Enviado por Sergio Pravaz
ACUERDO PLENARIO N° 3761 /08
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil ocho, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los señores Ministros Dres. Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL, el Sr. Defensor General Dr. Arnaldo Hugo BARONE y el Sr. Procurador General Dr. Jorge Luis MIQUELARENA; y
VISTO:
El proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Provincia el día 6 del cte, que modifica el Art. 3 de la Ley 5782, adjudicando “el excedente resultante de la diferencia entre el incremento dispuesto en el Art. 1 de dicha ley para ser afectado a las obras de la denominada Ciudad Judicial de Comodoro Rivadavia” y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de este proyecto, apareja un grave conflicto de poderes que se cierne negativamente sobre la vida institucional de la Provincia.
Que en efecto, este acto legislativo implica una inaceptable injerencia sobre facultades propias del Poder Judicial en lo que a su independencia atañe y merece una enérgica advertencia sobre los graves riesgos que importaría la consolidación de políticas de esta naturaleza.
Que es misión primordial de este Cuerpo la defensa de la Constitución y de la independencia del Poder Judicial, como único titular de ese departamento de gobierno.
Que el gobierno nacional sólo garantiza las autonomías provinciales bajo condiciones que este proyecto vulnera, lo que nos acerca peligrosa e innecesariamente a uno de los supuestos del Art. 6 de la Constitución Nacional, que protege en el orden local, la forma republicana de gobierno traducida en la división de poderes.
Que el Superior Tribunal de Justicia considera un deber imprescindible denunciar ante el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y eventualmente ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Comisión de Independencia Judicial de ese Alto Tribunal, la intromisión del Poder Legislativo en atribuciones que le son propias a este Poder Judicial.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia en acuerdo general con el Sr. Procurador General y el Sr. Defensor General
R E S U E L V E
1°) DENUNCIAR –mediante copia de la presente- ante el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y eventualmente ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión de Independencia Judicial de ese Alto Tribunal, la intromisión del Poder Legislativo en atribuciones que le son propias a este Poder Judicial
Con lo que se dio por finalizado el presente acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Defensor General y el Sr. Procurador General, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL, Arnaldo Hugo BARONE, Jorge Luis MIQUELARENA. Secretario Dr. MAIDANA.
ACUERDO PLENARIO N° 3761 /08
En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil ocho, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. José Luis PASUTTI y asistencia de los señores Ministros Dres. Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL, el Sr. Defensor General Dr. Arnaldo Hugo BARONE y el Sr. Procurador General Dr. Jorge Luis MIQUELARENA; y
VISTO:
El proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Provincia el día 6 del cte, que modifica el Art. 3 de la Ley 5782, adjudicando “el excedente resultante de la diferencia entre el incremento dispuesto en el Art. 1 de dicha ley para ser afectado a las obras de la denominada Ciudad Judicial de Comodoro Rivadavia” y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de este proyecto, apareja un grave conflicto de poderes que se cierne negativamente sobre la vida institucional de la Provincia.
Que en efecto, este acto legislativo implica una inaceptable injerencia sobre facultades propias del Poder Judicial en lo que a su independencia atañe y merece una enérgica advertencia sobre los graves riesgos que importaría la consolidación de políticas de esta naturaleza.
Que es misión primordial de este Cuerpo la defensa de la Constitución y de la independencia del Poder Judicial, como único titular de ese departamento de gobierno.
Que el gobierno nacional sólo garantiza las autonomías provinciales bajo condiciones que este proyecto vulnera, lo que nos acerca peligrosa e innecesariamente a uno de los supuestos del Art. 6 de la Constitución Nacional, que protege en el orden local, la forma republicana de gobierno traducida en la división de poderes.
Que el Superior Tribunal de Justicia considera un deber imprescindible denunciar ante el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y eventualmente ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la Comisión de Independencia Judicial de ese Alto Tribunal, la intromisión del Poder Legislativo en atribuciones que le son propias a este Poder Judicial.
Por ello el Superior Tribunal de Justicia en acuerdo general con el Sr. Procurador General y el Sr. Defensor General
R E S U E L V E
1°) DENUNCIAR –mediante copia de la presente- ante el Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut y eventualmente ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión de Independencia Judicial de ese Alto Tribunal, la intromisión del Poder Legislativo en atribuciones que le son propias a este Poder Judicial
Con lo que se dio por finalizado el presente acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Defensor General y el Sr. Procurador General, por ante mi que doy fe.
Fdo: Dres. José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER, Fernando Salvador Luis ROYER, Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO y Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL, Arnaldo Hugo BARONE, Jorge Luis MIQUELARENA. Secretario Dr. MAIDANA.
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