Por Bloque del ARI-CC
Que el pueblo del Chubut, juzgue
En el presente documento el Bloque del ARI de la Legislatura del Chubut, plantea públicamente una serie de preocupaciones en relación a una situación que entendemos delicada, y que se refiere a la vigencia de las leyes de nuestra provincia.
Como miembro de la Comisión de Receso de la Legislatura, he solicitado en tres oportunidades, por nota, a la presidencia de la Comisión, una urgente reunión para abordar esta situación y no se obtuvo respuesta alguna
La Comisión de Receso Legislativo, este año, la integran tres diputados del PJ, uno del Provech y quien suscribe, por el ARI.
Estas preocupaciones, entiendo que debían ser tratadas por la Comisión de Receso, pero ha sido evidente que no hay intención de los diputados oficialistas y del representante del Provech, de analizar una situación cuya magnitud, alcances y consecuencias jurídicas, aún no se pueden dimensionar.
El problema a dilucidar. Al ingresar a la página web www.chubut.gov.ar y acceder al Digesto Digital, se pueden localizar 3.226 leyes que figuran como vigentes para el Gobierno de Mario Das Neves.
Ahora bien, si la búsqueda se realiza en la página www.legischubut.gov.ar/digesto, estas mismas 3.226 leyes, han perdido vigencia para la legislatura, que preside el Ing. Mario Vargas.
¿Entonces, a cuál de las dos páginas oficiales de la provincia del Chubut que están en Internet, hay que darle credibilidad?
Ambos son sitios web oficiales, donde se publican las mismas leyes, pero difieren en su situación jurídica y hasta cambian el texto, como en el caso de la Ley que dio origen al Digesto Jurídico, (ley 5199) según el sitio en donde se realice la consulta como se verá más adelante.
El pasado 20 de Febrero, el ARI convocó a una notaria matriculada en el Colegio de Escribanos del Chubut, quién en la oficina del bloque, hizo una constatación sobre lo publicado en las páginas web de la Gobernación del Chubut, www.chubut.gov.ar/DigestoDigital, y también en la página de la Honorable Legislatura del Chubut, www.legischubut.gov/digesto, avalando lo antes expresado con la constatación pertinente.
Se debe aclarar que la Ley 5199 fue la que estableció los principios y procedimientos para la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico del Chubut (DJC).
La Escribana actuante al ingresar en la página del Poder Ejecutivo, pudo apreciar el texto completo de la norma 5199, el cual es concordante con el texto publicado en el Boletín Oficial Nº 9.542 de fecha 26 de Julio de 2004 y que dice en su Artículo 13: “Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.”
Posteriormente hizo la misma búsqueda en la página web de la Legislatura del Chubut, y pudo constatar que esta ley, la 5199, figura con una nueva nomenclatura que es: Ley V – 98, y que su texto difiere del leído en la página del Poder Ejecutivo ya que en el artículo 13º expresa: “Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut con las modificaciones que se hubieren verificado en el período.”
Aclaramos aquí que la eliminación del texto original del artículo 13º de la Ley 5199, no está registrada ni tiene antecedentes en el Archivo de Leyes de Legislatura, no hay constancias en la Dirección de Registros de Casa de Gobierno, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ni tampoco consta que haya sido publicada la Ley modificada en el Boletín Oficial, con su nuevo texto y articulado.
Es decir que no se puede saber hoy dónde, quiénes y cómo se modificó el nuevo texto que aparece en la página web de la Legislatura del Chubut, en la obra publicada en papel y en la versión en CD que se esta distribuyendo a la ciudadanía.
A esta altura debemos preguntarnos: ¿Cuál de las dos versiones de la Ley N º 5199 publicadas en las páginas oficiales, es la del texto legal y vigente, la de Casa de Gobierno o la de la Legislatura?
La que publica la página del Gobierno de Mario Das Neves es copia fiel de la dada por Diputados el 6 de Julio de 2004 y que fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de Julio del mismo año.
La versión de la página de la Legislatura, como dijimos no registra antecedentes en los archivos de leyes, ni publicación en el Boletín Oficial y su única justificación es que es concordante con el texto del Digesto Jurídico del Chubut, Editado por Editorial La Ley S.A. y la pública opinión de Pablo Das Neves, afirmando que el Digesto tiene plena vigencia.
¿A cuál de las dos páginas oficiales de la Provincia del Chubut, que están en Internet, hay que darle credibilidad? Leer más
Que el pueblo del Chubut, juzgue
En el presente documento el Bloque del ARI de la Legislatura del Chubut, plantea públicamente una serie de preocupaciones en relación a una situación que entendemos delicada, y que se refiere a la vigencia de las leyes de nuestra provincia.
Como miembro de la Comisión de Receso de la Legislatura, he solicitado en tres oportunidades, por nota, a la presidencia de la Comisión, una urgente reunión para abordar esta situación y no se obtuvo respuesta alguna
La Comisión de Receso Legislativo, este año, la integran tres diputados del PJ, uno del Provech y quien suscribe, por el ARI.
Estas preocupaciones, entiendo que debían ser tratadas por la Comisión de Receso, pero ha sido evidente que no hay intención de los diputados oficialistas y del representante del Provech, de analizar una situación cuya magnitud, alcances y consecuencias jurídicas, aún no se pueden dimensionar.
El problema a dilucidar. Al ingresar a la página web www.chubut.gov.ar y acceder al Digesto Digital, se pueden localizar 3.226 leyes que figuran como vigentes para el Gobierno de Mario Das Neves.
Ahora bien, si la búsqueda se realiza en la página www.legischubut.gov.ar/digesto, estas mismas 3.226 leyes, han perdido vigencia para la legislatura, que preside el Ing. Mario Vargas.
¿Entonces, a cuál de las dos páginas oficiales de la provincia del Chubut que están en Internet, hay que darle credibilidad?
Ambos son sitios web oficiales, donde se publican las mismas leyes, pero difieren en su situación jurídica y hasta cambian el texto, como en el caso de la Ley que dio origen al Digesto Jurídico, (ley 5199) según el sitio en donde se realice la consulta como se verá más adelante.
El pasado 20 de Febrero, el ARI convocó a una notaria matriculada en el Colegio de Escribanos del Chubut, quién en la oficina del bloque, hizo una constatación sobre lo publicado en las páginas web de la Gobernación del Chubut, www.chubut.gov.ar/DigestoDigital, y también en la página de la Honorable Legislatura del Chubut, www.legischubut.gov/digesto, avalando lo antes expresado con la constatación pertinente.
Se debe aclarar que la Ley 5199 fue la que estableció los principios y procedimientos para la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico del Chubut (DJC).
La Escribana actuante al ingresar en la página del Poder Ejecutivo, pudo apreciar el texto completo de la norma 5199, el cual es concordante con el texto publicado en el Boletín Oficial Nº 9.542 de fecha 26 de Julio de 2004 y que dice en su Artículo 13: “Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.”
Posteriormente hizo la misma búsqueda en la página web de la Legislatura del Chubut, y pudo constatar que esta ley, la 5199, figura con una nueva nomenclatura que es: Ley V – 98, y que su texto difiere del leído en la página del Poder Ejecutivo ya que en el artículo 13º expresa: “Anualmente el Poder Ejecutivo Provincial publicará el Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut con las modificaciones que se hubieren verificado en el período.”
Aclaramos aquí que la eliminación del texto original del artículo 13º de la Ley 5199, no está registrada ni tiene antecedentes en el Archivo de Leyes de Legislatura, no hay constancias en la Dirección de Registros de Casa de Gobierno, dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ni tampoco consta que haya sido publicada la Ley modificada en el Boletín Oficial, con su nuevo texto y articulado.
Es decir que no se puede saber hoy dónde, quiénes y cómo se modificó el nuevo texto que aparece en la página web de la Legislatura del Chubut, en la obra publicada en papel y en la versión en CD que se esta distribuyendo a la ciudadanía.
A esta altura debemos preguntarnos: ¿Cuál de las dos versiones de la Ley N º 5199 publicadas en las páginas oficiales, es la del texto legal y vigente, la de Casa de Gobierno o la de la Legislatura?
La que publica la página del Gobierno de Mario Das Neves es copia fiel de la dada por Diputados el 6 de Julio de 2004 y que fue publicada en el Boletín Oficial del 26 de Julio del mismo año.
La versión de la página de la Legislatura, como dijimos no registra antecedentes en los archivos de leyes, ni publicación en el Boletín Oficial y su única justificación es que es concordante con el texto del Digesto Jurídico del Chubut, Editado por Editorial La Ley S.A. y la pública opinión de Pablo Das Neves, afirmando que el Digesto tiene plena vigencia.
¿A cuál de las dos páginas oficiales de la Provincia del Chubut, que están en Internet, hay que darle credibilidad? Leer más
1 Comentá esta nota:
FUERZAS FERNANDO!
Muy buen trabajo!
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