
Por Red Eco Alternativo
Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos.
Por Claudia Cesaroni (*)
Argentina, 14 de abril de 2009
No es verdad –no lo es para mí aunque lo diga una persona tan respetable como el juez de la Corte, Eugenio Zaffaroni- que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 ó 15 años al que se acusa de cometer un delito, sea el sistema penal.
No lo es porque las garantías jurídicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya dejado de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, como nos lo enseñó en sus clases y en su obra el Dr. Zaffaroni.
Nos dijo y nos dice también que el sistema penal no resuelve ningún conflicto, que por el contrario, los agrava.
En una clase magistral brindada en Neuquén el 20 de marzo pasado, dijo: "hay que darles soluciones reales a los problemas reales, y esto no pasa por el sistema penal". En el mismo sentido planteó que "desmontar esta tendencia hacia el Estado penal es urgente" porque el derecho penal lleva "800 años inventando enemigos y no solucionó ningún problema". (Diario Río Negro del 21 de marzo de 2009)
¿Desde qué lógica ofrecerles a los pibes de 14 y 15 ese mismo sistema? Una posible respuesta la da el ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, León Arslanián. Luego de manifestarse de acuerdo con Zaffaroni, sobre la base de que “hoy en día un joven a los 14 años tiene una clara noción de lo que es un ilícito”, afirmó: “la discusión es estéril y confusa, porque para poder hacer esa reforma es necesario tener cárceles adecuadas para eso”.
Es decir: más cárceles para niños.
El argumento del juez Zaffaroni repite otro oportunamente esgrimido por el diputado Emilio García Méndez: los adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad sin ser sometidos a juicio previo, sin haber podido defenderse, sin haber tenido derecho a todas las garantías establecidas por el debido proceso. Están privados de libertad para “protegerlos”, en función del paradigma tutelar. Esa privación de libertad, ha dicho García Méndez, es ilegal.
Coincido plenamente. Zaffaroni, al momento de tener que decidir sobre esa privación de libertad como juez de la Corte, en un Hábeas Corpus presentado por la Fundación Sur, presidida por García Méndez, ha dicho: tal vez no corresponda esa privación de libertad, pero si esos jóvenes son largados en masa a la calle, su vida corre riesgo, sobre ellos puede ejercerse la venganza privada o social, o pueden ser presa del gatillo fácil… Uno pedía la libertad de esos adolescentes, el otro la justificaba como una especie de mal menor. Y ambos coinciden en que la solución para esa ilegalidad y ese riesgo es legalizar el encierro, darle forma jurídica, establecer plazos mínimos y máximos.
En una entrevista publicada en el Diario Perfil del domingo 12/4/09, dice el Dr. Zaffaroni: “Mire, hoy en día, se aplican penas sin proceso penal; entonces, lo que la Constitución nos está exigiendo es que se les haga (a los menores) un proceso penal. Lo primero que hay que hacer es probarle al pibe que hizo lo que se le imputa que hizo. Lo que yo propongo es poner la situación acorde con la Constitución y juzgar a los menores desde los 14 años. Se los puede institucionalizar o se los puede poner presos en institutos de menores, pero no deja de ser una privación de libertad. Nuestra ley dice, incluso, que cuando tienen problemas de conducta los menores deben ser institucionalizados. Ahora, yo me pregunto: ¿quién de nosotros no tiene problemas de conducta? Depende de la hora del día en que nos pesquen. ¿No le parece? Entonces, es una aberración.”
La primera pregunta que deberíamos hacernos es ¿Qué norma legal establece que frente a un “problema de conducta” es posible encerrar a un niño, niña o adolescente?
La primera pregunta que deberíamos hacernos es ¿Qué norma legal establece que frente a un “problema de conducta” es posible encerrar a un niño, niña o adolescente?
Suponemos que se refiere a lo dispuesto por el Régimen Penal de la Minoridad Ley 22.278/22803, sancionada por la dictadura militar. Leer más
(*) Claudia Cesaron. Abogada integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
http://www.cepoc-cepoc.blogspot.com/




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