Por Ministerio Público Fiscal
En una extensa jornada iniciada a las 9:13 hs. y concluida cerca de las 14 hs., las partes expusieron sus alegatos ante el Tribunal. La Fiscalía pidió condena para los doce imputados, para dos de ellos de prisión de cumplimiento efectivo, para el resto en suspenso, solicitando también para todos ellos pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el doble del plazo pedido para la pena de prisión.
Por su parte el querellante solicitó indiscriminadamente la pena de seis años de prisión para todos los imputados, por considerar que no hay atenuantes para el hecho que se les atribuye. El Defensor cuestionó duramente los términos de la acusación y de la querella, relativizó el relato de los testigos y solicitó la absolución de sus defendidos. Algunos de los imputados hicieron uso de su derecho a declarar para contar como vivieron todo este proceso, uno de los oficiales, quebrado, manifestó que hace cinco años que está condenado socialmente y por su familia, con total injusticia.
El miércoles próximo a las 12 hs. la Cámara en lo Criminal de Esquel dará a conocer su sentencia.
La querella
El Dr. Gustavo Macayo realizó un repaso por cada uno de los testimonios y su alegato hizo pie en la situación que vivieron sus representados, la familia Fermín y en su conjunto la Comunidad Vuelta del Río a partir de aquel desalojo. Así tomando palabras de Mauro Millán, de la Comisión 11 de octubre, enfatizó la relación del Mapuche con la tierra, indicando que si no tienen tierra no son Mapuche, quitarles la tierra afecta su identidad. En el relato de los hechos que rodearon el desalojo del 15 de marzo de 2003, además de hacer hincapié en las condiciones climáticas reinantes, según los testigos de extremo frío, habló de agresiones verbales que habría tenido uno de los policías para con las personas que eran desalojadas. Términos que el letrado calificó de denigrantes. También hizo referencia a como los efectivos policiales habrían desarmado y derrumbado la vivienda de los Fermín, de cómo habrían introducido los caballos dentro de la huerta y cortado los corrales con pinzas.
En relación a los testigos civiles del procedimiento, el abogado querellante puso en duda sus testimonios y solicitó que se abra una causa para investigar si incurrieron en falsedad, ya que a su criterio cometieron contradicciones. Macayo destacó que Don Fermín, a consecuencia de aquel desalojo, sufrió problemas de salud que aun hoy lo afectan. También se refirió a los términos de la orden del entonces Juez José Colabelli, quien había emitido la orden de desalojo “sin ningún recaudo humanitario”, sin contemplar que este no era un desalojo más, sino que se trataba de una comunidad aborigen, de gente de condición muy humilde, ni respecto de la existencia de un conflicto previo. El letrado puso en duda la existencia de alguna otra orden verbal, por fuera de la orden de allanamiento escrita, por entender que el operativo preparado – con unos 27 efectivos policiales – vehículos, motos y caballos -, además de las herramientas que luego se emplearían para la demolición de la vivienda.
Gustavo Macayo valoró la decisión del oficial a cargo del procedimiento, de regresar a El Maitén y hablar con el Juez para decirle que entendía que no podía continuar con el procedimiento, como el entendimiento de que no habían actuado bien y ante la llegada de otras personas, ajenas a la comunidad, y la prensa, lo mejor sería cesar con la actividad desplegada allí. En otro tramo de su alegato el querellante hizo referencia a que nunca hubo lanzamiento y por lo tanto no pudo haber restitución. “La destrucción de inmueble se hizo sin que se cumpliera la orden judicial, sí se cumplió otra orden, la de destruir la vivienda, la huerta…”, indicó.
El letrado cerró su alegato indicando que la policía no está para realizar este tipo de acciones. “Acá no se ve a quien está protegiendo esta policía”, dijo y solicitó la pena máxima prevista para estos delitos, seis años de prisión por el delito de vejaciones, además de las figuras de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, para todos los imputados indiscriminadamente. “Si no hay una respuesta acorde con lo que se ha demostrado, nos encontraríamos en la posibilidad de que este propio operativo policial se vuelva a realizar en la Comunidad Vuelta del Río o en cualquier otra comunidad. Incluso por estos mismos policías o por otros policías.”
Alegato Fiscal
Una hora después el Dr. Martín Zacchino realizó el alegato por la Fiscalía, aclarando en su introducción algunos puntos como: el contexto histórico en que se produjeron los hechos hoy juzgados; el concreto fracaso del sistema procesal entonces vigente que lleva a que recién a cinco años se esté realizando el juicio, y las implicancias que esto último provoca en los testigos llevándolos a olvidar algunas cuestiones puntuales o a desdibujar lo que realmente ocurrió tanto tiempo atrás. El representante del Ministerio
Público Fiscal requirió a las Juezas que tengan presente lo inhóspito del paraje, lo avanzado de la edad de las personas que protagonizaron los hechos, la raigambre aborigen de estos y las derivaciones que tuvo la causa, llegando al extremo de que se destituyera a un magistrado.
El raconto del Fiscal comenzó con lo ocurrido la mañana del 15 de marzo de 2003, cuando se formaron dos comisiones policiales, una procedente de Cushamen y la otra de El Maitén, y se dirigieron al lote 134 de Vuelta del Río, identificado por la precaria vivienda de adobe y una pequeña alameda. En el marco de una causa judicial por usurpación, se efectuó la orden de lanzamiento que facultaba a los policías a allanar el domicilio, cambiar cerraduras o a hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.
Según este relato, la policía comenzó con el allanamiento de la vivienda y en el afán de inventariar los bienes que allí había, se procedió al secuestro de estos bienes de la familia Fermín, lo cual no estaba autorizado por la orden. Para Zacchino, aquí nace la sobre dimensión de lo que la orden facultaba, según el Brandt tomó esta decisión por propia iniciativa. Así el Fiscal detalló que los empleados policiales se desplegaron hacia
distintas dependencias del asentamiento, buscando a los animales para arriarlos y sacarlos del lugar, desarmaron la huerta y levantaron la manguera que llevaba agua desde el mallín a la vivienda, entre otras tareas. Resaltando el acusador que Mauricio Fermín siempre estuvo en el lugar, nunca se fue, es decir que la orden de lanzar a las personas que habitaban ese lugar nunca se cumplió. Zacchino indicó que si hubieran querido hacer cumplir la orden, los policías tenían facultades para hacerlo, estaban habilitados para hacer uso de la fuerza pública. Así los uniformados procedieron a desclavar las chapas, derrumbar las paredes y desenterrar los postes que sostenían la construcción, delante de los ojos de Mauricio Fermín, su mujer y su hijo. Concluyendo el Fiscal en que lo que se buscó fue no dejar vestigio alguno de población en este lugar que iba a ser entregado.
Luego de esto el Dr. Zacchino detalló las conductas que habrían realizado cada uno de los imputados, desde aquellos que tuvieron capacidad de decisión y acción concreta, como aquellos que, al entender del acusador, posibilitaron con su presencia la realización de esas acciones que de otro modo no podrían haberse realizado.
Según este relato, cuando el Oficial Brandt vio llegar a gente distinta de la comunidad, entendió que no podía cumplir la orden que se le había emitido y por esto fue a comunicárselo al Juez. Zacchino indicó que si bien esta actitud parece tener visos humanitarios, en realidad la motivación habría sido otra.
Así indicó que el abuso de autoridad estuvo dado en ir mas allá de la orden que debían cumplir, agregando que todo abuso de autoridad implica una violación de los deberes de funcionario público.
Así pidió condena para César Brandt, Eduardo Quijón y Sandro Silva por los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con Violación de los Deberes de Funcionario Público, en concurso ideal con Vejaciones. Y para el resto de los imputados el de partícipes necesarios.
El acusador consideró como agravantes los daños materiales y morales infringidos, la extensión del daño, en relación al resto de los miembros de la Comunidad Vuelta del Río, la conducta autoritaria, abusiva y servil a requerimiento de una de las partes, lo inhóspito del lugar y la afectación a la imagen institucional.
Así el Fiscal Zacchino solicitó que se imponga a Brandt la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación especial por el doble de la pena; a Quijón, la pena de 3 años y seis meses de prisión de cuplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de la pena; a Silva 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de la pena, por Violación de los deberes de Funcionario Público en concurso ideal con Abuso de autoridad, en concurso ideal con Vejaciones; a Flores 3 años de prisión en suspenso, mas inhabilitación especial por el doble de la pena por el delito de Vejaciones. A Kemer 3 años en suspenso mas la inhabilitación especial por le doble, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipe necesario; y para todo el resto, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández, la pena de dos años de prisión en suspenso mas inhabilitación especial por el doble de la pena, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipes necesarios.
Alegato Defensor
El Dr. Marcelo Macayo comenzó su relato con lo que fuera la presencia del Fiscal Jefe, Eduardo Falco en los Tribunales de Esquel, cuando comunidades originarias realizaron una toma pacífica, con posterioridad al desalojo. Según el letrado en aquella oportunidad denunciaron que la policía había practicado el desalojo sin orden, que les desclavaron las chapas y tiraron la vivienda, y además, que les tiraron encima los caballos.
El letrado recordó la causa madre, en la que Fermín estuvo procesado por el delito de usurpación, denunciado por El Kasen. Así precisó que este último comenzó el trámite nueve meses atrás de que se efectivizara la orden de desalojo de Colabelli, con lo cual, se evidenciaba gran expectativa respecto de la llegada de esta orden de restitución. De la misma manera el abogado policial indicó que no puede decirse que el operativo tomó por sorpresa a la familia Fermín porque esta, estaba al tanto del trámite de aquella causa.
Macayo basó su alegato en el acta labrada por la policía en Vuelta del Río, al momento de realizar el operativo, indicando lo que establece el Código Civil respecto de los instrumentos públicos, en el sentido de que dan plena fe de los hechos que enuncian y nunca se arguyó la falsedad de este documento, ni tampoco se acusó a ninguno de los policía que lo labraron por falsedad ideológica, por lo tanto se mantiene firme.
Sintéticamente, el acta da cuenta de: que se le leyó la orden de desalojo a Fermín y se le entregó copia, que Fermín prestó consentimiento para la realización del operativo de desalojo, que se hizo un inventario de los bienes de la familia, que se le hizo entrega de la posesión a El Kasen, que luego Fermín se acercó para decir que iría a buscar medios para llevarse sus cosas y que Fermín no quiso firmar el acta.
Macayo indicó que al día siguiente se observó un quiebre en la actitud de Fermín, quien manifestó que había hablado con el resto de la comunidad y decidieron quedarse en el lugar. El letrado indicó que Brandt, que no quería causar un perjuicio a la gente, se entrevistó con el delegado del grupo y tuvo con él una conversación pacífica, sin violencia, en la que el delegado le dijo que el problema no era con ellos sino con el juzgado. Brandt, priorizando la integridad de la gente del lugar, entendió que no podía continuar con el procedimiento y fue entonces cuando regresó a El Maitén para comunicarle esto al Juez. Colabelli, entonces, le dijo que continuara con el procedimiento y él no quiso, por eso se comunicó con la Unidad Regional para poner al tanto a su jefe de la situación. Fue entonces cuando al día siguiente el superior se acercó a la justicia e informó de lo que sucedía al Dr. Jorge Eyo, quien reemplazaba a Colabelli, y decidió suspender el procedimiento.
El letrado destacó que Fermín ya había desalojado la vivienda, había sacado sus cosas y se las llevaba en su catango, no estaba dispuesto a resistirse porque él ya venía de una historia de desalojos y nunca se había resistido “por qué iba a hacerlo ahora”. También destacó el Defensor que la firma en el acta por parte de El Kasen, principal interesado en que el desalojo se concrete, no se hubiera efectuado si este no estaba seguro de que el lanzamiento de los ocupantes estaba concluido.
El letrado cuestionó a los testigos presentados, indicando que salvo Mauricio Fermín, el resto son testigos de oídas, ninguno de ellos estuvo en el lugar sino hasta días después de ocurrido el procedimiento. “Son testigos contaminados, tienen interés, forman parte del conflicto” dijo.
Luego de esto atacó la calificación legal dada por la Fiscalía a las conductas de los policías. Marcelo Macayo se refirió a uno de los testimonios indicando que se mintió, o bien ese testimonio da cuenta de que las cosas se movieron con posterioridad al operativo, para aparentar lo que no fue. “En todo caso, la duda debe favorecer a mis defendidos”.
En el final de su alegato calificó de mentira a lo que se esgrimió en relación a los derechos de la familia Fermín sobre la tierra y se refirió a la ley provincial que creó una comisión provincial para la identificación y otorgamiento de tierra a las comunidades. En Cushamen se les reconoció la propiedad de 312 mil hectáreas, entre las que no figura el lote 134.
Así el letrado pidió la absolución de todos sus defendidos.
La sentencia se conocerá el próximo miércoles a las 12 hs.
En una extensa jornada iniciada a las 9:13 hs. y concluida cerca de las 14 hs., las partes expusieron sus alegatos ante el Tribunal. La Fiscalía pidió condena para los doce imputados, para dos de ellos de prisión de cumplimiento efectivo, para el resto en suspenso, solicitando también para todos ellos pena de inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el doble del plazo pedido para la pena de prisión.
Por su parte el querellante solicitó indiscriminadamente la pena de seis años de prisión para todos los imputados, por considerar que no hay atenuantes para el hecho que se les atribuye. El Defensor cuestionó duramente los términos de la acusación y de la querella, relativizó el relato de los testigos y solicitó la absolución de sus defendidos. Algunos de los imputados hicieron uso de su derecho a declarar para contar como vivieron todo este proceso, uno de los oficiales, quebrado, manifestó que hace cinco años que está condenado socialmente y por su familia, con total injusticia.
El miércoles próximo a las 12 hs. la Cámara en lo Criminal de Esquel dará a conocer su sentencia.
La querella
El Dr. Gustavo Macayo realizó un repaso por cada uno de los testimonios y su alegato hizo pie en la situación que vivieron sus representados, la familia Fermín y en su conjunto la Comunidad Vuelta del Río a partir de aquel desalojo. Así tomando palabras de Mauro Millán, de la Comisión 11 de octubre, enfatizó la relación del Mapuche con la tierra, indicando que si no tienen tierra no son Mapuche, quitarles la tierra afecta su identidad. En el relato de los hechos que rodearon el desalojo del 15 de marzo de 2003, además de hacer hincapié en las condiciones climáticas reinantes, según los testigos de extremo frío, habló de agresiones verbales que habría tenido uno de los policías para con las personas que eran desalojadas. Términos que el letrado calificó de denigrantes. También hizo referencia a como los efectivos policiales habrían desarmado y derrumbado la vivienda de los Fermín, de cómo habrían introducido los caballos dentro de la huerta y cortado los corrales con pinzas.
En relación a los testigos civiles del procedimiento, el abogado querellante puso en duda sus testimonios y solicitó que se abra una causa para investigar si incurrieron en falsedad, ya que a su criterio cometieron contradicciones. Macayo destacó que Don Fermín, a consecuencia de aquel desalojo, sufrió problemas de salud que aun hoy lo afectan. También se refirió a los términos de la orden del entonces Juez José Colabelli, quien había emitido la orden de desalojo “sin ningún recaudo humanitario”, sin contemplar que este no era un desalojo más, sino que se trataba de una comunidad aborigen, de gente de condición muy humilde, ni respecto de la existencia de un conflicto previo. El letrado puso en duda la existencia de alguna otra orden verbal, por fuera de la orden de allanamiento escrita, por entender que el operativo preparado – con unos 27 efectivos policiales – vehículos, motos y caballos -, además de las herramientas que luego se emplearían para la demolición de la vivienda.
Gustavo Macayo valoró la decisión del oficial a cargo del procedimiento, de regresar a El Maitén y hablar con el Juez para decirle que entendía que no podía continuar con el procedimiento, como el entendimiento de que no habían actuado bien y ante la llegada de otras personas, ajenas a la comunidad, y la prensa, lo mejor sería cesar con la actividad desplegada allí. En otro tramo de su alegato el querellante hizo referencia a que nunca hubo lanzamiento y por lo tanto no pudo haber restitución. “La destrucción de inmueble se hizo sin que se cumpliera la orden judicial, sí se cumplió otra orden, la de destruir la vivienda, la huerta…”, indicó.
El letrado cerró su alegato indicando que la policía no está para realizar este tipo de acciones. “Acá no se ve a quien está protegiendo esta policía”, dijo y solicitó la pena máxima prevista para estos delitos, seis años de prisión por el delito de vejaciones, además de las figuras de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, para todos los imputados indiscriminadamente. “Si no hay una respuesta acorde con lo que se ha demostrado, nos encontraríamos en la posibilidad de que este propio operativo policial se vuelva a realizar en la Comunidad Vuelta del Río o en cualquier otra comunidad. Incluso por estos mismos policías o por otros policías.”
Alegato Fiscal
Una hora después el Dr. Martín Zacchino realizó el alegato por la Fiscalía, aclarando en su introducción algunos puntos como: el contexto histórico en que se produjeron los hechos hoy juzgados; el concreto fracaso del sistema procesal entonces vigente que lleva a que recién a cinco años se esté realizando el juicio, y las implicancias que esto último provoca en los testigos llevándolos a olvidar algunas cuestiones puntuales o a desdibujar lo que realmente ocurrió tanto tiempo atrás. El representante del Ministerio
Público Fiscal requirió a las Juezas que tengan presente lo inhóspito del paraje, lo avanzado de la edad de las personas que protagonizaron los hechos, la raigambre aborigen de estos y las derivaciones que tuvo la causa, llegando al extremo de que se destituyera a un magistrado.
El raconto del Fiscal comenzó con lo ocurrido la mañana del 15 de marzo de 2003, cuando se formaron dos comisiones policiales, una procedente de Cushamen y la otra de El Maitén, y se dirigieron al lote 134 de Vuelta del Río, identificado por la precaria vivienda de adobe y una pequeña alameda. En el marco de una causa judicial por usurpación, se efectuó la orden de lanzamiento que facultaba a los policías a allanar el domicilio, cambiar cerraduras o a hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.
Según este relato, la policía comenzó con el allanamiento de la vivienda y en el afán de inventariar los bienes que allí había, se procedió al secuestro de estos bienes de la familia Fermín, lo cual no estaba autorizado por la orden. Para Zacchino, aquí nace la sobre dimensión de lo que la orden facultaba, según el Brandt tomó esta decisión por propia iniciativa. Así el Fiscal detalló que los empleados policiales se desplegaron hacia
distintas dependencias del asentamiento, buscando a los animales para arriarlos y sacarlos del lugar, desarmaron la huerta y levantaron la manguera que llevaba agua desde el mallín a la vivienda, entre otras tareas. Resaltando el acusador que Mauricio Fermín siempre estuvo en el lugar, nunca se fue, es decir que la orden de lanzar a las personas que habitaban ese lugar nunca se cumplió. Zacchino indicó que si hubieran querido hacer cumplir la orden, los policías tenían facultades para hacerlo, estaban habilitados para hacer uso de la fuerza pública. Así los uniformados procedieron a desclavar las chapas, derrumbar las paredes y desenterrar los postes que sostenían la construcción, delante de los ojos de Mauricio Fermín, su mujer y su hijo. Concluyendo el Fiscal en que lo que se buscó fue no dejar vestigio alguno de población en este lugar que iba a ser entregado.
Luego de esto el Dr. Zacchino detalló las conductas que habrían realizado cada uno de los imputados, desde aquellos que tuvieron capacidad de decisión y acción concreta, como aquellos que, al entender del acusador, posibilitaron con su presencia la realización de esas acciones que de otro modo no podrían haberse realizado.
Según este relato, cuando el Oficial Brandt vio llegar a gente distinta de la comunidad, entendió que no podía cumplir la orden que se le había emitido y por esto fue a comunicárselo al Juez. Zacchino indicó que si bien esta actitud parece tener visos humanitarios, en realidad la motivación habría sido otra.
Así indicó que el abuso de autoridad estuvo dado en ir mas allá de la orden que debían cumplir, agregando que todo abuso de autoridad implica una violación de los deberes de funcionario público.
Así pidió condena para César Brandt, Eduardo Quijón y Sandro Silva por los delitos de Abuso de autoridad en concurso ideal con Violación de los Deberes de Funcionario Público, en concurso ideal con Vejaciones. Y para el resto de los imputados el de partícipes necesarios.
El acusador consideró como agravantes los daños materiales y morales infringidos, la extensión del daño, en relación al resto de los miembros de la Comunidad Vuelta del Río, la conducta autoritaria, abusiva y servil a requerimiento de una de las partes, lo inhóspito del lugar y la afectación a la imagen institucional.
Así el Fiscal Zacchino solicitó que se imponga a Brandt la pena de 4 años de prisión de cumplimiento efectivo, además de inhabilitación especial por el doble de la pena; a Quijón, la pena de 3 años y seis meses de prisión de cuplimiento efectivo e inhabilitación especial por el doble de la pena; a Silva 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación por el doble de la pena, por Violación de los deberes de Funcionario Público en concurso ideal con Abuso de autoridad, en concurso ideal con Vejaciones; a Flores 3 años de prisión en suspenso, mas inhabilitación especial por el doble de la pena por el delito de Vejaciones. A Kemer 3 años en suspenso mas la inhabilitación especial por le doble, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipe necesario; y para todo el resto, Delicio Vázquez, Cleto Avilés, Héctor Segundo, Carlos Torres, Ciriaco Nahuelquir, Sergio Antieco y Jorge Fernández, la pena de dos años de prisión en suspenso mas inhabilitación especial por el doble de la pena, por el delito de Vejaciones en calidad de partícipes necesarios.
Alegato Defensor
El Dr. Marcelo Macayo comenzó su relato con lo que fuera la presencia del Fiscal Jefe, Eduardo Falco en los Tribunales de Esquel, cuando comunidades originarias realizaron una toma pacífica, con posterioridad al desalojo. Según el letrado en aquella oportunidad denunciaron que la policía había practicado el desalojo sin orden, que les desclavaron las chapas y tiraron la vivienda, y además, que les tiraron encima los caballos.
El letrado recordó la causa madre, en la que Fermín estuvo procesado por el delito de usurpación, denunciado por El Kasen. Así precisó que este último comenzó el trámite nueve meses atrás de que se efectivizara la orden de desalojo de Colabelli, con lo cual, se evidenciaba gran expectativa respecto de la llegada de esta orden de restitución. De la misma manera el abogado policial indicó que no puede decirse que el operativo tomó por sorpresa a la familia Fermín porque esta, estaba al tanto del trámite de aquella causa.
Macayo basó su alegato en el acta labrada por la policía en Vuelta del Río, al momento de realizar el operativo, indicando lo que establece el Código Civil respecto de los instrumentos públicos, en el sentido de que dan plena fe de los hechos que enuncian y nunca se arguyó la falsedad de este documento, ni tampoco se acusó a ninguno de los policía que lo labraron por falsedad ideológica, por lo tanto se mantiene firme.
Sintéticamente, el acta da cuenta de: que se le leyó la orden de desalojo a Fermín y se le entregó copia, que Fermín prestó consentimiento para la realización del operativo de desalojo, que se hizo un inventario de los bienes de la familia, que se le hizo entrega de la posesión a El Kasen, que luego Fermín se acercó para decir que iría a buscar medios para llevarse sus cosas y que Fermín no quiso firmar el acta.
Macayo indicó que al día siguiente se observó un quiebre en la actitud de Fermín, quien manifestó que había hablado con el resto de la comunidad y decidieron quedarse en el lugar. El letrado indicó que Brandt, que no quería causar un perjuicio a la gente, se entrevistó con el delegado del grupo y tuvo con él una conversación pacífica, sin violencia, en la que el delegado le dijo que el problema no era con ellos sino con el juzgado. Brandt, priorizando la integridad de la gente del lugar, entendió que no podía continuar con el procedimiento y fue entonces cuando regresó a El Maitén para comunicarle esto al Juez. Colabelli, entonces, le dijo que continuara con el procedimiento y él no quiso, por eso se comunicó con la Unidad Regional para poner al tanto a su jefe de la situación. Fue entonces cuando al día siguiente el superior se acercó a la justicia e informó de lo que sucedía al Dr. Jorge Eyo, quien reemplazaba a Colabelli, y decidió suspender el procedimiento.
El letrado destacó que Fermín ya había desalojado la vivienda, había sacado sus cosas y se las llevaba en su catango, no estaba dispuesto a resistirse porque él ya venía de una historia de desalojos y nunca se había resistido “por qué iba a hacerlo ahora”. También destacó el Defensor que la firma en el acta por parte de El Kasen, principal interesado en que el desalojo se concrete, no se hubiera efectuado si este no estaba seguro de que el lanzamiento de los ocupantes estaba concluido.
El letrado cuestionó a los testigos presentados, indicando que salvo Mauricio Fermín, el resto son testigos de oídas, ninguno de ellos estuvo en el lugar sino hasta días después de ocurrido el procedimiento. “Son testigos contaminados, tienen interés, forman parte del conflicto” dijo.
Luego de esto atacó la calificación legal dada por la Fiscalía a las conductas de los policías. Marcelo Macayo se refirió a uno de los testimonios indicando que se mintió, o bien ese testimonio da cuenta de que las cosas se movieron con posterioridad al operativo, para aparentar lo que no fue. “En todo caso, la duda debe favorecer a mis defendidos”.
En el final de su alegato calificó de mentira a lo que se esgrimió en relación a los derechos de la familia Fermín sobre la tierra y se refirió a la ley provincial que creó una comisión provincial para la identificación y otorgamiento de tierra a las comunidades. En Cushamen se les reconoció la propiedad de 312 mil hectáreas, entre las que no figura el lote 134.
Así el letrado pidió la absolución de todos sus defendidos.
La sentencia se conocerá el próximo miércoles a las 12 hs.
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