Por Fernando Urbano *
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que con mucha frecuencia no se realizan las reuniones programadas de las Comisiones Permanentes de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico y
CONSIDERANDO:
Que el fracaso de las reuniones de comisión se debe principalmente a que no se consigue el quórum necesario;
Que a consecuencia de estos incumplimientos se están dejando de debatir y tomar decisiones sobre temas de sumo interés para la sociedad;
Que por el mismo motivo, numerosos proyectos que serían de beneficio de la sociedad, no han sido debatidos y muchas veces ni siquiera fueron considerados;
Que el pueblo chubutense espera el mayor compromiso de parte de sus representantes, para que encaren los problemas acuciantes que los aqueja;
Que la situación de los sectores más desfavorecidos de nuestra provincia requiere tratamiento inmediato, intensivo y profundo, de temas relacionados con la salud, medio ambiente, seguridad, educación, y otros de índole social que no pueden postergarse;
Que no existe otro ámbito de discusión, más propicio, para tratar estos temas que el brindado por esta Casa de Leyes;
Que quienes faltan a la reunión de comisión, con sus ausencias, también están perjudicando a los otros legisladores, que sí cumplen con su obligación de concurrir a las reuniones semanales prefijadas y que involuntariamente se ven impedidos de participar de las mismas;
Que el artículo 56º. del Reglamento Orgánico de la Legislatura del Chubut establece que los integrantes de las distintas Comisiones Permanentes deberán reunirse, por lo menos, una vez por semana;
Que el artículo 129 de nuestra constitución Provincial determina sanciones por inasistencias injustificadas a las sesiones plenarias o reuniones de comisiones;
Que para el cumplimiento pleno de las referidas normas, es necesario que se reglamente la asistencia de los legisladores a las reuniones de comisiones.
Por ello:
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA CHUBUT RESUELVE:
Articulo 1- de acuerdo lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento Orgánico, las Comisiones Permanentes, deberán reunirse, por lo menos una vez por semana, y en aquellos casos que no se haya podido cumplir con el desarrollo del orden del día propuesto- independiente de la circunstancia que lo haya provocado -la misma debe reanudarse para completar su temario, dentro de las siguientes 24 horas de haberse producido la interrupción.
Artículo 2.- El legislador que no concurriere a la reunión semanal obligatoria, de la Comisión Permanente, prefijada oportunamente, deberá justificar su ausencia por escrito, en nota dirigida al secretario administrativo de la comisión pertinente, en el término de 3 (tres) días, quien a su vez deberá comunicarlo a la brevedad, al resto de los integrantes de la comisión.
Articulo 2- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de nuestra Constitución Provincial, las inasistencias injustificadas a las reuniones de comisión, deberán ser comunicadas por el secretario administrativo de la comisión respectiva: al Presidente de la Legislatura, al resto de los integrantes de la comisión y al Jefe de Personal para que se proceda al descuento de 1/20 partes de su dieta, correspondiente al mes que se haya producido tal irregularidad.
Articulo 3- De forma.
* Diputado provincial por el ARI
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Que con mucha frecuencia no se realizan las reuniones programadas de las Comisiones Permanentes de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento Orgánico y
CONSIDERANDO:
Que el fracaso de las reuniones de comisión se debe principalmente a que no se consigue el quórum necesario;
Que a consecuencia de estos incumplimientos se están dejando de debatir y tomar decisiones sobre temas de sumo interés para la sociedad;
Que por el mismo motivo, numerosos proyectos que serían de beneficio de la sociedad, no han sido debatidos y muchas veces ni siquiera fueron considerados;
Que el pueblo chubutense espera el mayor compromiso de parte de sus representantes, para que encaren los problemas acuciantes que los aqueja;
Que la situación de los sectores más desfavorecidos de nuestra provincia requiere tratamiento inmediato, intensivo y profundo, de temas relacionados con la salud, medio ambiente, seguridad, educación, y otros de índole social que no pueden postergarse;
Que no existe otro ámbito de discusión, más propicio, para tratar estos temas que el brindado por esta Casa de Leyes;
Que quienes faltan a la reunión de comisión, con sus ausencias, también están perjudicando a los otros legisladores, que sí cumplen con su obligación de concurrir a las reuniones semanales prefijadas y que involuntariamente se ven impedidos de participar de las mismas;
Que el artículo 56º. del Reglamento Orgánico de la Legislatura del Chubut establece que los integrantes de las distintas Comisiones Permanentes deberán reunirse, por lo menos, una vez por semana;
Que el artículo 129 de nuestra constitución Provincial determina sanciones por inasistencias injustificadas a las sesiones plenarias o reuniones de comisiones;
Que para el cumplimiento pleno de las referidas normas, es necesario que se reglamente la asistencia de los legisladores a las reuniones de comisiones.
Por ello:
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA CHUBUT RESUELVE:
Articulo 1- de acuerdo lo establecido en el Artículo 56 del Reglamento Orgánico, las Comisiones Permanentes, deberán reunirse, por lo menos una vez por semana, y en aquellos casos que no se haya podido cumplir con el desarrollo del orden del día propuesto- independiente de la circunstancia que lo haya provocado -la misma debe reanudarse para completar su temario, dentro de las siguientes 24 horas de haberse producido la interrupción.
Artículo 2.- El legislador que no concurriere a la reunión semanal obligatoria, de la Comisión Permanente, prefijada oportunamente, deberá justificar su ausencia por escrito, en nota dirigida al secretario administrativo de la comisión pertinente, en el término de 3 (tres) días, quien a su vez deberá comunicarlo a la brevedad, al resto de los integrantes de la comisión.
Articulo 2- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de nuestra Constitución Provincial, las inasistencias injustificadas a las reuniones de comisión, deberán ser comunicadas por el secretario administrativo de la comisión respectiva: al Presidente de la Legislatura, al resto de los integrantes de la comisión y al Jefe de Personal para que se proceda al descuento de 1/20 partes de su dieta, correspondiente al mes que se haya producido tal irregularidad.
Articulo 3- De forma.
* Diputado provincial por el ARI
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