Por Bloque ARI
Adjuntamos la declaración de Fernando Urbano contra el juicio político a Samamé, como integrante de la Sala de Juzgar. Fue la anteúltima exposición, la suya no pudo ser escuchada. Creemos que el alegato es lo suficientemente serio para denunciar todo lo que pasó con este juicio político.
Rawson, 20 de agosto de 2.008
Sr. Presidente de la Sala de Juzgar
Dr. José Luis Pasutti.
Fernando Francisco Urbano, diputado provincial, integrante de la Sala de Juzgar, en referencia al Expte 003/08, Nelson A.Menghini, Ester Cárdenas de Balsamello s/ denuncias solicitando Juicios Políticos al Procurador General de la Provincia del Chubut- Dr. Eduardo Samamé, en cumplimiento del Art. 206, de nuestra Constitución Provincial, se presenta y expresa:
VOTO CONCIENCIA. Como representante del pueblo del Chubut, quiero dejar plasmado en este escrito, el fundamento de mi voto, el cual tengan la plena seguridad, va a ser un voto a conciencia, libre de todo interés, que no sea la mejor decisión para afianzar las instituciones y la democracia.
IMPORTANCIA DEL JUICIO POLÍTICO. No es el primer juicio político a un funcionario, realizado en la provincia de Chubut. La historia nos recuerda el juicio al Gobernador ROQUE GONZALEZ en el año 1965, del cual, todavía quedan heridas en quienes lo consideraron un hecho político injusto.
Este es el segundo, también deshonroso, parece que no hemos aprendido la lección.
La Constitución Provincial da entidad al Juicio Político, en su artículo 165, el cual está reservado sólo para denuncias “por mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física y la comisión de delitos dolosos”.
Queda claro que sólo debe activarse este mecanismo constitucional extraordinario, cuando haya razones válidas y de peso que lo justifique.
LEGISLADORES DEL BLOQUE OFICIALISTA. Habíamos dicho de los riesgos institucionales que se corrían, con el partido colector del Provech y una vez más no nos equivocamos. Esta es la primera consecuencia grave institucional, que no solo dejará heridas, sino también, lo que es peor, la extensión de la “inseguridad” en la sociedad, al de la inseguridad jurídica desde el propio Estado.
El partido gobernante previó, en las elecciones próximas pasadas, que ganaría por un margen abultado de votos y que aún así le corresponderían sólo dieciséis legisladores, de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Const. Prov. Esto fue advertido por el Gobernador Mario Das Neves, quien a su vez, impulsó, organizó y promocionó, en forma acelerada por la proximidad de las elecciones, la creación de un nuevo partido político, el que se denominó Proyección Vecinal Chubut (Provech).
Con este ardid se creó un, partido afín, sublema o colector. Estos, como los constructores de las pirámides en Egipto corren el riesgo de morir aplastados por su propia obra, pero hoy contribuyen a formar un número mayor de las dos terceras partes necesarias, para que el Poder Político, maneje a discreción, en forma directa o indirecta, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos de contralor.
Sus efectos se dejaron ver desde el primer momento en las sesiones legislativas. Si hasta acompañan al partido oficialista, cuando éstos deciden retirarse del Recinto porque algún diputado de los partidos de la oposición se dispone a efectuar alguna crítica al Sr. MARIO DAS NEVES o a su gobierno.
ACTUAL JUICIO POLÍTICO. La sociedad tiene que conocer, el esfuerzo institucional y económico, que significa activar el mecanismo de juicio político.
Hay que tener en cuenta que se ha paralizado el funcionamiento de la Legislatura Provincial durante más de un mes, además de la movilización de personal de otros organismos, como del Superior Tribunal de Justicia con su Presidente a la cabeza, policía, etc.
La Comisión Investigadora conformada por cinco diputados, junto a otros empleados debió trasladarse a varios puntos de la provincia para tomar testimonios.
Por su lado, la Sala de Juzgar citó a declarar alrededor de 40 testigos, alguno de ellos han tenido que viajar desde otras ciudades alejadas de Rawson. También se debe contabilizar pérdida de días de trabajo de cada uno de los involucrados.
A esto hay que agregar el elevado recurso económico destinado para llevar a cabo este juicio político.
ANTECEDENTES DE JUICIO POLÍTICO AL DR. SAMAMÉ. El Presidente del Bloque Oficialista, Ing. JAVIER TOURIÑAN, en su alocución en el alegato del día de ayer, se lamentaba no haber podido contar con anterioridad, con el apoyo de las 2/3 partes de la totalidad de los legisladores, para la destitución del Procurador General, Dr.. EDUARDO SAMAMÉ. Se regocijaba que ahora sí tenía el apoyo suficiente y que ésta era la gran oportunidad para lograrlo.
Se debe recordar, que en el anterior periodo del gobierno de DAS NEVES, hubo dos pedidos de juicio político. Ambas denuncias fueron sostenidas por la totalidad de los dieciséis diputados del partido justicialista. Los diputados pertenecientes a los partidos opositores, consideraron que no había motivos para disponer la prosecución del trámite, y así, pudieron evitar que en aquellas dos oportunidades se cometieran los atropellos alentados por el partido oficialista.
Claro, eran otras épocas, en donde se cumplía el mandato de la Constitución respecto al equilibrio que debe existir entre el partido oficialista y los de la oposición.
SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO. El Dr. NELSON AGUSTIN MENGHINI, presenta una nota en Mesa de Entradas de la Legislatura Provincial el día 13 de marzo de 2008, por la cual solicita se activen los mecanismos para iniciar juicio político al Procurador General, Dr. Eduardo Samamé. Por su parte, el Dr. LUIS OSCAR BALSAMELLO, con idéntica finalidad, presenta otra nota, en el mismo lugar, un día después.
A pesar de que ambos funcionarios trabajaban en lugares distantes, uno de ellos en Puerto Madryn y el otro en Esquel llama la atención las coincidencias encontradas en ambas presentaciones. Estas son alguna de ellas:
1) Ambos denunciantes son Fiscales Generales.
2) Ambos expedientes ingresaron a la Legislatura con apenas un día de diferencia.
3) Las causales de las denuncias son similares.
4) Los hechos denunciados se produjeron desde hace mucho tiempo, pudiendo medirse en años, a pesar de ello recién ahora solicitan el juicio político. ¿No fueron presentados antes porque el partido oficialista no contaba con las 2/3 partes?
5) Ambos funcionarios realizaron las denuncias con posterioridad o próximos a jubilarse.
6) El formato de los escritos presentados son similares.
Tanta es la similitud, que la Comisión Investigadora decidió unificar las denuncias en una sola causa. Estos hechos, dejan lugar para las sospechas, de que pueda haber existido una probable coordinación y que ambos funcionarios denunciantes, puedan haber trabajado al servicio de un objetivo político.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLÍTICO. Se pueden diferenciar dos etapas dentro del procedimiento establecidos para el juicio político.
La primera etapa consiste en el estudio de las denuncias presentadas para determinar si reúnen las condiciones objetivas y subjetivas del caso planteado y con ello, decidir si se da lugar al mismo.
Esta primera etapa estuvo a cargo de la Comisión de Asuntos Constitucionales, la cual, actualmente está compuesta por siete miembros, cinco del oficialismo y dos de partidos de la oposición (Radicalismo y PACH). En ella se votó por acuerdo de la mayoría, el pase al pleno del cuerpo legislativo con el pedido de Juicio político.
En la correspondiente sesión legislativa se decidió por mayoría oficialista activar el mecanismo de juicio político, girando las actuaciones a la Sala de Acusar.
El radicalismo presentó una moción para demostrar que no estaban dadas las condiciones constitucionales, ya que los diputados oficialistas eran veintiuno, en lugar de los dieciséis que fija el art. 124 de la C.P, para el partido más votado.
Yo me adherí a esa moción, siendo el primer señalamiento del incumplimiento de la Constitución Provincial que debe tutelar la garantía de legalidad en juicio.
SALA DE ACUSAR. La Sala de acusar está conformada por 13 diputados, diez de ellos corresponden a los partidos oficialistas y los restantes a un partido opositor. Nuevamente las 2/3 partes de sus miembros la detenta el partido oficialista FJ y el sublema, Provech,
La Comisión Investigadora (C.I.) está compuesta por 5 diputados: 4 miembros de los bloques oficialistas (PJ- Provech) y un diputado por la oposición (UCR), por lo que en esta oportunidad el partido gobernante, también cuenta con número suficiente para imponer su voluntad.
Esta C.I., fue la encargada de tomar declaraciones testimoniales. Con el aval de los cuatro diputados del bloque de los partidos oficialistas, presentaron el informe acusatorio, por el cual declararon procedente la acusación efectuada, respecto de los cargos de mal desempeño en sus funciones ejercidas por el Procurador General de la Provincia del Chubut, Dr. Eduardo Samamé.
LAS ACUSACIONES. La C. I. basa en gran parte su acusación, señalando que el Dr. Balsamello y el Dr. Menghini han sufrido daño en su salud a consecuencia del hostigamiento moral recibido en su trabajo. Pero con la documentación exhibida, he podido observar, que las patologías que padecen ambos funcionarios no surgen por causas provocadas en el trabajo, mucho menos a consecuencia de hostigamientos del Procurador General que es a quien se ha promovido este juicio político.
Respecto al Dr. Balsamello he podido constatar en su legajo personal, las innumerables veces que ha faltado a su trabajo por razones de enfermedad, de corta y larga duración, (art. 25 y 26 del Reglamento interno General, respectivamente) además del art. 39 del mismo RIG, por el cual se le permite faltar para realizar trámites personales.
Es así que desde su ingreso al Poder Judicial en junio de 1.985: hasta terminar ese año, faltó a su trabajo doce días en cuatro oportunidades; Año 1.986: faltó 23 días en ocho veces; Año 1.987: faltó 115 días en 7 oportunidades, año 1988: faltó 132 días en 8 oportunidades…. Y así sucesivamente hasta su jubilación se pueden contabilizar de a cientos los días que ha faltado a su trabajo. Esto denota que tenía una salud frágil.
A través de las certificaciones médicas adheridas en su legajo personal, he podido verificar que ha padecido y padece diversas enfermedades, orgánicas y psicológicas, algunas de ellas irreversibles.. Según mi criterio, ninguna de esas enfermedades han sido generadas o ha empeorado su evolución por acoso u otra forma de violencia moral generadas en el trabajo.
Si consideramos el mobbing (acoso laboral) como accidente de trabajo, ya en el año 1997 (aún no era Procurador General el Dr. SAMAMÉ) el Dr. BALSAMELLO intentó que justificaran sus faltas al trabajo por este motivo, presentando un certificado de su médico particular, en donde constaba que la patología que padecía su paciente, era por causas originadas en su trabajo. Con dicha certificación el Dr. BALSAMELLO realizó una presentación ante la aseguradora de la Administración para obtener el beneficio del pago íntegro de su sueldo ya que había usufructuado los 365 días por enfermedad y en consecuencia su sueldo se reduciría en un 50%. La aseguradora desestimó ese pedido.
Respecto a la enfermedad que padeció el Dr. NELSON MENGHINI y que motivara que se jubilara tampoco tiene relación con algún tipo de violencia o acoso laboral.
Respecto a la denuncia efectuada de que el Dr. SAMAMÉ haya actuado en forma arbitraria, que haya privado de derechos a sus subalternos, que haya creado un ambiente hostil, que haya denegado vacaciones, etc a la luz de las pruebas documentales y testimoniales, no tengo dudas de que no ha existido alguna de estas causas por la cual se lo pueda imputar al Procurador General.
Tampoco se ha probado que el Procurador General se ha preocupado por mejorar el funcionamiento del organismo que el dirige a través de lineamientos y programas exhibidos durante el debate.
Esta Comisión Investigadora, según mi criterio, debería haber aconsejado desestimar las denuncias efectuadas y aconsejar su archivo, se hubiera evitado el engorroso trámite llevado a cabo por la Sala de Juzgar innecesariamente.
PLANTEO DE NULIDAD. Prosiguiendo con la tramitación, el 4de agosto del corriente, en una de las primeras actuaciones, fuimos convocados los integrantes de la Sala de Juzgar, para analizar un pedido de la Defensa, solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado debido a que los cargos imputados son abstractos y sin definición.
Los cargos que le formularon fueron:
1) Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal en forma arbitraria y con plena desviación de poder tendiente a realizar de manera sistemática un ambiente hostil contra los individuos jerárquicamente inferiores, privando a los mismos de derechos y capacidad de defensa.-
2) Omitir formular precisos y mínimos lineamientos a fin de fijar la política general y criminal del Ministerio Público Fiscal y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.-
3) Negar en forma arbitraria e infundada la concesión de licencias ordinarias y extraordinarias, al personal de su dependencia directa y a los Fiscales Jefes.-
4) Omitir la supervisión de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones de los Fiscales Jefes de cada circunscripción.-
Para dar un ejemplo burdo, sería según mi criterio, como denunciar a alguien porque se presume es un ladrón o un acosador, sin precisar hechos y característica puntuales del ilícito que los incrimine.
Seguramente nadie en su sano juicio, podría hacer prosperar una denuncia con estas características, ya que la acusación presentada de esa forma, es abstracta, general e imprecisa, sin identidad, sin dar detalles acerca de los lugares, fechas, condiciones, testigos, etc.
Así lo entendí yo y por lo tanto voté por el planteo de nulidad, siendo el único diputado que votó de esta forma.
En la versión de la copia taquigráfica quedó registrado mis dichos que fueron: “Señor Presidente, acá veo que hay una amplía mayoría, yo quiero dejar expresada mi opinión; quiero decirles que estas cuestiones que son técnicas, escapan a mi conocimiento, motivo por el cual me he preocupado en consultar con distintos abogados, algunos ex jueces, y en su totalidad han expresado que no hay una acusación firme, concreta que permita seguir llevando adelante este juicio político…..aunque es un juicio político, se debería garantizar el debido proceso y todas las formalidades pertinentes a un juicio..
Por eso, considero que no hay motivos suficientes para sostener este juicio político y estoy de acuerdo con la nota presentada por el señor Procurador General y mi voto va a ser el siguiente: este juicio político se debe anular en este mismo momento.”
ANÁLISIS DE LO ACTUADO. Después de muchas horas de debate, no han hecho más que reafirmar que los cargos presentados a esta Legislatura por la Comisión Investigadora, la documental y los propios contenidos de las consultas a los testigos, han dado claras muestras de carencia de sustento, fragilidad en la construcción de los hechos denunciados y falta de identidad.
Queda claro que ha faltado profundidad, continuidad de líneas de investigación de las cuestiones surgidas de las mismas respuestas; lo único que hay es “ausencia de acusación”.
Durante el debate se han dado muestras innegables de la fragilidad de la argumentación sostenida por los tres diputados acusadores, que ha hecho de este juicio una clara demostración de cómo los tres legisladores (dos de ellos abogados) han tratado de sostener una causa sin fundamentos, lo que ha diluido la razonabilidad de las acusaciones desnudando una interna judicial que nada tiene que ver con este proceso.
Pero si el juicio se definiera por la destitución, no sería por la validez de la argumentación, sino por la suma de manos que se alzarían, presionados desde el poder político.
No es el primer caso de un gobernador patagónico con aspiraciones presidenciales que impulsa la destitución de un funcionario judicial. Nos estamos refiriendo al caso SOSA, Procurador General de Santa Cruz en la gestión del Dr. KIRCHNER. Pero es necesario marcar una diferencia, en esa ocasión se actuó con mayor prolijidad.
Es dable realizar la pregunta ¿qué funciones cumple un procurador, porqué ? Es quien dirige la agencia judicial y planifica políticas de investigación criminal para la provincia: decide cómo y a quién investigar. Si la política de Chubut sigue siendo el nombramiento de miembros del Superior Tribunal a dedo, sin observar ningún procedimiento, publicidad y participación ciudadana. Hay que destacar como importante la medida tomada por el ex Presidente NESTOR KIRCHNER cuando autolimitó sus facultades para seleccionar los Ministros de la Suprema Corte Suprema de Justicia, mediante procedimientos públicos participativos. Hasta el mismo Gobernador SAPAG en Neuquén elaboró mecanismos similares.
Me pregunto ¿Cómo reemplazaran a Samamé? Quién lo reemplazaría?
Se comenta en la calle que el cargo es para Dr. Miquelarena, porque en ese cargo se necesita alguien de extrema confianza del gobernador. ¿El ciudadano común, sabe más que nosotros los diputados?
Hay que llamar a las cosas por su nombre: De prosperar la destitución al Procurador General, sería el fin de la división de poderes, el fin del respeto a lo que expresa nuestra Constitución, sobre la independencia de los poderes legislativos y ejecutivo, y por ello, el fin de las instituciones republicanas y democráticas.
La imparcialidad de los tribunales que administran justicia no admite interpretaciones restrictivas, pues, son ellos los encargados de velar por el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, más cuando son de carácter político que atentan contra los derechos civiles de las personas y de las instituciones. Lo que está en juego, en última instancia es el derecho a obtener justicia.
Y mucho más grave es si el derecho a obtener justicia se imparte por una mayoría automática que invariablemente cumple las órdenes del Poder Ejecutivo.
Si alguna duda cabía que los cargos formulados no podían fundamentar la destitución, han sido los mismos acusadores quienes despejaron toda duda, ya que ni siquiera mantuvieron las acusaciones que nos trajeran aquí, sino que las cambiaron con total desvergüenza al final cuando hicieron la presentación del alegato.
Con su actitud, han demostrado que no existían cargos para la destitución y necesitaron a esta altura del proceso, en los alegatos, cambiarlos nuevamente porque no había acusación. Por ello, no hay defensa posible, por lo tanto no puede haber destitución
Nada importaría: la veracidad, la solidez o la inviabilidad.
Aquí se trataría de quitar del medio a quien pueda molestar o hacer sombras en una carrera política que aspira a ser presidenciable. Aquí se trataría, solo de buscar diputados que avalen una forma de sacarse de encima a quienes representan una voz opositora y que cuestiona las decisiones que la corporación oficialista toma.
Aquí, señor Presidente solo imperaría la ley del más fuerte, no importaría la legalidad, no habría espacio para que la verdad aparezca como rectora de las conductas de los funcionarios.
Y esta suma de errores ¿sabe quien la pagaría?
Hablo y pregunto quién pagaría estos errores que cometerían los diputados que hoy levanten su mano para la destitución infundada de un funcionario que molesta. Lo pagará la Provincia del Chubut, con dineros que saldrán del tesoro público cuando el hasta ahora Procurador de la Provincia recurra la destitución y el caso deba ser tratado por un Tribunal que no cuente con mayoría automática o no importe el “Modelo Chubut” por este irregular proceso viciado de nulidad.
Lo pagarán todos los sectores de nuestra población a los se les van restar recursos para políticas públicas porque serán desviados para afrontar una deuda innecesaria, estéril e injusta.
Porque este juicio lo vamos a perder todos, los van a perder Uds, Sres. diputados oficialistas de ambos partidos. Nosotros como oposición. Y los ciudadanos que ven como el poder ejecutivo no ahorra el uso de sus recursos. No siempre hay seguridad de que las decisiones que se toman sean correctas, pero cuando se tiene la certeza de una flagrante arbitrariedad es necesario recapacitar, mirar por el bien común, asumir la responsabilidad de funcionario público que ejercen y no acometer la necedad de insistir con una decisión desacertada.
Es por eso Sr. Presidente que en este alegato en contra de este improcedente juicio pongo a consideración de la ciudadanía de la provincia lo que expresa el articulo 69 de la Constitución Provincial que dice que todos los funcionarios públicos son solidariamente responsables de las consecuencias que deriven del mal desempeño de sus funciones.
Adjuntamos la declaración de Fernando Urbano contra el juicio político a Samamé, como integrante de la Sala de Juzgar. Fue la anteúltima exposición, la suya no pudo ser escuchada. Creemos que el alegato es lo suficientemente serio para denunciar todo lo que pasó con este juicio político.
Rawson, 20 de agosto de 2.008
Sr. Presidente de la Sala de Juzgar
Dr. José Luis Pasutti.
Fernando Francisco Urbano, diputado provincial, integrante de la Sala de Juzgar, en referencia al Expte 003/08, Nelson A.Menghini, Ester Cárdenas de Balsamello s/ denuncias solicitando Juicios Políticos al Procurador General de la Provincia del Chubut- Dr. Eduardo Samamé, en cumplimiento del Art. 206, de nuestra Constitución Provincial, se presenta y expresa:
VOTO CONCIENCIA. Como representante del pueblo del Chubut, quiero dejar plasmado en este escrito, el fundamento de mi voto, el cual tengan la plena seguridad, va a ser un voto a conciencia, libre de todo interés, que no sea la mejor decisión para afianzar las instituciones y la democracia.
IMPORTANCIA DEL JUICIO POLÍTICO. No es el primer juicio político a un funcionario, realizado en la provincia de Chubut. La historia nos recuerda el juicio al Gobernador ROQUE GONZALEZ en el año 1965, del cual, todavía quedan heridas en quienes lo consideraron un hecho político injusto.
Este es el segundo, también deshonroso, parece que no hemos aprendido la lección.
La Constitución Provincial da entidad al Juicio Político, en su artículo 165, el cual está reservado sólo para denuncias “por mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física y la comisión de delitos dolosos”.
Queda claro que sólo debe activarse este mecanismo constitucional extraordinario, cuando haya razones válidas y de peso que lo justifique.
LEGISLADORES DEL BLOQUE OFICIALISTA. Habíamos dicho de los riesgos institucionales que se corrían, con el partido colector del Provech y una vez más no nos equivocamos. Esta es la primera consecuencia grave institucional, que no solo dejará heridas, sino también, lo que es peor, la extensión de la “inseguridad” en la sociedad, al de la inseguridad jurídica desde el propio Estado.
El partido gobernante previó, en las elecciones próximas pasadas, que ganaría por un margen abultado de votos y que aún así le corresponderían sólo dieciséis legisladores, de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Const. Prov. Esto fue advertido por el Gobernador Mario Das Neves, quien a su vez, impulsó, organizó y promocionó, en forma acelerada por la proximidad de las elecciones, la creación de un nuevo partido político, el que se denominó Proyección Vecinal Chubut (Provech).
Con este ardid se creó un, partido afín, sublema o colector. Estos, como los constructores de las pirámides en Egipto corren el riesgo de morir aplastados por su propia obra, pero hoy contribuyen a formar un número mayor de las dos terceras partes necesarias, para que el Poder Político, maneje a discreción, en forma directa o indirecta, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos de contralor.
Sus efectos se dejaron ver desde el primer momento en las sesiones legislativas. Si hasta acompañan al partido oficialista, cuando éstos deciden retirarse del Recinto porque algún diputado de los partidos de la oposición se dispone a efectuar alguna crítica al Sr. MARIO DAS NEVES o a su gobierno.
ACTUAL JUICIO POLÍTICO. La sociedad tiene que conocer, el esfuerzo institucional y económico, que significa activar el mecanismo de juicio político.
Hay que tener en cuenta que se ha paralizado el funcionamiento de la Legislatura Provincial durante más de un mes, además de la movilización de personal de otros organismos, como del Superior Tribunal de Justicia con su Presidente a la cabeza, policía, etc.
La Comisión Investigadora conformada por cinco diputados, junto a otros empleados debió trasladarse a varios puntos de la provincia para tomar testimonios.
Por su lado, la Sala de Juzgar citó a declarar alrededor de 40 testigos, alguno de ellos han tenido que viajar desde otras ciudades alejadas de Rawson. También se debe contabilizar pérdida de días de trabajo de cada uno de los involucrados.
A esto hay que agregar el elevado recurso económico destinado para llevar a cabo este juicio político.
ANTECEDENTES DE JUICIO POLÍTICO AL DR. SAMAMÉ. El Presidente del Bloque Oficialista, Ing. JAVIER TOURIÑAN, en su alocución en el alegato del día de ayer, se lamentaba no haber podido contar con anterioridad, con el apoyo de las 2/3 partes de la totalidad de los legisladores, para la destitución del Procurador General, Dr.. EDUARDO SAMAMÉ. Se regocijaba que ahora sí tenía el apoyo suficiente y que ésta era la gran oportunidad para lograrlo.
Se debe recordar, que en el anterior periodo del gobierno de DAS NEVES, hubo dos pedidos de juicio político. Ambas denuncias fueron sostenidas por la totalidad de los dieciséis diputados del partido justicialista. Los diputados pertenecientes a los partidos opositores, consideraron que no había motivos para disponer la prosecución del trámite, y así, pudieron evitar que en aquellas dos oportunidades se cometieran los atropellos alentados por el partido oficialista.
Claro, eran otras épocas, en donde se cumplía el mandato de la Constitución respecto al equilibrio que debe existir entre el partido oficialista y los de la oposición.
SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO. El Dr. NELSON AGUSTIN MENGHINI, presenta una nota en Mesa de Entradas de la Legislatura Provincial el día 13 de marzo de 2008, por la cual solicita se activen los mecanismos para iniciar juicio político al Procurador General, Dr. Eduardo Samamé. Por su parte, el Dr. LUIS OSCAR BALSAMELLO, con idéntica finalidad, presenta otra nota, en el mismo lugar, un día después.
A pesar de que ambos funcionarios trabajaban en lugares distantes, uno de ellos en Puerto Madryn y el otro en Esquel llama la atención las coincidencias encontradas en ambas presentaciones. Estas son alguna de ellas:
1) Ambos denunciantes son Fiscales Generales.
2) Ambos expedientes ingresaron a la Legislatura con apenas un día de diferencia.
3) Las causales de las denuncias son similares.
4) Los hechos denunciados se produjeron desde hace mucho tiempo, pudiendo medirse en años, a pesar de ello recién ahora solicitan el juicio político. ¿No fueron presentados antes porque el partido oficialista no contaba con las 2/3 partes?
5) Ambos funcionarios realizaron las denuncias con posterioridad o próximos a jubilarse.
6) El formato de los escritos presentados son similares.
Tanta es la similitud, que la Comisión Investigadora decidió unificar las denuncias en una sola causa. Estos hechos, dejan lugar para las sospechas, de que pueda haber existido una probable coordinación y que ambos funcionarios denunciantes, puedan haber trabajado al servicio de un objetivo político.
PROCEDIMIENTO DEL JUICIO POLÍTICO. Se pueden diferenciar dos etapas dentro del procedimiento establecidos para el juicio político.
La primera etapa consiste en el estudio de las denuncias presentadas para determinar si reúnen las condiciones objetivas y subjetivas del caso planteado y con ello, decidir si se da lugar al mismo.
Esta primera etapa estuvo a cargo de la Comisión de Asuntos Constitucionales, la cual, actualmente está compuesta por siete miembros, cinco del oficialismo y dos de partidos de la oposición (Radicalismo y PACH). En ella se votó por acuerdo de la mayoría, el pase al pleno del cuerpo legislativo con el pedido de Juicio político.
En la correspondiente sesión legislativa se decidió por mayoría oficialista activar el mecanismo de juicio político, girando las actuaciones a la Sala de Acusar.
El radicalismo presentó una moción para demostrar que no estaban dadas las condiciones constitucionales, ya que los diputados oficialistas eran veintiuno, en lugar de los dieciséis que fija el art. 124 de la C.P, para el partido más votado.
Yo me adherí a esa moción, siendo el primer señalamiento del incumplimiento de la Constitución Provincial que debe tutelar la garantía de legalidad en juicio.
SALA DE ACUSAR. La Sala de acusar está conformada por 13 diputados, diez de ellos corresponden a los partidos oficialistas y los restantes a un partido opositor. Nuevamente las 2/3 partes de sus miembros la detenta el partido oficialista FJ y el sublema, Provech,
La Comisión Investigadora (C.I.) está compuesta por 5 diputados: 4 miembros de los bloques oficialistas (PJ- Provech) y un diputado por la oposición (UCR), por lo que en esta oportunidad el partido gobernante, también cuenta con número suficiente para imponer su voluntad.
Esta C.I., fue la encargada de tomar declaraciones testimoniales. Con el aval de los cuatro diputados del bloque de los partidos oficialistas, presentaron el informe acusatorio, por el cual declararon procedente la acusación efectuada, respecto de los cargos de mal desempeño en sus funciones ejercidas por el Procurador General de la Provincia del Chubut, Dr. Eduardo Samamé.
LAS ACUSACIONES. La C. I. basa en gran parte su acusación, señalando que el Dr. Balsamello y el Dr. Menghini han sufrido daño en su salud a consecuencia del hostigamiento moral recibido en su trabajo. Pero con la documentación exhibida, he podido observar, que las patologías que padecen ambos funcionarios no surgen por causas provocadas en el trabajo, mucho menos a consecuencia de hostigamientos del Procurador General que es a quien se ha promovido este juicio político.
Respecto al Dr. Balsamello he podido constatar en su legajo personal, las innumerables veces que ha faltado a su trabajo por razones de enfermedad, de corta y larga duración, (art. 25 y 26 del Reglamento interno General, respectivamente) además del art. 39 del mismo RIG, por el cual se le permite faltar para realizar trámites personales.
Es así que desde su ingreso al Poder Judicial en junio de 1.985: hasta terminar ese año, faltó a su trabajo doce días en cuatro oportunidades; Año 1.986: faltó 23 días en ocho veces; Año 1.987: faltó 115 días en 7 oportunidades, año 1988: faltó 132 días en 8 oportunidades…. Y así sucesivamente hasta su jubilación se pueden contabilizar de a cientos los días que ha faltado a su trabajo. Esto denota que tenía una salud frágil.
A través de las certificaciones médicas adheridas en su legajo personal, he podido verificar que ha padecido y padece diversas enfermedades, orgánicas y psicológicas, algunas de ellas irreversibles.. Según mi criterio, ninguna de esas enfermedades han sido generadas o ha empeorado su evolución por acoso u otra forma de violencia moral generadas en el trabajo.
Si consideramos el mobbing (acoso laboral) como accidente de trabajo, ya en el año 1997 (aún no era Procurador General el Dr. SAMAMÉ) el Dr. BALSAMELLO intentó que justificaran sus faltas al trabajo por este motivo, presentando un certificado de su médico particular, en donde constaba que la patología que padecía su paciente, era por causas originadas en su trabajo. Con dicha certificación el Dr. BALSAMELLO realizó una presentación ante la aseguradora de la Administración para obtener el beneficio del pago íntegro de su sueldo ya que había usufructuado los 365 días por enfermedad y en consecuencia su sueldo se reduciría en un 50%. La aseguradora desestimó ese pedido.
Respecto a la enfermedad que padeció el Dr. NELSON MENGHINI y que motivara que se jubilara tampoco tiene relación con algún tipo de violencia o acoso laboral.
Respecto a la denuncia efectuada de que el Dr. SAMAMÉ haya actuado en forma arbitraria, que haya privado de derechos a sus subalternos, que haya creado un ambiente hostil, que haya denegado vacaciones, etc a la luz de las pruebas documentales y testimoniales, no tengo dudas de que no ha existido alguna de estas causas por la cual se lo pueda imputar al Procurador General.
Tampoco se ha probado que el Procurador General se ha preocupado por mejorar el funcionamiento del organismo que el dirige a través de lineamientos y programas exhibidos durante el debate.
Esta Comisión Investigadora, según mi criterio, debería haber aconsejado desestimar las denuncias efectuadas y aconsejar su archivo, se hubiera evitado el engorroso trámite llevado a cabo por la Sala de Juzgar innecesariamente.
PLANTEO DE NULIDAD. Prosiguiendo con la tramitación, el 4de agosto del corriente, en una de las primeras actuaciones, fuimos convocados los integrantes de la Sala de Juzgar, para analizar un pedido de la Defensa, solicitando que se declare la nulidad de todo lo actuado debido a que los cargos imputados son abstractos y sin definición.
Los cargos que le formularon fueron:
1) Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal en forma arbitraria y con plena desviación de poder tendiente a realizar de manera sistemática un ambiente hostil contra los individuos jerárquicamente inferiores, privando a los mismos de derechos y capacidad de defensa.-
2) Omitir formular precisos y mínimos lineamientos a fin de fijar la política general y criminal del Ministerio Público Fiscal y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.-
3) Negar en forma arbitraria e infundada la concesión de licencias ordinarias y extraordinarias, al personal de su dependencia directa y a los Fiscales Jefes.-
4) Omitir la supervisión de la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones de los Fiscales Jefes de cada circunscripción.-
Para dar un ejemplo burdo, sería según mi criterio, como denunciar a alguien porque se presume es un ladrón o un acosador, sin precisar hechos y característica puntuales del ilícito que los incrimine.
Seguramente nadie en su sano juicio, podría hacer prosperar una denuncia con estas características, ya que la acusación presentada de esa forma, es abstracta, general e imprecisa, sin identidad, sin dar detalles acerca de los lugares, fechas, condiciones, testigos, etc.
Así lo entendí yo y por lo tanto voté por el planteo de nulidad, siendo el único diputado que votó de esta forma.
En la versión de la copia taquigráfica quedó registrado mis dichos que fueron: “Señor Presidente, acá veo que hay una amplía mayoría, yo quiero dejar expresada mi opinión; quiero decirles que estas cuestiones que son técnicas, escapan a mi conocimiento, motivo por el cual me he preocupado en consultar con distintos abogados, algunos ex jueces, y en su totalidad han expresado que no hay una acusación firme, concreta que permita seguir llevando adelante este juicio político…..aunque es un juicio político, se debería garantizar el debido proceso y todas las formalidades pertinentes a un juicio..
Por eso, considero que no hay motivos suficientes para sostener este juicio político y estoy de acuerdo con la nota presentada por el señor Procurador General y mi voto va a ser el siguiente: este juicio político se debe anular en este mismo momento.”
ANÁLISIS DE LO ACTUADO. Después de muchas horas de debate, no han hecho más que reafirmar que los cargos presentados a esta Legislatura por la Comisión Investigadora, la documental y los propios contenidos de las consultas a los testigos, han dado claras muestras de carencia de sustento, fragilidad en la construcción de los hechos denunciados y falta de identidad.
Queda claro que ha faltado profundidad, continuidad de líneas de investigación de las cuestiones surgidas de las mismas respuestas; lo único que hay es “ausencia de acusación”.
Durante el debate se han dado muestras innegables de la fragilidad de la argumentación sostenida por los tres diputados acusadores, que ha hecho de este juicio una clara demostración de cómo los tres legisladores (dos de ellos abogados) han tratado de sostener una causa sin fundamentos, lo que ha diluido la razonabilidad de las acusaciones desnudando una interna judicial que nada tiene que ver con este proceso.
Pero si el juicio se definiera por la destitución, no sería por la validez de la argumentación, sino por la suma de manos que se alzarían, presionados desde el poder político.
No es el primer caso de un gobernador patagónico con aspiraciones presidenciales que impulsa la destitución de un funcionario judicial. Nos estamos refiriendo al caso SOSA, Procurador General de Santa Cruz en la gestión del Dr. KIRCHNER. Pero es necesario marcar una diferencia, en esa ocasión se actuó con mayor prolijidad.
Es dable realizar la pregunta ¿qué funciones cumple un procurador, porqué ? Es quien dirige la agencia judicial y planifica políticas de investigación criminal para la provincia: decide cómo y a quién investigar. Si la política de Chubut sigue siendo el nombramiento de miembros del Superior Tribunal a dedo, sin observar ningún procedimiento, publicidad y participación ciudadana. Hay que destacar como importante la medida tomada por el ex Presidente NESTOR KIRCHNER cuando autolimitó sus facultades para seleccionar los Ministros de la Suprema Corte Suprema de Justicia, mediante procedimientos públicos participativos. Hasta el mismo Gobernador SAPAG en Neuquén elaboró mecanismos similares.
Me pregunto ¿Cómo reemplazaran a Samamé? Quién lo reemplazaría?
Se comenta en la calle que el cargo es para Dr. Miquelarena, porque en ese cargo se necesita alguien de extrema confianza del gobernador. ¿El ciudadano común, sabe más que nosotros los diputados?
Hay que llamar a las cosas por su nombre: De prosperar la destitución al Procurador General, sería el fin de la división de poderes, el fin del respeto a lo que expresa nuestra Constitución, sobre la independencia de los poderes legislativos y ejecutivo, y por ello, el fin de las instituciones republicanas y democráticas.
La imparcialidad de los tribunales que administran justicia no admite interpretaciones restrictivas, pues, son ellos los encargados de velar por el respeto a los derechos y libertades fundamentales de las personas, más cuando son de carácter político que atentan contra los derechos civiles de las personas y de las instituciones. Lo que está en juego, en última instancia es el derecho a obtener justicia.
Y mucho más grave es si el derecho a obtener justicia se imparte por una mayoría automática que invariablemente cumple las órdenes del Poder Ejecutivo.
Si alguna duda cabía que los cargos formulados no podían fundamentar la destitución, han sido los mismos acusadores quienes despejaron toda duda, ya que ni siquiera mantuvieron las acusaciones que nos trajeran aquí, sino que las cambiaron con total desvergüenza al final cuando hicieron la presentación del alegato.
Con su actitud, han demostrado que no existían cargos para la destitución y necesitaron a esta altura del proceso, en los alegatos, cambiarlos nuevamente porque no había acusación. Por ello, no hay defensa posible, por lo tanto no puede haber destitución
Nada importaría: la veracidad, la solidez o la inviabilidad.
Aquí se trataría de quitar del medio a quien pueda molestar o hacer sombras en una carrera política que aspira a ser presidenciable. Aquí se trataría, solo de buscar diputados que avalen una forma de sacarse de encima a quienes representan una voz opositora y que cuestiona las decisiones que la corporación oficialista toma.
Aquí, señor Presidente solo imperaría la ley del más fuerte, no importaría la legalidad, no habría espacio para que la verdad aparezca como rectora de las conductas de los funcionarios.
Y esta suma de errores ¿sabe quien la pagaría?
Hablo y pregunto quién pagaría estos errores que cometerían los diputados que hoy levanten su mano para la destitución infundada de un funcionario que molesta. Lo pagará la Provincia del Chubut, con dineros que saldrán del tesoro público cuando el hasta ahora Procurador de la Provincia recurra la destitución y el caso deba ser tratado por un Tribunal que no cuente con mayoría automática o no importe el “Modelo Chubut” por este irregular proceso viciado de nulidad.
Lo pagarán todos los sectores de nuestra población a los se les van restar recursos para políticas públicas porque serán desviados para afrontar una deuda innecesaria, estéril e injusta.
Porque este juicio lo vamos a perder todos, los van a perder Uds, Sres. diputados oficialistas de ambos partidos. Nosotros como oposición. Y los ciudadanos que ven como el poder ejecutivo no ahorra el uso de sus recursos. No siempre hay seguridad de que las decisiones que se toman sean correctas, pero cuando se tiene la certeza de una flagrante arbitrariedad es necesario recapacitar, mirar por el bien común, asumir la responsabilidad de funcionario público que ejercen y no acometer la necedad de insistir con una decisión desacertada.
Es por eso Sr. Presidente que en este alegato en contra de este improcedente juicio pongo a consideración de la ciudadanía de la provincia lo que expresa el articulo 69 de la Constitución Provincial que dice que todos los funcionarios públicos son solidariamente responsables de las consecuencias que deriven del mal desempeño de sus funciones.
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