Por Heraldo Ruddy González *
DIA DEL CAMINO 2008 (05 de Octubre)
“Una ciudad, una institución sin parresía no merece ser vivida” ARISTOTELES
El origen del camino como Obra Pública: surge con la “Vía Apia” en Italia construida 312 a .C. por el censor romano Apio Claudio[1], fue “proyectada y construida racionalmente como una necesidad de la expansión romana”, mas tarde bajo la “conducción” de “CALIGULA”[2] (37-41 d.C.), el mismo planteó nuevos desafíos cada día y a fin de implementar un “Modelo Imperial” nombro cónsul a su caballo y construyo compulsiva y desordenadamente por “motu proprio” obras y para afianzar su fama ofrecía espectáculos públicos a los ciudadanos.
El camino en nuestro país: Se festeja el 5 de Octubre ya que ese día de 1925 el primer Congreso Panamericano de Carreteras en Buenos Aires lo establece para todos los Países de la Unión Panamericana (OEA) comprometidos y consustanciados con el desarrollo, tecnológico, pluralista y democrático de la región, donde el “camino planificado, por especialistas en el tema” y construido con nuestro esfuerzo debe ser uno de los elementos fundamentales e integradores para engrandecer la región.
El camino en nuestra Provincia: El 20 de Noviembre de 1958 surge cuando es sancionada la Ley Nº 52, creando el “Ente Autárquico”; constituido por un directorio que debe ser presidido por un “profesional especialista en sistemas viales para planificar y coordinar la red de caminos chubutenses racional, democrática y con participación representativa del quehacer provincial de las instituciones ciudadanas y es claro ejemplo de la democracia participativa con que nació constitucionalmente en 1957 la Provincia del Chubut.
Este año, por lo anterior también debemos festejar el medio siglo del inicio de “transitar de la AVP legalmente nuestro territorio” y esforzarnos por reimplantar el espíritu de su creación.
No sólo mediante pomposos actos gubernamentales se rinde homenaje sino reimplantando el mojón inicial al andar Democrático de la querida AVP[3],
La organización laboral: El 12 de mayo de 1972 se constituye el SITRAVICH (Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut) y asume su primer Secretario Héctor SOSA.
Revela la historia que pasaron regimenes totalitarios que intervinieron en varias oportunidades el organismo pero, el 31 de julio de 1984, a poco de recuperada la democracia, se sanciona la Ley Nº 2353 respetando los principios de la Ley N º 52 ratificando el carácter pluralista y la autarquía de la AVP[4]. Esto fue durante el mandato constitucional del gobernador Dr. Atilio Viglione, a este lo sucede el Dr. Néstor Perl, que designa conforme a la ley el Directorio de la AVP, que es presidido por el Ing. Juan Domingo Pío, Rencillas palaciegas provocan la renuncia del Gobernador electo y asume el Vice Gobernador Fernando Cosentino.
El avasallamiento institucional de la AVP: El 06 de noviembre de 1989 por “Dto.
Nº 1588, se intervino la AVP en una democracia declamada e irresoluta, Este quebrantamiento de la Ley y consecuente avasallamiento de la democracia subsistió hasta condescender recientemente en:
La concesión del poder omnímodo sobre la APV al Gobernador: El 21 de julio del 2005, lo que no lograron lo regimenes mas déspotas o soberbios, mediante engañapichangas se formaliza y legaliza la intervención y el servilismo consecuente y obsecuente que durante casi dos décadas viene aplicándose a la conducción de AVP, (y otros entes autárquicos), Esto se implementa cuando la “Honorable Legislatura” (SIC), otorga poderes omnímodos al Gobernador facultándolo mediante una vaga e imprecisa norma que denominan Ley Nº 5355 a continuar las intromisiones del ejecutivo. La mayoría legislativa Concede Facultades que le son propias ignorando el espíritu no solo constitucional sino participativo de ciudadanos que debe ejercerse mediante las organizaciones que pueden y deben participar concretamente en la conducción con sensatez sobre las políticas del sector que representan.
Quien analice la Constitución Provincial , reformada en 1994 comprobara que existe un titulo llamado: DESCENTRALIZACION, y un Artículo Nº 70 establece textualmente: “Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial”, lo lamentable y considerado cuestionable es la estulticia manifiesta u obediencia debida de los legisladores hacia el Ejecutivo aprobando la Ley N º 5355 que faculta y otorga al mismo poderes extraordinarios para el manejo arbitrario de bienes y haciendas publicas y desjerarquiza las instituciones degradando el prestigio histórico humano, operativo y de probidad en la conducción.
Sería interesante proponer como motivo de investigación histórica a quien siempre endilga que es atacado por quienes se olvidan del pasado si “Calígula”; que fue designado democráticamente con acuerdo previo del Senado Romano con la denominación de Cayo Julio César tenia facultades para designar un equino cónsul.
En fin Santayana G. expresó: “Los que no se acuerdan del pasado están condenados a repetirlo”.
Se debería obligar a algunos políticos, gobernantes y legisladores que estudien con ecuanimidad histórica la Constitución y Legislación para respetar los principios democráticos y sondearlos debidamente no con parodias tomándoles examen para comprobar su ciega adhesión a un “personaje” no a una doctrina que dicen apoyar y excluyen a su principal protagonista y beneficiario “el trabajador” y el principio de “dentro de la Ley todo fuera nada”
¿Es perdonable el desconocimiento de la CP: de los legisladores que los llevó a sancionar los “cinco”; artículos de la Ley N º 5355 que expresan: 1º) “Llamar presidente a los Interventores de todos los Entes Autárquicos (incluye la ley Nº 2353), 2º) Los “presidentes” serán nativos o naturalizados y tener no menos de dos años de residencia en la provincia, 3º) “Las atribuciones y obligaciones conferidas a los órganos de administración y dirección por sus respectivos estatutos, leyes o cartas orgánicas serán asumidas por el Presidente”, 4º) “Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá los respectivos proyectos de ley de modificación de las leyes de creación de dichos entes autárquicos a efectos de adecuarlas a la presente Ley” y. 5º) “LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo”. De lo precedente surge; 1º) Se faculta al Gobernador a designar “presidente/s”[5] según su leal saber y entender; 2º) Dicho sujeto debe ser Argentino y tener dos años de residencia en la Pcia. 3º) El Sujeto llamado Presidente, adquiere el poder omnímodo de los organismos; 4º) ¿El plazo fue prorrogado? y 5º) ¿Se informo como correspondía al Ejecutivo?
Contemplamos mendacidad, obsecuencia ignorancia y petulancia y se dilapidan valores humanos y económicos
Este “ayuda memoria” intenta rescatar virtudes y revalorizar trayectorias que engrandecieron a la AVP y si bien la lista es muy extensa considero necesario destacar la conjunción de esfuerzos de profesionales en la conducción que honran la capacidad y conocimiento y el acompañamiento del sector laboral, prestigiando el sindicalismo por ello concluyo con:
Merecidos Homenajes, a medio siglo de la existencia de la AVP del Chubut, son merecedores indiscutidos de reconocimiento en el DIA DEL CAMINO 2008, el “último, PRESIDENTE” (Art. 70 CP, Ley Nº 2353), Ing. Juan Domingo PIO, cuyo nombre por mediación de profesionales de “Vialidad Nacional” y la “Unidad Académica Chubut de la UTN” fue impuesto a la “Escuela de Caminos en Trelew y también para Don Héctor Sosa primer Secretario General del SITRAVICH.
A ellos que dedicaron esfuerzos respetuosos para la integración solidaria por derecho, honestidad, capacitación adecuada en sus roles y dignidad profesional y sindical debemos agradecerles sus afanes y para todos los viales que continúan con estos principios, compañeros, sigámoslo haciendo con el andar y en este día.
¡¡¡FELIZ DIA del CAMINO 2008!!!
* Ing. Civil Mat. Nº 255-Orientación Vías de Comunicación UNS
Ex. Vocal AVP Ley Nº 2353 (terna del CPIAA Ley Nº 532)
Trelew, Ch. Octubre 2008
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DIA DEL CAMINO 2008 (05 de Octubre)
“Una ciudad, una institución sin parresía no merece ser vivida” ARISTOTELES
El origen del camino como Obra Pública: surge con la “Vía Apia” en Italia construida 312 a .C. por el censor romano Apio Claudio[1], fue “proyectada y construida racionalmente como una necesidad de la expansión romana”, mas tarde bajo la “conducción” de “CALIGULA”[2] (37-41 d.C.), el mismo planteó nuevos desafíos cada día y a fin de implementar un “Modelo Imperial” nombro cónsul a su caballo y construyo compulsiva y desordenadamente por “motu proprio” obras y para afianzar su fama ofrecía espectáculos públicos a los ciudadanos.
El camino en nuestro país: Se festeja el 5 de Octubre ya que ese día de 1925 el primer Congreso Panamericano de Carreteras en Buenos Aires lo establece para todos los Países de la Unión Panamericana (OEA) comprometidos y consustanciados con el desarrollo, tecnológico, pluralista y democrático de la región, donde el “camino planificado, por especialistas en el tema” y construido con nuestro esfuerzo debe ser uno de los elementos fundamentales e integradores para engrandecer la región.
El camino en nuestra Provincia: El 20 de Noviembre de 1958 surge cuando es sancionada la Ley Nº 52, creando el “Ente Autárquico”; constituido por un directorio que debe ser presidido por un “profesional especialista en sistemas viales para planificar y coordinar la red de caminos chubutenses racional, democrática y con participación representativa del quehacer provincial de las instituciones ciudadanas y es claro ejemplo de la democracia participativa con que nació constitucionalmente en 1957 la Provincia del Chubut.
Este año, por lo anterior también debemos festejar el medio siglo del inicio de “transitar de la AVP legalmente nuestro territorio” y esforzarnos por reimplantar el espíritu de su creación.
No sólo mediante pomposos actos gubernamentales se rinde homenaje sino reimplantando el mojón inicial al andar Democrático de la querida AVP[3],
La organización laboral: El 12 de mayo de 1972 se constituye el SITRAVICH (Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut) y asume su primer Secretario Héctor SOSA.
Revela la historia que pasaron regimenes totalitarios que intervinieron en varias oportunidades el organismo pero, el 31 de julio de 1984, a poco de recuperada la democracia, se sanciona la Ley Nº 2353 respetando los principios de la Ley N º 52 ratificando el carácter pluralista y la autarquía de la AVP[4]. Esto fue durante el mandato constitucional del gobernador Dr. Atilio Viglione, a este lo sucede el Dr. Néstor Perl, que designa conforme a la ley el Directorio de la AVP, que es presidido por el Ing. Juan Domingo Pío, Rencillas palaciegas provocan la renuncia del Gobernador electo y asume el Vice Gobernador Fernando Cosentino.
El avasallamiento institucional de la AVP: El 06 de noviembre de 1989 por “Dto.
Nº 1588, se intervino la AVP en una democracia declamada e irresoluta, Este quebrantamiento de la Ley y consecuente avasallamiento de la democracia subsistió hasta condescender recientemente en:
La concesión del poder omnímodo sobre la APV al Gobernador: El 21 de julio del 2005, lo que no lograron lo regimenes mas déspotas o soberbios, mediante engañapichangas se formaliza y legaliza la intervención y el servilismo consecuente y obsecuente que durante casi dos décadas viene aplicándose a la conducción de AVP, (y otros entes autárquicos), Esto se implementa cuando la “Honorable Legislatura” (SIC), otorga poderes omnímodos al Gobernador facultándolo mediante una vaga e imprecisa norma que denominan Ley Nº 5355 a continuar las intromisiones del ejecutivo. La mayoría legislativa Concede Facultades que le son propias ignorando el espíritu no solo constitucional sino participativo de ciudadanos que debe ejercerse mediante las organizaciones que pueden y deben participar concretamente en la conducción con sensatez sobre las políticas del sector que representan.
Quien analice la Constitución Provincial , reformada en 1994 comprobara que existe un titulo llamado: DESCENTRALIZACION, y un Artículo Nº 70 establece textualmente: “Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial”, lo lamentable y considerado cuestionable es la estulticia manifiesta u obediencia debida de los legisladores hacia el Ejecutivo aprobando la Ley N º 5355 que faculta y otorga al mismo poderes extraordinarios para el manejo arbitrario de bienes y haciendas publicas y desjerarquiza las instituciones degradando el prestigio histórico humano, operativo y de probidad en la conducción.
Sería interesante proponer como motivo de investigación histórica a quien siempre endilga que es atacado por quienes se olvidan del pasado si “Calígula”; que fue designado democráticamente con acuerdo previo del Senado Romano con la denominación de Cayo Julio César tenia facultades para designar un equino cónsul.
En fin Santayana G. expresó: “Los que no se acuerdan del pasado están condenados a repetirlo”.
Se debería obligar a algunos políticos, gobernantes y legisladores que estudien con ecuanimidad histórica la Constitución y Legislación para respetar los principios democráticos y sondearlos debidamente no con parodias tomándoles examen para comprobar su ciega adhesión a un “personaje” no a una doctrina que dicen apoyar y excluyen a su principal protagonista y beneficiario “el trabajador” y el principio de “dentro de la Ley todo fuera nada”
¿Es perdonable el desconocimiento de la CP: de los legisladores que los llevó a sancionar los “cinco”; artículos de la Ley N º 5355 que expresan: 1º) “Llamar presidente a los Interventores de todos los Entes Autárquicos (incluye la ley Nº 2353), 2º) Los “presidentes” serán nativos o naturalizados y tener no menos de dos años de residencia en la provincia, 3º) “Las atribuciones y obligaciones conferidas a los órganos de administración y dirección por sus respectivos estatutos, leyes o cartas orgánicas serán asumidas por el Presidente”, 4º) “Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá los respectivos proyectos de ley de modificación de las leyes de creación de dichos entes autárquicos a efectos de adecuarlas a la presente Ley” y. 5º) “LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo”. De lo precedente surge; 1º) Se faculta al Gobernador a designar “presidente/s”[5] según su leal saber y entender; 2º) Dicho sujeto debe ser Argentino y tener dos años de residencia en la Pcia. 3º) El Sujeto llamado Presidente, adquiere el poder omnímodo de los organismos; 4º) ¿El plazo fue prorrogado? y 5º) ¿Se informo como correspondía al Ejecutivo?
Contemplamos mendacidad, obsecuencia ignorancia y petulancia y se dilapidan valores humanos y económicos
Este “ayuda memoria” intenta rescatar virtudes y revalorizar trayectorias que engrandecieron a la AVP y si bien la lista es muy extensa considero necesario destacar la conjunción de esfuerzos de profesionales en la conducción que honran la capacidad y conocimiento y el acompañamiento del sector laboral, prestigiando el sindicalismo por ello concluyo con:
Merecidos Homenajes, a medio siglo de la existencia de la AVP del Chubut, son merecedores indiscutidos de reconocimiento en el DIA DEL CAMINO 2008, el “último, PRESIDENTE” (Art. 70 CP, Ley Nº 2353), Ing. Juan Domingo PIO, cuyo nombre por mediación de profesionales de “Vialidad Nacional” y la “Unidad Académica Chubut de la UTN” fue impuesto a la “Escuela de Caminos en Trelew y también para Don Héctor Sosa primer Secretario General del SITRAVICH.
A ellos que dedicaron esfuerzos respetuosos para la integración solidaria por derecho, honestidad, capacitación adecuada en sus roles y dignidad profesional y sindical debemos agradecerles sus afanes y para todos los viales que continúan con estos principios, compañeros, sigámoslo haciendo con el andar y en este día.
¡¡¡FELIZ DIA del CAMINO 2008!!!
* Ing. Civil Mat. Nº 255-Orientación Vías de Comunicación UNS
Ex. Vocal AVP Ley Nº 2353 (terna del CPIAA Ley Nº 532)
Trelew, Ch. Octubre 2008
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[1] Vía Apia, antigua calzada romana en Italia. La primera y más célebre de las calzadas de la República romana, construida en el 312 a .C. por el censor romano Apio Claudio el Ciego, en honor al cual se le dio el nombre.
[2] Cayo Julio César (Calígula)." Microsoft® Encarta® 2007 [DVD]. Microsoft Corporation, 2006.”
[3] AVP (Administración de Vialidad Provincial del Chubut)
[4] CP.: 1957 Art. 129º.- Corresponde al Poder Legislativo: Inc. p) Crear reparticiones autárquicas pudiendo darles facultad para designar su personal y administrar los fondos
[5] En todos los entes autárquicos
[2] Cayo Julio César (Calígula)." Microsoft® Encarta® 2007 [DVD]. Microsoft Corporation, 2006.”
[3] AVP (Administración de Vialidad Provincial del Chubut)
[4] CP.: 1957 Art. 129º.- Corresponde al Poder Legislativo: Inc. p) Crear reparticiones autárquicas pudiendo darles facultad para designar su personal y administrar los fondos
[5] En todos los entes autárquicos
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