Por Fernando Urbano *
En la página oficial de Casa de Gobierno, www.chubut.gov.ar, entrando a Digesto Digital, se localiza la norma con su texto original y en vigencia. Dado que se promulgó y publicó en el Boletín Oficial oportunamente.
Empero si se hace la búsqueda en la página web, www.legischubut.gov.ar/digesto nos encontramos con que esta Ley, la 5355 aparece como Caducada por Objeto Cumplido.
Esta situación de dos versiones dispares, genera a cualquier ciudadano dudas e incertidumbre sobre la legitimidad de esta Ley, y sus consecuencias jurídicas y prácticas, al encontrar en dos páginas oficiales del gobierno publicadas en Internet, una misma Ley con estado legal diferente.
También nosotros, los Diputados, debemos preguntarnos, además, sobre la calificación dada por quienes realizaron la tarea del Digesto Jurídico del Chubut, a esta Ley 5355.
Es que si nos atenemos a la realidad, esta norma que fue calificada como Caducada por Objeto Cumplido, en la práctica su objeto no terminó de cumplirse. Para que esta clasificación hubiere sido acertada, primero el artículo 4º de la Ley debería haberse concretado. Lo cuál no ocurrió, y sigue sin cumplirse lo establecido en la ley 5355 que expresa:
Artículo 4º.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá los respectivos proyectos de ley de modificación de las leyes de creación de dichos entes autárquicos a efectos de adecuarlas a la presente ley.
Si ello hasta el presente no aconteció, es incorrecto que en el Digesto Jurídico del Chubut, se haya calificado a esta ley como Caducada por Objeto Cumplido. Con lo cuál es otro de los errores que aparecen tras el análisis de esta obra jurídica.
Esta situación de la Ley 5355 también genera otra duda. Y es la siguiente.
El Artículo 1º de esta norma establecía que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la Administración de Vialidad Provincial, el Organismo Provincial de Turismo, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, y la Corporación de Fomento del Chubut, estarían dirigidos por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo sin necesidad de acuerdo de esta Honorable Legislatura del Chubut.
Lo desconcertante de este situación es que para quienes realizaron el Digesto Jurídico del Chubut, las Leyes originales de creación del Instituto Provincial de la Vivienda, (Ley 1134, es ahora Ley XXV Nº 5), la ley de creación de Vialidad Provincial (Ley 2353, es ahora Ley XIX Nº 11) y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (Ley 3765, es ahora la Ley I Nº 157) nunca perdieron su vigencia, ante la Ley 5355.
Vale decir que según la interpretación de los profesionales que realizaron el Digesto Jurídico del Chubut, estas leyes siempre tuvieron vigencia y por ello las renumeraron con las nomenclaturas que aparecen publicadas en la obra impresa en papel, en la versión CD y en la página web de la Legislatura.
Habíamos dicho que la Ley 5355, estableció la forma de designación del presidente de esos entes y organismos del estado provincial, mediante designación directa del Poder Ejecutivo, sin necesidad de acuerdo de esta Honorable Legislatura, que era lo que preveían las leyes originales del I.P.V, de Vialidad, y del Instituto de Colonización y Fomento Rural
Pero, también que no podíamos comprender cómo la 5355 se hubiera calificado como Caducada por Objeto Cumplido, cuando nunca se concretó lo establecido en su artículo 4º, ya que el Ejecutivo nunca elevó a la Legislatura las modificaciones para cambiar las leyes originales de dichos entes autárquicos.
Días pasados se nos acercó una nota del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del Chubut, fechada el 19 de Febrero de 2009, y titulada:
Legalmente: ¿Se puede decir que el Ing. Patricio Musante es el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial?
Explican los miembros del Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut que:
En el Boletín Oficial Nº 10.658 -(del 19 de Enero de 2009)- se publicó los anexos del Digesto Jurídico del Chubut en el que se puede observar, que entre las Leyes que están tipificadas con Caducidad por Objeto Cumplido, está la ley 5355. Ley ésta que se utilizó para “terminar” con la Intervención y nombrar al Ing. Patricio MUSANTE con la denominación de Presidente. Ahora bien, - se preguntan los Viales – si la la ley no existe más y el Gobernador NO emitió ningún Decreto procediendo nuevamente a intervenir la Administración de Vialidad Provincial, ¿Está Legalmente el Ing. Patricio Mutante usufructuando de un cargo que no posee más?
Esta misma pregunta se puede hacer en relación al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y a la situación del Presidente del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, que son los otros dos entes cuyas leyes nunca dejaron de tener vigencia, según los realizadores del Digesto Jurídico del Chubut. ¿Están legalmente ocupando cargos esos Presidentes?
El interrogante nace ahora con la Ley 5355, que figura como Caducada por Objeto Cumplido, y afecta a entes del Estado que al igual que Vialidad Provincial, estarían siendo administrados por funcionarios designados mediante una norma que ya no estaría vigente, según la calificación asignada a la Ley por quienes realizaron el Digesto Jurídico y la consideraron como, Caducada por Objeto Cumplido, aunque de manera incorrecta, ya que nunca se cumplió con su artículo 4º. ¿Entonces?
Entiendo que esta Honorable Legislatura tiene que dar una respuesta legal adecuada y a la brevedad, a éste tema y todos los que han ido surgiendo al analizar la obra Digesto Jurídico del Chubut.
Diputado Provincial Bloque ARI CC
Nota relacionada: Denuncian más “errores” en el Digesto Jurídico
En la página oficial de Casa de Gobierno, www.chubut.gov.ar, entrando a Digesto Digital, se localiza la norma con su texto original y en vigencia. Dado que se promulgó y publicó en el Boletín Oficial oportunamente.
Empero si se hace la búsqueda en la página web, www.legischubut.gov.ar/digesto nos encontramos con que esta Ley, la 5355 aparece como Caducada por Objeto Cumplido.
Esta situación de dos versiones dispares, genera a cualquier ciudadano dudas e incertidumbre sobre la legitimidad de esta Ley, y sus consecuencias jurídicas y prácticas, al encontrar en dos páginas oficiales del gobierno publicadas en Internet, una misma Ley con estado legal diferente.
También nosotros, los Diputados, debemos preguntarnos, además, sobre la calificación dada por quienes realizaron la tarea del Digesto Jurídico del Chubut, a esta Ley 5355.
Es que si nos atenemos a la realidad, esta norma que fue calificada como Caducada por Objeto Cumplido, en la práctica su objeto no terminó de cumplirse. Para que esta clasificación hubiere sido acertada, primero el artículo 4º de la Ley debería haberse concretado. Lo cuál no ocurrió, y sigue sin cumplirse lo establecido en la ley 5355 que expresa:
Artículo 4º.- Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de la vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remitirá los respectivos proyectos de ley de modificación de las leyes de creación de dichos entes autárquicos a efectos de adecuarlas a la presente ley.
Si ello hasta el presente no aconteció, es incorrecto que en el Digesto Jurídico del Chubut, se haya calificado a esta ley como Caducada por Objeto Cumplido. Con lo cuál es otro de los errores que aparecen tras el análisis de esta obra jurídica.
Esta situación de la Ley 5355 también genera otra duda. Y es la siguiente.
El Artículo 1º de esta norma establecía que el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, la Administración de Vialidad Provincial, el Organismo Provincial de Turismo, el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, y la Corporación de Fomento del Chubut, estarían dirigidos por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo sin necesidad de acuerdo de esta Honorable Legislatura del Chubut.
Lo desconcertante de este situación es que para quienes realizaron el Digesto Jurídico del Chubut, las Leyes originales de creación del Instituto Provincial de la Vivienda, (Ley 1134, es ahora Ley XXV Nº 5), la ley de creación de Vialidad Provincial (Ley 2353, es ahora Ley XIX Nº 11) y el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (Ley 3765, es ahora la Ley I Nº 157) nunca perdieron su vigencia, ante la Ley 5355.
Vale decir que según la interpretación de los profesionales que realizaron el Digesto Jurídico del Chubut, estas leyes siempre tuvieron vigencia y por ello las renumeraron con las nomenclaturas que aparecen publicadas en la obra impresa en papel, en la versión CD y en la página web de la Legislatura.
Habíamos dicho que la Ley 5355, estableció la forma de designación del presidente de esos entes y organismos del estado provincial, mediante designación directa del Poder Ejecutivo, sin necesidad de acuerdo de esta Honorable Legislatura, que era lo que preveían las leyes originales del I.P.V, de Vialidad, y del Instituto de Colonización y Fomento Rural
Pero, también que no podíamos comprender cómo la 5355 se hubiera calificado como Caducada por Objeto Cumplido, cuando nunca se concretó lo establecido en su artículo 4º, ya que el Ejecutivo nunca elevó a la Legislatura las modificaciones para cambiar las leyes originales de dichos entes autárquicos.
Días pasados se nos acercó una nota del Sindicato de Trabajadores Viales Provinciales del Chubut, fechada el 19 de Febrero de 2009, y titulada:
Legalmente: ¿Se puede decir que el Ing. Patricio Musante es el Presidente de la Administración de Vialidad Provincial?
Explican los miembros del Sindicato de Trabajadores Viales del Chubut que:
En el Boletín Oficial Nº 10.658 -(del 19 de Enero de 2009)- se publicó los anexos del Digesto Jurídico del Chubut en el que se puede observar, que entre las Leyes que están tipificadas con Caducidad por Objeto Cumplido, está la ley 5355. Ley ésta que se utilizó para “terminar” con la Intervención y nombrar al Ing. Patricio MUSANTE con la denominación de Presidente. Ahora bien, - se preguntan los Viales – si la la ley no existe más y el Gobernador NO emitió ningún Decreto procediendo nuevamente a intervenir la Administración de Vialidad Provincial, ¿Está Legalmente el Ing. Patricio Mutante usufructuando de un cargo que no posee más?
Esta misma pregunta se puede hacer en relación al Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y a la situación del Presidente del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, que son los otros dos entes cuyas leyes nunca dejaron de tener vigencia, según los realizadores del Digesto Jurídico del Chubut. ¿Están legalmente ocupando cargos esos Presidentes?
El interrogante nace ahora con la Ley 5355, que figura como Caducada por Objeto Cumplido, y afecta a entes del Estado que al igual que Vialidad Provincial, estarían siendo administrados por funcionarios designados mediante una norma que ya no estaría vigente, según la calificación asignada a la Ley por quienes realizaron el Digesto Jurídico y la consideraron como, Caducada por Objeto Cumplido, aunque de manera incorrecta, ya que nunca se cumplió con su artículo 4º. ¿Entonces?
Entiendo que esta Honorable Legislatura tiene que dar una respuesta legal adecuada y a la brevedad, a éste tema y todos los que han ido surgiendo al analizar la obra Digesto Jurídico del Chubut.
Diputado Provincial Bloque ARI CC
Nota relacionada: Denuncian más “errores” en el Digesto Jurídico
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