martes, julio 29, 2008

Chubut: promueven derogar la norma que exige la nacionalidad para ejercer la docencia


Enviado por Pedro Pantaenius

Autor: Fernando Urbano


Envío copia del proyecto de ley Nª 121/08, ingresado en el día de la fecha referido a: DEROGACIÓN DE LA NORMA QUE EXIGE NACIONALIDAD PARA TRABAJAR COMO DOCENTE".

PROYECTO DE LEY

DEROGACIÓN DE LA NORMA QUE EXIGE NACIONALIDAD PARA TRABAJAR COMO DOCENTE

FUNDAMENTOS:

A través del presente proyecto, se promueve la derogación de la norma que se transcribirá a continuación, por considerar que la misma atenta contra expresas normas constitucionales.

El artículo 30º, inciso a) del Estatuto Docente, aprobado por Decreto Ley 1.820, establece como requisito para trabajar en la docencia: “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener 5 (cinco) años como mínimo de residencia continua en el país y dominar el castellano.

Como se puede observar, la exigencia de nacionalidad para ser admitido en el empleo público, contraviene el artículo 16 de la Constitución Nacional, conforme al cual todos los habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Asimismo, vulnera el artículo 20, que establece que "Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano". La categórica equiparación entre ciudadanos y extranjeros prevista en este artículo, implica que no se puede privar a los últimos de los derechos civiles reconocidos a los primeros.

También la Ley 25..871, de Migraciones, en su Art. 4 y 5, establece que el Estado asegura la igualdad de trato de los extranjeros, con respecto a los nacionales, para que puedan gozar de todos sus derechos, incluido lo referido al trabajo.

El requisito de nacionalidad exigido por la mencionada norma, goza de una presunción de arbitrariedad. En este sentido se ha expedido Corte Suprema y numerosos tribunales inferiores.

Es así que el 8-11-1988, en fallo de la Corte Suprema De Justicia de la Nación, Repetto, Inés M. c/ Provincia de Buenos Aires, resolvió en la acción en contra la Provincia de Buenos Aires, llevada adelante, por una maestra de nacionalidad norteamericana, que vivía en el país desde los 3 años, que en diversas normas, le impedía ejercer la docencia invocando su nacionalidad. Al resolver el caso, sostuvo el Tribunal que "No hay, pues, ninguna duda de que, en cuanto al ejercicio de los derechos civiles y, especialmente, al desempeño de sus profesiones, dentro de la República los extranjeros están totalmente equiparados a los argentinos por expresa prescripción constitucional, de donde toda norma que establezca discriminaciones entre aquéllos y éstos en tales aspectos, estaría en pugna con la antes transcripta prescripción constitucional".

Por otro lado, el artículo 6º, de la Constitución de la Provincia del Chubut, certifica la libertad y la igualdad de todas las personas asegurándoles, entre otros derechos, la libertad de trabajo. Dejando aclarado además: “No se dictaran leyes o reglamentos que disminuyan la condición del extranjero... “.

En la provincia del Chubut habitan grupos de inmigrantes de distintas nacionalidades, alguno de ellos han ingresado a dicha provincia con sus familias siendo niños, hasta inclusive han realizado sus estudios primarios, secundarios y universitarios en nuestro país. Sin embargo se les veda la posibilidad de ejercer la docencia, en el territorio de la Provincia del Chubut, por imposición del Decreto Ley 1.820, artículo 3, inciso a).

Tal es el caso de Tania Pérez Aguilar, egresada de la Universidad de la Patagonia, y que vino a la Argentina cuando contaba con tres años de edad. Al terminar sus estudios universitarios, intentó inscribirse en el listado de la Junta de Clasificación Docente, que regula el acceso a las horas cátedra en Chubut, pero se le informó que requería la nacionalidad argentina, y ella no estaba nacionalizada sino que era residente permanente.

La mencionada docente solicitó entonces que la Justicia declarara la invalidez constitucional de la cláusula, por discriminarla ilegítimamente, iniciándose una causa que se tramitó en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Trelew, en autos caratulados “Pérez Aguilar Tania Claudett c/ Provincia del Chubut s/ acción de amparo”. Epxte. Nº 19.441 año 2004. La Jueza a cargo de dicha causa, Dra. María Celia Amaral, falló a favor de la docente, fundamentando la sentencia en que la Constitución Nacional y pactos internacionales prohíben la discriminación, viéndose afectada en este caso por cuanto se parte de la base de que sólo los argentinos pueden ser considerados idóneos para ocupar cargos de docentes en la administración publica.

Debe considerarse que en los dos fallos expuestos, a igual que otros más de similares características, el Estado debió pagar las costas de los respectivos juicios. Éste es otro aspecto, que también deberá ser tenido en cuenta para la aprobación de este proyecto de ley, por parte de los señores diputados, ya que la corrección de dicha norma también contribuirá a la economía procesal y financiera del Estado.

Cualquier distinción que se haga entre ciudadanos y extranjeros en el goce de derechos civiles (no así, cuando se trata de derechos políticos), se sospechará que es discriminatoria y, por tanto, inconstitucional.

Por las razones expresadas, se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y

Artículo 1ª.- Modificase el inciso a), del Art. 30, del Decreto ley Nº 1820, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a) “Ser argentino o extranjero con residencia permanente en la República Argentina y tener dominio del idioma castellano “

Artículo 2º.- De forma.

Diputado Dr. Fernando Urbano Bloque ARI- Coalición Cívica

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