martes, marzo 17, 2009

Opinión: “¿Está en vigencia el Digesto Jurídico del Chubut?”, por doctor Fernando Urbano


Por Fernando Urbano

He considerado necesario compartir con la sociedad chubutense, las siguientes reflexiones:

1) ¿Está en vigencia el Digesto Jurídico del Chubut (DJC)?

Creo que esta obra no está en vigencia por cuanto no fue publicada en el Boletín Oficial, impresa en papel.

La denominada por el DJC como Ley V – Nº 98, vale decir la Ley 5199, en su artículo 15º dice: “Se otorgará valor de publicación oficial a la reproducción de leyes por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología… y finaliza diciendo: “…estas publicaciones tienen valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial, excepto para la primera publicación que prevé el artículo 145º de la Constitución de la Provincia del Chubut.”

También manda la publicación en el Boletín Oficial, la Ley 3764.

Al respecto se debe resaltar que desde hace pocos días en la página de Casa de Gobierno,
www.chubut.gov.ar entrando a Leyes y Decretos, se puede ver una Advertencia que en sus párrafos finales expresa:

“La información que se extraiga de este sistema no reemplaza al documento que se extiende en la Dirección de Registro con la leyenda, “Es copia fiel del Original”.

El Digesto Digital es un sistema de consulta de la normativa existente, la vigencia de los Decretos publicados en este sistema rige a partir de la publicación en el Boletín Oficial, según lo indica la Ley N º 3764.”

Es decir que en, Fontana 50, entienden que los decretos deben publicarse en el Boletín Oficial para tener vigencia.

Lo que lleva a preguntarse ¿si para los decretos es obligatoria la publicación en Boletín Oficial, cómo no lo va a ser para una ley, norma de superior jerarquía?

2) Además ¿se ha dado cumplimiento a las leyes 5199, 5688 y 5749?

La ley 5688 denominada ahora Ley V – Nº 113 en su artículo 8º dice: La ley tendrá vigencia desde el 2 de Enero de 2009, fecha en que se habrán publicado los anexos definitivos.

Llegó el 2 de Enero, y solo se publicó el texto de la ley 5816, pero no los denominados anexos definitivos.

Los llamados anexos A, B, C, D, E y el correspondiente a la Rama XXVI, de las Leyes Particulares no se publicaron el 2 de Enero de 2009.

Entonces, ¿se cumplió con la Ley? Creo que no.

Otro dato llamativo. La ley 5749, que estableció la prorroga hasta el 2 de Enero de 2009, aparece en el Digesto Jurídico del Chubut, como Caducada por Objeto Cumplido.

Pues, quienes desarrollaron el trabajo del Digesto, a la fecha de asignarle tal categoría de Caducada por Objeto Cumplido, calificación efectuada hace varios meses atrás, pareciera que hicieron futurología, pensando que al día 2 de Enero se iba a publicar, pero evidentemente se equivocaron, ya que llegó el 2 de enero de 2009 y el supuesto Objeto Cumplido, no está cumplido, porque hasta el día de hoy, no fue publicado el Digesto Jurídico del Chubut, como, según mi criterio, hubiera correspondido.

3º) ¿Quién eliminó el Artículo 13º de la Ley 5199?

Hoy, si se pide una copia certificada de la Ley 5199 en el Archivo de Leyes de la Legislatura del Chubut, en la Dirección de Registro de Casa de Gobierno, se imprime del SAIJ, (Sistema Argentino de Legislación Jurídica) o si se entra en la página de Casa de Gobierno, podremos ver que sigue en vigencia la Ley 5199, con su texto original, aquel que dice en el artículo 13º:

“Con la entrada en vigencia de la ley de aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, se entenderán derogadas todas las normas que se hubieren incorporado al mismo hasta la fecha de consolidación como legislación provincial y su respectiva reglamentación.”

Sin embargo en el Digesto Jurídico del Chubut, distribuido por el gobierno, ha desaparecido el mencionado artículo, sin que para ello se haya procedido a realizar el correspondiente tratamiento legislativo del artículo 13º de la Ley 5199, en la Cámara de Diputados.

Desde el comienzo del proyecto DJC, se fundamentó la realización encargada a la UBA , diciendo que el trabajo se había asignado de manera directa a la Facultad de Derecho de la UBA, porque esa Universidad cuenta con un gran prestigio internacional, y esto es totalmente cierto.

Se nos informó a los chubutenses que la UBA había sido la ganadora de la licitación internacional a la que había convocado el Ministerio de Justicia, para la realización del Digesto Jurídico Argentino, y esto también se condice con la verdad.

Empero, también en esa casa de altos estudios, se pueden cometer desaciertos, y sobre el particular quiero hacer conocer lo que dijo el 30 de Noviembre de 2007, quién era la Presidenta de la Comisión de seguimiento y Coordinación para la confección del Digesto Jurídico Argentino.

Me estoy refiriendo a la Diputada Nacional por la Provincia de Entre Ríos, en representación del Frente para la Victoria, es decir una integrante del oficialismo, el Partido Justicialista, la señora Diputada, hoy mandato cumplido, Rosario Margarita ROMERO.

Esta Diputada Nacional, reitero, que en su momento era la Presidenta de la Comisión Bicameral, presentó un Proyecto de Ley sustitutiva de la Ley 24.967 que dio origen al proyecto del Digesto Jurídico Argentino, cuya compilación se encargó a la UBA.

Al fundamentar su proyecto dijo, entre otras consideraciones:

El ordenamiento teniendo en cuenta las letras del abecedario, -(aquí se hizo con números romanos y arábigos - no fue una buena metodología, y generó dificultades en la separación por materia y en la interrelación.

Más delante en su exposición por la nueva Ley dijo:

“He concurrido como Presidenta de la Comisión Bicameral, en reiteradas oportunidades, a reuniones desarrolladas en el ámbito del Ministerio de Justicia, a efectos de sostener el Proyecto Digesto e instar a su finalización. Es de destacar que, independientemente del universo normativo objeto de análisis de una u otra rama, en estas reuniones plenarias los juristas manifestaron diferente grado de avance y en ocasiones dificultades originadas a partir del trabajo efectuado por la Universidad.

El plazo que tenía la Comisión de Juristas para finalizar su labor expiró el 25 de Agosto de 2006. El Poder Ejecutivo no lo prorrogó y los integrantes de la Comisión Bicameral coincidimos en tal decisión de no ampliar el término.”

El Digesto Jurídico Argentino, a la fecha, duerme el sueño de los justos en un despacho del Congreso Nacional.

El Digesto Jurídico del Chubut, tiene ya varios y serios errores confirmados, por lo expuesto reitero mi parecer, ya anticipado públicamente de proceder cuanto antes a revisar todo el Digesto Jurídico de nuestra provincia.

Propongo que para esta tarea de revisión total del Digesto, se convoque al personal especializado de esta Legislatura, a representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial, a la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco y a los Colegios de Abogados de la Provincia.

Se han pagado honorarios a la UBA por $ 2.144.375 pesos, para la realización del DJC, de los cuales 749.375 pesos, corresponden a una addenda por los Decretos de Alcance General, que hasta el presente todavía no fueron publicados, y cuyo plazo de ejecución caducó el 30 de Noviembre de 2007.

La inversión económica hecha por la Provincia es muy importante, el Digesto Jurídico del Chubut, tal como se expresa en la presente, no tiene vigencia y si la tuviere, ha derogado todas las normas incluidas en el mismo. Lo que sería un caos jurídico en la Provincia, por ende, esta Legislatura tiene la obligación de, entre todos, encontrar las maneras para que este Digesto Jurídico del Chubut sea una herramienta realmente efectiva, y el gasto sea rescatado, que no sea dinero público dilapidado.

Vale decir, propongo utilizar lo que se pueda rescatar del actual DJC y llevar adelante la confección de una nueva obra, que es necesaria, pero bien hecha de modo tal que ese Digesto sea totalmente confiable y garantice seguridad jurídica a todos los habitantes de la provincia del Chubut, y a los inversores nacionales e internacionales que así no tienen seguridad ni confiabilidad alguna.

* Dr. Fernando Francisco URBANO
Diputado Provincial Bloque ARI - CC


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