lunes, febrero 09, 2009

Primera y segunda parte: “Coopetel. ‘Aramos’ dijo el mosquito”, por Amílcar Andreassi


Por Amílcar Andreassi *

Primera parte (disponible acá)

Segunda parte: “Coopetel. ‘Aramos’ dijo el mosquito”

Por si no cuenta con toda la información le recordamos los hechos:

La asamblea anual ordinaria convocada por el consejo de Coopetel correspondiente al ejercicio del año 2007 se realizaría el 17 de mayo de 2008, 17 días después del vencimiento en termino, esta pequeña demora se debía a la espera de la confirmación de parte del INAES de la aprobación definitiva de la ultima reforma estatutaria aprobada por los asociados en Noviembre de 2006, el aviso del INAES llega unos días antes pero la reforma aprobada y para ser aplicada llega a Coopetel el 12 de mayo, el día 13 de mayo en reunión de consejo se determina por mayoría la anulación de la convocatoria para el día 17 y el nuevo llamado para el 14 de Junio, tal lo sugerido por escrito del INAES ante nuestra consulta con las atribuciones legales y estatutarias que tiene el consejo en mayoría para determinarlo. Las síndicos titular y suplente mas un par de consejeros inician una campaña por los medios citando de todas maneras para el día 17 en contra de la decisión de la mayoría, con una serie de presunciones descabelladas que generan una confusión en asociados y empleados, el consejo vuelve a reunirse el día 15 de mayo y ratifica la resolución del corrimiento en 28 días de la asamblea, de todas formas y por la fuerza se realiza la asamblea en medio del caos generado con comunicados oficiales anulando la asamblea y otros no oficiales convocando, por lo que la gran mayoría de asociados no participo. Debemos destacar que las grabaciones de las reuniones de los días 13 y 15 de mayo que debían utilizarse para confeccionar las actas correspondientes y respaldar las resoluciones emitidas, misteriosamente desaparecieron de Coopetel.

Primer error grave cometido, realizar una asamblea legalmente suspendida en clara extralimitación de autoridad por parte de la sindico, solo hubiera podido hacer lo que hizo en el caso de que el consejo nunca hubiera llamado o rellamado a asamblea, es decir que el acto en si ya fue ilegal y carece de toda validez junto con todas las decisiones allí tomadas. Pero durante esa asamblea además cometen otro error mas grave cuando deciden la remoción de los consejeros que corrieron la fecha de la asamblea y solo por este hecho, cuando las leyes cooperativas dicen que durante la asamblea esto se puede hacer cuando el tema esta en el orden del día o esta relacionado directamente con uno, como ni lo uno ni lo otro ocurrió, la remoción también es ilegal, durante el transcurso de esta asamblea se comunicaron telefónicamente con el asesor legal de cooperativas de la provincia, la respuesta fue trasmitida a los presentes por el asesor legal de Coopetel y dice textualmente como figura en el acta de esa asamblea:

Asesor Legal: remoción (fuera de micrófono) … tratarlo en cualquier momento de la Asamblea, siempre y cuando tenga relación con el punto que se estaría en tratamiento, y que de ese punto sea la consecuencia del pedido de remoción.

Asesor Legal: Bueno, el Estatuto como ya lo había anticipado, solamente prevé lo que es la remoción con determinadas situaciones de que tiene que tener una mayoría de 2/3 de los presentes. Por lo tanto, el único camino que estatutariamente tendríamos sería la remoción. Hemos hecho la consulta a la asesoría letrada de la Subsecretaría de Desarrollo Social y una de las preguntas fue en qué punto del Orden del Día estábamos haciendo este planteo. Por lo que nos contestó que en el punto que estábamos debatiendo que es el punto cinco, no sería aconsejable el planteo y el tratamiento del Art. 53 del Estatuto que habla del tema remociones, que este tendría que haber sido debatido, aplicado o resuelto en el punto cuatro cuando se habló de la… en el punto tres o en el punto cuatro que es la Memoria, el Balance y la elección de las nuevas listas. Más allá de eso considero que ante la ausencia de los consejeros respecto de los cuales se estaría pidiendo alguna remoción, tenemos un derecho mucho más importante que el Estatuto y la Ley de Cooperativas que es la Constitución Nacional y que es el derecho a defensa en juicio. Entonces considero que ante la ausencia, de alguna manera estaríamos dando lugar a algún tipo de impugnación por haber violado el debido derecho a defensa.

A pesar de estas advertencias y con el ilegal argumento de que la asamblea es soberana, se mociona la remoción por haber postergado la asamblea y se resuelve la remoción, por esto no se entiende porque la subsecretaria de la provincia aprueba tantas irregularidades que nos obligo a solicitar a la defensora del pueblo que los investigue. Lo que tenían que hacer como sugirió el asesor legal, era no aprobar la gestión desaprobando el balance y así pedir la remoción de todo el consejo, pero como esto perjudicaba a quienes organizaron esta maniobra, que son los consejeros que siguen de la otra gestión y ocupan hoy los cargos de conducción rentados, queda mas que clara la intención de todo lo que paso.

Reforma estatutaria: La principal reforma del estatuto que mencionamos a aplicar en asambleas, se refiere a la eliminación del voto por poder, porque se había llegado al extremo de utilizar una disposición del registro civil que en los casos que las personas no puedan trasladarse a realizar sus tramites al registro civil, este se debe trasladar al domicilio del ciudadano, antes de la asamblea ordinaria del año 2006, dos vecinos de nuestro pueblo habrían recorrido durante varios días en una lujosa camioneta, transportando a una empleada del registro para certificar poderes para dicha asamblea de Coopetel casa por casa, por eso era muy importante con que estatuto se desarrollaría la asamblea del 17 de mayo de 2008 y garantizar que los consejeros electos representen verdaderamente a los asociados que concurren a las asambleas, sin intereses ajenos a los propios del cooperativismo.

Nuestra postura es por la normalización de la institución y seguimos insistiendo porque estamos absolutamente seguros de tener razón, solo arreglos políticos por fuera de leyes, estatutos y reglamentos puede aprobar lo actuado por estas personas.

Por Consejeros de Coopetel destituidos ilegalmente:
Amílcar Andreassi
* DNI 10077567

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