miércoles, septiembre 03, 2008

Aluar en mira: para el INTI está “subestimado” el valor de fluoruro en el aire de Madryn

Por Cecilia Maria Alvarez *

Diputados provinciales de la UCR preocupados por la contaminación atmosférica en Puerto Madryn

Según un informe del INTI los valores de fluoruro en aire están subestimados, por lo que es fácil suponer que superan los máximos permitidos

El bloque de diputados provinciales de la UCR presentó un proyecto de Declaración por el que la Legislatura del Chubut “vería con agrado que el Municipio de Puerto Madryn brinde una amplia difusión de los resultados de Monitoreo de Flúor Ambiental de los últimos diez años, y las consideraciones y conclusiones del Informe de Evaluación de las actividades realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, como así también de la eventual verificación o presunción de situaciones críticas.”

Asimismo, de ser aprobado, la Legislatura “vería con agrado que la Secretaría de Salud de la Provincia proceda a la inmediata verificación de la presunción cierta de concentraciones de Fluoruros en Aire Ambiente superando los Niveles de Calidad establecidos por la Legislación Nacional y Provincial, así como a la toma de medidas preventivas al respecto.”

Este pedido se basa, entre otros considerandos, “en el informe de evaluación de la red de Monitoreo de Aire Ambiental realizado por el Departamento Ambiental del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), solicitado oportunamente por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Puerto Madryn y remitido al Concejo Deliberante de esa Ciudad por el Señor Intendente Municipal el 1° de agosto pasado”. Según este informe, los valores de fluoruro en aire están subestimados, por lo que es fácil suponer que superan los máximos permitidos.


PROYECTO DE DECLARACION
VISTO Y CONSIDERANDO:

El informe de evaluación de la red de Monitoreo de Aire Ambiental realizado por el Departamento Ambiental del Instituto Nacional de Tecnología Industrial, solicitado oportunamente por la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Puerto Madryn y remitido al Concejo Deliberante de esa Ciudad por el Señor Intendente Municipal el 1° de agosto pasado;
Que la solicitud del mismo se originó en las dudas y objeciones planteadas a la medición y evaluación de Fluoruros en las diferentes Estaciones que integran la Red de monitoreo de Aire en esa Ciudad.
Que este informe se suma a otros requeridos por dicho Concejo Deliberante, entre ellos al CENPAT y a la Dirección General de Protección Ambiental de la Provincia del Chubut, al verificarse valores de concentración de flúor gaseoso por encima de Niveles Guías y Máximos permitidos para fluoruros totales por la Resolución 073/03 de la Dirección General de Protección Ambiental, que autorizó ambientalmente la ampliación de la Planta de ALUAR en Puerto Madryn.
Que la emisión de fluoruro gaseoso y particulado es el aspecto ambiental característico de la Industria de Aluminio Primario. Siendo la concentración de este anión en el aire, en las proximidades de la Planta Productora, el indicador de desempeño ambiental más adecuado para evaluar el Impacto Ambiental de esta industria.
Que en los procesos de evaluación del impacto ambiental de las sucesivas ampliaciones de la Planta de Aluar, se presentaron diversas objeciones a la forma de medir y evaluar las Emisiones e Inmisiones de Fluoruros.
Que atendiendo a las consideraciones obrantes en el Informe del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (Página 66) en cuanto a que “se está haciendo una subestimación de las concentraciones de Fluoruros totales en el Aire, al no determinarse el Fluoruro como material particulado en ninguno de los trenes de muestreo propuestos para la colección de Fluoruro”, puede inferirse que la concentración de Fluoruros totales supera frecuentemente en algunas Estaciones, los valores Guía y Máximos establecidos por la Legislación Ambiental Aplicable en Puerto Madryn según su Carta Ambiental, e incluso los establecidos por Resolución 073/03 de la Dirección General de Protección Ambiental, superando asimismo holgadamente los estimados en los Estudios de Impacto presentados, y que concluían por ello con una calificación del efecto de las Ampliaciones como “No Significativo”.
Que son deberes y obligaciones de la Municipalidad de Puerto Madryn impuestos por la Carta Orgánica, la Carta Ambiental y la legislación vigente y aplicable, así como por las Resoluciones de Organismos Provinciales competentes en esta materia:
-difundir adecuadamente toda información sobre la calidad Ambiental para asistir a la participación comunitaria en los procesos de evaluación de Impacto (Cap.IV Carta Ambiental ).
-informar a los vecinos del Municipio sobre los resultados del monitoreo y la intensidad de los impactos, así como de la verificación de calidades ambientales no satisfactorias, incluyendo Planes de remediación (Cap VI Carta Ambiental).
-diseñar estrategias de manejo y asignación de usos de áreas afectadas (Cap.VI Carta Ambiental)
-proveer de información fluida de las actividades de Fiscalización Ambiental dirigida a la Comunidad y ONGs.(Art.5º Disposición 020 DGPA / 97 ).
-Informar a las Autoridades Sanitarias sobre situaciones críticas, a fin de proceder a elaborar los planes de Contingencia previstos por Ley Nacional 20.2284
-controlar, prevenir y corregir las actividades susceptibles de contaminar el aire, el suelo y el agua, como asimismo cualquiera otra forma de perturbación del Ambiente (inc.40, art 84, Carta Orgánica Municipal ).
Que son deberes y obligaciones del Poder Ejecutivo Provincial impuestos por la Constitución Provincial y la legislación vigente y aplicable:
-Velar por el derecho de las personas a tener un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida y su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común.
-A preservar la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguardar su equilibrio y garantizar su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras.
-A dictar legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones correspondientes y exigir la reparación de los daños.

POR ELLO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

DECLARA

Artículo 1°: Que vería con agrado que el Municipio de Puerto Madryn brinde una amplia difusión de los resultados de Monitoreo de Flúor Ambiental de los últimos diez años, y las consideraciones y conclusiones del Informe de Evaluación de las actividades realizado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, como así también de la eventual verificación o presunción de situaciones críticas.

Artículo 2º: Que vería con agrado que la Secretaría de Salud de la Provincia proceda a la inmediata verificación de la presunción cierta de concentraciones de Fluoruros en Aire Ambiente superando los Niveles de Calidad establecidos por la Legislación Nacional y Provincial, así como a la toma de medidas preventivas al respecto.

Artículo 3° : Que vería con agrado que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia elabore un amplio Programa de información e investigación sobre efectos biológicos de las poluciones de Fluoruros orgánicos e inorgánicos, dando participación a Instituciones Científicas y de Investigación regionales, Organismos Públicos competentes, ONGs. y aquéllos que considere pertinentes..

Artículo 4º: Remitir la presente Declaración, con sus considerandos, al Ministerio de Ambiente y Control de Desarrollo Sustentable y a la Secretaría de Salud de la Provincia, al Municipio y Concejo Deliberante de Puerto Madryn, al INTI, al CENPAT, a la Facultad de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de la Patagonia y a los Legisladores Nacionales por la Provincia del Chubut.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a los organismos detallados en el artículo precedente y, cumplido, ARCHIVESE.-

* Prensa UCR Lago Puelo

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