Enviado por FM Paraíso
Fuente: Info Comarca
El pasado viernes en la ciudad de Esquel se procedía a la venta en pública subasta de los “DERECHOS”, mejoras y plantaciones que le correspondían a los Sres. Ana Rosalinda Vigueras, Patricia Lorena Valenzuela, Andrea Gabriela Valenzuela, Ricardo Ernesto Valenzuela y Celso Eusebio Valenzuela, que se encontraban introducidos en el inmueble fiscal que ocupan los demandados por Resolución Municipal N° 855/07 MEH e individualizado lote 118 Facción “A” Sección J-III de la Colonia mixta Epuyén, sección El Hoyo Paraje El Desemboque”.
Los “derechos” que entraban en la subasta alcanzaba a una superficie aproximada de 25 ha. 39 a. 37 ca. Había sido dictado el “embargo preventivo en autos “Valenzuela, Ricardo c/Solari Juan s/Interdicto de Recobrar” (Expte N° 268-157-2004).
Hacíamos mención que la ocupación de tierras fiscales de una comunidad otorga a la persona el “uso y goce” mientras que la titularidad le corresponde al municipio e incumbe al DEM la disposición de los bienes y su administración.
Por otro lado decía: “Sin bien las mejoras y plantaciones existentes corresponderían como propiedad del ocupante, las mismas, estando adheridas al suelo, pasarían a formar parte del titular del inmueble”
También reflejaba en la columna “El derecho de usar y gozar del bien otorgado por disposición municipal los mismos son intransferibles aún en 'mortis causare'”.
Facultar la subasta era violentar las atribuciones del DEM y, por ende, siendo intransferible el derecho de ocupación nunca podía un Juez “disponer con dicho carácter”; creándose un “Conflicto de Poderes”.
De igual forma apuntaba “La Municipalidad de El Hoyo debería amparar a sus propios vecinos y velar por la PAZ SOCIAL de su comunidad y no dejar que se lleven a cabo subasta decretada sobre bienes de propiedad comunal interponiendo todos los recursos necesarios a su alcance.
“Como nobleza obliga”, señaló el Ejecutivo Municipal de El Hoyo a través de su departamento legal interpuso un pedido, – casi sobre las postrimerías de ejecución --, “no implicando una “Tercería de dominio que de prosperar hubiera dejado asentado jurisprudencia”, instando al Juzgado Civil de la ciudad de Esquel que “Los derechos del bien corresponden a una Comunidad” y SSa en atención a lo solicitado dictó un proveído al Señor encargado de la subasta de que debía – en otras palabras -- informar o asesorar a los posibles oferentes de que lo que se esta subastando no son los DERECHOS propiamente del bien sino del “goce y ocupación” y mejoras, reconocidos en su permiso por Resolución Municipal N° 855 del Año 2007.
Por lo tanto la PAZ SOCIAL de la familia y una comunidad no se fragmentó y por otro lado se supo que el “uso y goce” el municipio se los otorgaría a otros de los ocupantes y familiares no “encartados” en este juicio donde se beneficiaban “unos pocos” en deprimiéndoos de toda una vieja familia donde, se iba a subastar “LA NADA”.
Juan Carlos Díaz
Nota relacionada: El Hoyo: se subastaría "La nada"
El pasado viernes en la ciudad de Esquel se procedía a la venta en pública subasta de los “DERECHOS”, mejoras y plantaciones que le correspondían a los Sres. Ana Rosalinda Vigueras, Patricia Lorena Valenzuela, Andrea Gabriela Valenzuela, Ricardo Ernesto Valenzuela y Celso Eusebio Valenzuela, que se encontraban introducidos en el inmueble fiscal que ocupan los demandados por Resolución Municipal N° 855/07 MEH e individualizado lote 118 Facción “A” Sección J-III de la Colonia mixta Epuyén, sección El Hoyo Paraje El Desemboque”.
Los “derechos” que entraban en la subasta alcanzaba a una superficie aproximada de 25 ha. 39 a. 37 ca. Había sido dictado el “embargo preventivo en autos “Valenzuela, Ricardo c/Solari Juan s/Interdicto de Recobrar” (Expte N° 268-157-2004).
Hacíamos mención que la ocupación de tierras fiscales de una comunidad otorga a la persona el “uso y goce” mientras que la titularidad le corresponde al municipio e incumbe al DEM la disposición de los bienes y su administración.
Por otro lado decía: “Sin bien las mejoras y plantaciones existentes corresponderían como propiedad del ocupante, las mismas, estando adheridas al suelo, pasarían a formar parte del titular del inmueble”
También reflejaba en la columna “El derecho de usar y gozar del bien otorgado por disposición municipal los mismos son intransferibles aún en 'mortis causare'”.
Facultar la subasta era violentar las atribuciones del DEM y, por ende, siendo intransferible el derecho de ocupación nunca podía un Juez “disponer con dicho carácter”; creándose un “Conflicto de Poderes”.
De igual forma apuntaba “La Municipalidad de El Hoyo debería amparar a sus propios vecinos y velar por la PAZ SOCIAL de su comunidad y no dejar que se lleven a cabo subasta decretada sobre bienes de propiedad comunal interponiendo todos los recursos necesarios a su alcance.
“Como nobleza obliga”, señaló el Ejecutivo Municipal de El Hoyo a través de su departamento legal interpuso un pedido, – casi sobre las postrimerías de ejecución --, “no implicando una “Tercería de dominio que de prosperar hubiera dejado asentado jurisprudencia”, instando al Juzgado Civil de la ciudad de Esquel que “Los derechos del bien corresponden a una Comunidad” y SSa en atención a lo solicitado dictó un proveído al Señor encargado de la subasta de que debía – en otras palabras -- informar o asesorar a los posibles oferentes de que lo que se esta subastando no son los DERECHOS propiamente del bien sino del “goce y ocupación” y mejoras, reconocidos en su permiso por Resolución Municipal N° 855 del Año 2007.
Por lo tanto la PAZ SOCIAL de la familia y una comunidad no se fragmentó y por otro lado se supo que el “uso y goce” el municipio se los otorgaría a otros de los ocupantes y familiares no “encartados” en este juicio donde se beneficiaban “unos pocos” en deprimiéndoos de toda una vieja familia donde, se iba a subastar “LA NADA”.
Juan Carlos Díaz
Nota relacionada: El Hoyo: se subastaría "La nada"
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