Por Cristian Hendrickse *
Mediante un “Contrato de Exploración con Opción a Compra” celebrado el 03.04.2008 entre CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL y la empresa “EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A.” se concedió a ésta última la tenencia exclusiva de pertenencias mineras en Campana Mahuida y se confiere la opción exclusiva de compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa.
La empresa esta constituida por el Sr. JIHUAN WO (casado con la señora Zhong) y la empresa A GRADE TRADING USA LTD, con base en Los Ángeles, California pero de 100 % de capitales chinos pertenecientes al Estado de la República Popular China.
Resulta paradójico que con la reforma a la legislación minera impuesta en la década del ’90, Argentina se autolimitó prohibiendo que el Estado argentino explote sus propias minas, pero nada dice respecto de la explotación por parte de estados extranjeros.
La mina objeto del contrato es un bien fiscal, toda vez que pertenece (tal como surge del mismo contrato) a una empresa del Estado Provincial neuquino.
El Artículo 80 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, bajo el título “DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS” establece que “…Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos…”
La mina vendida al Estado Chino no fue objeto de licitación pública alguna.
La explotación con opción de compra convenida en tales condiciones hubiera sido imposible, de haber mediado el proceso licitatorio y amplia difusión exigido por el Art. 80 de la Constitución Neuquina. Leer más
* Asesor Legal de A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Loncopué – Pcia. del Neuquén
Patagonia Argentina
Mediante un “Contrato de Exploración con Opción a Compra” celebrado el 03.04.2008 entre CORPORACION MINERA DEL NEUQUEN SOCIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL y la empresa “EMPRENDIMIENTOS MINEROS S.A.” se concedió a ésta última la tenencia exclusiva de pertenencias mineras en Campana Mahuida y se confiere la opción exclusiva de compra, todo ello sin licitación ni amplia publicidad previa.
La empresa esta constituida por el Sr. JIHUAN WO (casado con la señora Zhong) y la empresa A GRADE TRADING USA LTD, con base en Los Ángeles, California pero de 100 % de capitales chinos pertenecientes al Estado de la República Popular China.
Resulta paradójico que con la reforma a la legislación minera impuesta en la década del ’90, Argentina se autolimitó prohibiendo que el Estado argentino explote sus propias minas, pero nada dice respecto de la explotación por parte de estados extranjeros.
La mina objeto del contrato es un bien fiscal, toda vez que pertenece (tal como surge del mismo contrato) a una empresa del Estado Provincial neuquino.
El Artículo 80 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, bajo el título “DISPOSICIÓN DE BIENES PÚBLICOS Y ADJUDICACIÓN DE SERVICIOS” establece que “…Toda enajenación de los bienes fiscales, compra, adjudicación de servicios públicos y demás contratos susceptibles de ello, se hará por licitación y previa una amplia publicidad, sin cuyos requisitos serán nulos…”
La mina vendida al Estado Chino no fue objeto de licitación pública alguna.
La explotación con opción de compra convenida en tales condiciones hubiera sido imposible, de haber mediado el proceso licitatorio y amplia difusión exigido por el Art. 80 de la Constitución Neuquina. Leer más
* Asesor Legal de A.V.A.L.
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Loncopué
Loncopué – Pcia. del Neuquén
Patagonia Argentina
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