Enviado por No a la Mina
Se produce una exportación “cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.” Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.
LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS
Por José Jorge Aldecoa
Todos nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio informaciones sobre los extraordinarios beneficios que nos brindan las cuantiosas exportaciones de minerales que se producen en nuestro país.
También hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que las ventajas que nos dejan las exportaciones de minerales compensan con creces “los pequeños inconvenientes” que ocasionan las operaciones de extracción de los mismos.
Asimismo la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país cuyas exportaciones minerales superan los números de las tradicionales agropecuarias, que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el granero del mundo”.
Ahora bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra EXPORTACION:
Según el Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales sobre el comercio exterior entre los países del mundo libre, se establece que se produce una exportación cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.
En el caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación, deberán ser negociadas a través del Mercado Único de Cambios del BCRA (Banco Central de la República Argentina).
Bueno, hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros productores venden al exterior, sus carnes, lácteos, frutas, miel, productos manufacturados, software, servicios financieros, turismo, etc. y reciben a cambio las divisas que son negociadas, como dijimos anteriormente, en el mercado del BCRA, recibiendo a cambio los pesos a la cotización del día del mercado local.
Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.
Entonces nos encontramos con una gran contradicción:
1. Todos los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial de nuestro país.
2. La exportación, para que sea considerada como tal debe convertir sus divisas por intermedio del BCRA.
3. La actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición del Gobierno Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente.
Por lo tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están reflejando cifras de exportaciones en dólares mentirosas, ya que en el rubro de minerales no podemos incluir divisas que jamás ingresaron al país y solo se deberían incluir las cantidades de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al exterior, pero nunca su valor en dólares.
Pero aquí no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros sufridos productores, cuando exportan sus productos sufren por parte del Gobierno Nacional, retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta un 40% (la mayoría ronda el 20%).
Y aquí se acentúa aun más la paradoja, ya que la actividad minera no sufre ningún tipo de retenciones y por el contrario es beneficiada con Reintegros a la Exportación tales como:
- “Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería de la Puna Argentina” [3] Se estableció un régimen especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados contemplados en la NCM (originalmente del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 762/93 y su modificatoria Nº 479/98
- "Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos" - Resolución 294/1995 [4]
- “Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos” Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% según su latitud).
- Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre de 1998.
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el contrato entre importador y exportador;
2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la persona física o jurídica que compra en el exterior;
3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo económico u otra especie de relación – que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e importador;
4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines);
5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal argentino;
6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.
7. "Devolución del IVA a la Exportación de Productos de la Minería" Resolución Nº 83/04 - Se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias. (Leer más)
Notas relacionadas:
Se produce una exportación “cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.” Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.
LA GRAN MENTIRA DE LAS EXPORTACIONES MINERAS
Por José Jorge Aldecoa
Todos nosotros hemos oído y leído hasta el cansancio informaciones sobre los extraordinarios beneficios que nos brindan las cuantiosas exportaciones de minerales que se producen en nuestro país.
También hemos escuchado a gobernantes y funcionarios decir que las ventajas que nos dejan las exportaciones de minerales compensan con creces “los pequeños inconvenientes” que ocasionan las operaciones de extracción de los mismos.
Asimismo la propaganda de las empresas mineras afirma que somos un país cuyas exportaciones minerales superan los números de las tradicionales agropecuarias, que han sido desde siempre nuestro orgullo como “el granero del mundo”.
Ahora bien, definamos que significa en el comercio exterior la palabra EXPORTACION:
Según el Tratado de Bruselas y los acuerdos internacionales sobre el comercio exterior entre los países del mundo libre, se establece que se produce una exportación cuando las materias primas, productos y/o servicios del país de origen que se venden al exterior, son efectivamente recibidos y “nacionalizados” [1] en destino y son abonados en los plazos y montos pactados, mediante el ingreso de las divisas en el circuito financiero del país exportador.
En el caso de nuestro país, las divisas obtenidas por una exportación, deberán ser negociadas a través del Mercado Único de Cambios del BCRA (Banco Central de la República Argentina).
Bueno, hasta aquí todo parece funcionar perfectamente: nuestros productores venden al exterior, sus carnes, lácteos, frutas, miel, productos manufacturados, software, servicios financieros, turismo, etc. y reciben a cambio las divisas que son negociadas, como dijimos anteriormente, en el mercado del BCRA, recibiendo a cambio los pesos a la cotización del día del mercado local.
Pero aquí surge la gran paradoja de la exportación de minerales, ya que por el Decreto 753/2004 [2], el gobierno actual resolvió que la actividad minera está excluida del cumplimiento de lo mencionado en el párrafo anterior.
Entonces nos encontramos con una gran contradicción:
1. Todos los exportadores deben ingresar las divisas al mercado oficial de nuestro país.
2. La exportación, para que sea considerada como tal debe convertir sus divisas por intermedio del BCRA.
3. La actividad minera en la Argentina no cumple (por disposición del Gobierno Nacional) con los requisitos mencionados precedentemente.
Por lo tanto nuestras estadísticas de comercio exterior están reflejando cifras de exportaciones en dólares mentirosas, ya que en el rubro de minerales no podemos incluir divisas que jamás ingresaron al país y solo se deberían incluir las cantidades de minerales en toneladas y/u onzas troy que se entregaron al exterior, pero nunca su valor en dólares.
Pero aquí no termina la historia, ya que todos sabemos que nuestros sufridos productores, cuando exportan sus productos sufren por parte del Gobierno Nacional, retenciones que van desde un 5% (las menos) hasta un 40% (la mayoría ronda el 20%).
Y aquí se acentúa aun más la paradoja, ya que la actividad minera no sufre ningún tipo de retenciones y por el contrario es beneficiada con Reintegros a la Exportación tales como:
- “Reintegro a las exportaciones de los productos de la minería de la Puna Argentina” [3] Se estableció un régimen especial de reintegro a las exportaciones de sustancias minerales y determinados productos derivados contemplados en la NCM (originalmente del 5%, actualmente de 2,5%), Resolución ex M.E.y O.y S.P. Nº 762/93 y su modificatoria Nº 479/98
- "Reintegro de Tributos a la Exportación de Metales Preciosos" - Resolución 294/1995 [4]
- “Reintegro a las exportaciones por puertos patagónicos” Ley 23.018 y su modificatoria Nº 24.490 (que van del 5% al 10% según su latitud).
- Tratamiento especial para los productos comprendidos en el Capitulo 26 de la NCM y la denominada aleación dorada o bullón dorado. Resolución General AFIP Nº 281 del 02 de diciembre de 1998.
1. Se autoriza la declaración de un valor FOB provisorio sólo respaldado por el contrato entre importador y exportador;
2. Ese contrato no tiene certificación alguna que acredite la mera existencia de la persona física o jurídica que compra en el exterior;
3. Tampoco existe norma alguna tendiente a determinar la existencia de grupo económico u otra especie de relación – que puede llegar a la identidad absoluta – entre exportador e importador;
4. No es posible tener certeza alguna respecto de la cantidad y calidad de la mercadería que se está exportando, datos que dependen exclusivamente del importador y el exportador (la intervención de un árbitro es irrelevante a estos fines);
5. Por consiguiente, tampoco existe certeza alguna sobre el valor de la mercadería exportada, con lo que el tributo pagado deviene en una contribución graciosa del exportador hacia el fisco federal argentino;
6. Se otorga para el pago de esa contribución graciosa un plazo extraordinario, sin que se requiera garantía específica alguna como la ley exige.
7. "Devolución del IVA a la Exportación de Productos de la Minería" Resolución Nº 83/04 - Se podrá solicitar el beneficio instituido en el Artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras y modificatorias. (Leer más)
Notas relacionadas:
0 Comentá esta nota:
Publicar un comentario