martes, abril 21, 2009

Administración fraudulenta: el juez resolvió que la causa por defraudación irá a juicio


Por Fiscalía Esquel

La Dra. Anabel Rodríguez decidió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la Defensa, tal como se había expresado el Fiscal. Se trata de la causa seguida contra una ex empleada administrativa de un centro de salud de Esquel. La magistrada consideró que el criterio del Ministerio Público Fiscal es legal, razonable y proporcional. El Defensor se reservó el derecho de recurrir la decisión ante el Superior Tribunal, pero también de llevar el caso a sede federal. Una situación similar se dio con una tentativa de robo de enero de 2007, el juicio aun no pudo realizarse, a más de dos años, la Fiscalía aun no fue notificada de la decisión del Superior Tribunal de Justicia.

Tanto la Defensa Pública como el Ministerio Fiscal estuvieron de acuerdo en que el instituto de la Suspensión del Juicio a Prueba es un derecho del imputado y en este caso están dados todos los requisitos que establece la ley para otorgarlo, entre otros el monto de pena que prevé la ley para el tipo de delito y la falta de antecedentes penales de la imputada. Sin embargo el Código también exige el consentimiento Fiscal y este fue el punto de la discrepancia: si el Fiscal puede oponerse pese a que tales requisitos estén cumplidos o está imposibilitado de hacerlo, y en tal caso si su oposición es vinculante o no para el Juez.

Doctrina para todo los gustos

La Dra. Rodríguez repasó sintéticamente las diferentes posturas doctrinarias frente a este debate, desde las extremas a las intermedias. Finalmente su criterio tomó distancia del elegido por el Defensor. Para la magistrada en el sistema penal acusatorio más que en ningún otro, no pueden el Juez y el Fiscal tener la misma función. Desde esta lectura, si el Juez es quien debe controlar que efectivamente se cumpla con los requisitos legales para que proceda la PROBATION, la posibilidad de oponerse del Fiscal debe estar fundada en otros criterios desde su pormenorizado conocimiento de la causa, ya que es quien la investiga. Esa oposición del Fiscal no puede ser caprichosa ni arbitraria, sino racional y proporcional. Leer más

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