viernes, febrero 13, 2009

Opinión: el digesto jurídico que aún no es


Por Dr. Fernando Urbano *

La presente información de prensa tiene por objeto hacer pública mi seria preocupación respecto de lo que sería la supuesta vigencia del Digesto Jurídico de la Provincia, presentado en un acto público celebrado en la Casa de Gobierno Provincial. El Digesto, cabe aclarar, es un proceso de recopilación, unificación y ordenamiento de leyes.

En efecto dicho digesto ha sido aprobado por la Legislatura de la Provincia, por ley 5816 en la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2008, siendo publicada, es decir adquiriendo vigencia, recién en fecha 2 de Enero del corriente.

Ahora bien, el digesto produjo un proceso de modificación de leyes atento a que existen normas legales, no podemos saber cuántas, que en el Digesto han sido modificadas de hecho, sin que se pueda saber cuáles han sido ellas ni tampoco cuáles han sido las modificaciones; a modo de ejemplo téngase presente el art. 13 de la Ley 5199, el que ha aparecido publicado de una manera en el Boletín Oficial del 26 de julio de 2004 y de otro modo en el Digesto Jurídico.

Ello va a generar como consecuencia, serios problemas para la ciudadanía ya que no va a haber modo de determinar cual es el texto vigente de cada ley.

Para solucionar ello, dichas modificaciones, necesariamente debieron ser publicadas en el Boletín Oficial tal como expresamente lo manda el art. 145 de la Constitución Provincial, lo que ha sido también expresado por el art. 15 de la Ley 5199 el que prescribe que las publicaciones que se hagan del Digesto por diversos medios, magnéticos, informáticos u otra tecnología, tendrán validez de publicación oficial excepto para la primera publicación que prevé el art. 145 de la Constitución de la Provincia, es decir que no hace mas que cumplir con la manda constitucional.

Llegado a este punto cabe preguntarse porque no se cumplió con normas tan claras y, en ese marco se procedió con las averiguaciones necesarias y la respuesta surge de una nota, la Nº 959/08-S.R.R.II dirigida al Boletín Oficial, emitida por el Sr. Subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Coordinación de Gabinete, Lic. Pablo Das Neves quien textualmente dice: “A través de la presente me dirijo a Usted a fin de solicitar y Autorizar, que se publicite únicamente por la Página Web y se entregue en soporte magnético (CD), el anexo de la Ley del Digesto Jurídico”.

Esto viene a significar, ni más ni menos que, al autorizar tal cosa, obvia el paso de la necesaria publicación en el Boletín Oficial, requisito imprescindible de validez de una ley, y determina que el citado funcionario desconoce la Constitución de la Provincia así como las leyes relacionadas con el Digesto Jurídico. Esto que parece carecer de importancia, determina, ni mas ni menos, que se han modificado leyes sin cumplir los pasos que la Constitución ordena y, va a generar como consecuencia que no haya modo de saber cual es el texto vigente de una ley. Todo por la orden de un funcionario que desconoce o incumple la Constitución Provincial.

Lo expuesto me llevaría a la conclusión que, pese a las declamaciones oficiales, el Digesto de la Provincia del Chubut aún no se encontraría vigente, no al menos hasta que se cumpla con las prescripciones constitucionales.

* Diputado Provincial
Bloque ARI-CC

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