Enviado por Nilda
El máximo tribunal dio un duro golpe al núcleo de la organización sindical argentina al determinar que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado. Al fallar a favor de ATE, declaró inconstitucional el artículo que establecía esa condición e instauró así la libertad sindical.
Por Alberto Amato
En un fallo que hará historia, y con el voto unánime de sus siete jueces, la Corte Suprema defendió la libertad de agremiación de los trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de sus afiliados. También anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser elegido representante de un sector de trabajadores.
El fallo abre las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización.
En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.
PECIFA se amparaba en el artículo 41 de la Ley 23551 de asociaciones sindicales que requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".
Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió ayer una sentencia que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindicales.
Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personería gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personería a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.
En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.
El máximo tribunal dio un duro golpe al núcleo de la organización sindical argentina al determinar que no es necesario estar afiliado a un gremio con personería gremial para ser delegado. Al fallar a favor de ATE, declaró inconstitucional el artículo que establecía esa condición e instauró así la libertad sindical.
Por Alberto Amato
En un fallo que hará historia, y con el voto unánime de sus siete jueces, la Corte Suprema defendió la libertad de agremiación de los trabajadores y declaró inconstitucional la exclusividad que tienen los sindicatos con personería gremial en la representación de sus afiliados. También anuló la obligatoriedad de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser elegido representante de un sector de trabajadores.
El fallo abre las puertas a la libertad de afiliación de los trabajadores y al derecho a crear y constituir nuevos sindicatos sin previa autorización.
En esencia, la Corte falló sobre un conflicto que enfrentó a la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) con el gremio que agrupa al Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA). A raíz de una convocatoria a elecciones de delegados hecha por ATE, PECIFA se opuso porque consideró que sólo ella tenía facultades para convocar a elecciones en razón de la personería gremial que le fue dada por el Ministerio de Trabajo.
PECIFA se amparaba en el artículo 41 de la Ley 23551 de asociaciones sindicales que requiere "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por ésta".
Después de dos fallos adversos a ATE, la Corte emitió ayer una sentencia que declara inconstitucional el artículo 41 de la Ley 23551, con lo que, a futuro mediato, inmediato y lejano, abre las puertas para un mayor pluralismo y libertad sindicales.
Sin que el fallo lo diga taxativamente, la inconstitucionalidad del artículo 41 habilita a la creación de más de un sindicato por rama, a la posibilidad de que una organización gremial actúe sin que el Ministerio de Trabajo le otorgue la personería gremial, obliga de alguna manera al Ministerio a dar personería a más de un gremio por rama y permite incluso la creación de más de una central obrera.
En los fundamentos del fallo la Corte hace referencia a convenios internacionales, entre ellos uno con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina nunca cumplió.
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