viernes, febrero 13, 2009

Ley de desalojos: letra por letra


Enviado por Gustavo Manuel Macayo

L E Y Nº

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso, y aún sin el dictado del auto de procesamiento, el Juez, a pedido del damnificado podrá disponer provisoriamente el inmediato reintegro de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado fuera verosímil, fijando una caución si fuera necesario.

En las causas en que el damnificado fuera el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o se tratare de bienes fiscales, el Juez deberá disponer el inmediato reintegro de la posesión o tenencia al estado.

Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DÍAS DEL MES DE DE DOS MIL NUEVE.

Lic. Paula Mingo
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut

Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut

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