las reiteradas crecidas de la cuenca y las periódicas inundaciones en la zona”.
Solicitaron también que “se ordene a los demandados para que, en un plazo de sesenta días, elaboren un plan de gestión para la cuenca, con la participación de todos los actores involucrados y con un análisis exhaustivo de las situaciones antrópicas que impactan en la administración de tal recurso”.
Peticionaron que una vez efectuado, “se inicien en forma urgente las obras que se necesiten para mitigar, prevenir y remediar los efectos originados por las inundaciones provocadas por dichos ríos”. También requirieron que “se efectivicen las indemnizaciones previstas para el Fondo de Compensación Ambiental en caso de imposibilidad de restablecer la situación a su estado anterior”.
A su vez, reclamaron la concesión de tres medidas cautelares: una de carácter urgente para que se ordene a los organismos competentes que implementen, en un plazo de diez días, un sistema de alerta temprana, bajo el control del Instituto Nacional del Agua, con el objeto de prevenir a los pobladores de la zona respecto de las próximas inundaciones.
Otra de no innovar, para que se suspenda toda obra que no responda a un plan de gestión integral como lo recomienda el Instituto Nacional del Agua; y la última, también de no innovar, pero destinada a suspender todo permiso o autorización de nuevas actividades antrópicas en la cuenca.
Por último, solicitaron en forma individual una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Fallo
El fallo, con la firma de Ricardo Luis Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Carlos Fayt; Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, declara “la competencia originaria del tribunal con respecto a las pretensiones concernientes al cese y prevención del daño ambiental colectivo, y a la preservación, protección y recomposición de la cuenca del río Puelo y su ecosistema, y, en defecto de ésta, la que persigue que se hagan efectivas las indemnizaciones previstas por el Fondo de Compensación Ambiental”.
Asimismo, “corre traslado de la demanda interpuesta, que tramitará por la vía del proceso ordinario, por el término de sesenta días a las provincias del Chubut y Río Negro, y al Estado Nacional”.
También declara “la incompetencia de la Corte para conocer en las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios”.
Fuente: El Ciudadano de Bariloche
La Corte Suprema condena a las provincias de Río Negro y Chubut, junto al Instituto Nacional del Agua por “omisión en las tareas de gestión y la falta de coordinación”.
La Corte falló a favor de los vecinos.
La Corte Suprema de la Nación se expidió a favor de vecinos de Lago Puelo que reclamaron para que “cese el daño ambiental que se está produciendo en la cuenca del río Puelo, especialmente en los ríos Azul y Quemquemtreu, que incluye el Parque Nacional Lago Puelo y la Reserva de Biosfera Transfronteriza Andino Norpatagónica, y que afecta el equilibrio de su ecosistema”.
En tal sentido, responsabilizaron de los hechos a la Dirección de Recursos Hídricos de la provincia del Chubut; al Departamento Provincial de Aguas de Río Negro y al Instituto Nacional del Agua “por la omisión de realizar las tareas de gestión apropiadas para la cuenca, la falta de coordinación entre los distintos niveles estatales, y la negligencia en que incurrieron en las obras efectuadas sin planificación y sin los correspondientes estudios de impacto ambiental, lo que ha ocasionado -según dicen, desde hace varios años, agravándose la situación en los últimos diez- las reiteradas crecidas de la cuenca y las periódicas inundaciones en la zona”.
Solicitaron también que “se ordene a los demandados para que, en un plazo de sesenta días, elaboren un plan de gestión para la cuenca, con la participación de todos los actores involucrados y con un análisis exhaustivo de las situaciones antrópicas que impactan en la administración de tal recurso”.
Peticionaron que una vez efectuado, “se inicien en forma urgente las obras que se necesiten para mitigar, prevenir y remediar los efectos originados por las inundaciones provocadas por dichos ríos”. También requirieron que “se efectivicen las indemnizaciones previstas para el Fondo de Compensación Ambiental en caso de imposibilidad de restablecer la situación a su estado anterior”.
A su vez, reclamaron la concesión de tres medidas cautelares: una de carácter urgente para que se ordene a los organismos competentes que implementen, en un plazo de diez días, un sistema de alerta temprana, bajo el control del Instituto Nacional del Agua, con el objeto de prevenir a los pobladores de la zona respecto de las próximas inundaciones.
Otra de no innovar, para que se suspenda toda obra que no responda a un plan de gestión integral como lo recomienda el Instituto Nacional del Agua; y la última, también de no innovar, pero destinada a suspender todo permiso o autorización de nuevas actividades antrópicas en la cuenca.
Por último, solicitaron en forma individual una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Fallo
El fallo, con la firma de Ricardo Luis Lorenzetti; Elena Highton de Nolasco; Carlos Fayt; Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, declara “la competencia originaria del tribunal con respecto a las pretensiones concernientes al cese y prevención del daño ambiental colectivo, y a la preservación, protección y recomposición de la cuenca del río Puelo y su ecosistema, y, en defecto de ésta, la que persigue que se hagan efectivas las indemnizaciones previstas por el Fondo de Compensación Ambiental”.
Asimismo, “corre traslado de la demanda interpuesta, que tramitará por la vía del proceso ordinario, por el término de sesenta días a las provincias del Chubut y Río Negro, y al Estado Nacional”.
También declara “la incompetencia de la Corte para conocer en las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios”.
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