martes, mayo 12, 2009

Opinión: “Coopetel, cooperativa usurpada”


Por Amílcar Andreassi *

Coopetel “Cooperativa Usurpada” ¿Asamblea? ¿Candidatos? ¿Y la resolución del INAES?

¿Qué dice la resolución del INAES (Instituto Nacional de asociativismo y economía social, del que depende la subsecretaría de economía social de Río Negro)?:
TEXTUAL
“Al respecto, se informa que, con motivo de las irregularidades ocurridas en el seno de la entidad (
Coopetel), mediante Resolución Nº 1713 de fecha 8 de Septiembre de 2008, el Directorio de este instituto dispuso solicitar al juez Competente la intervención judicial de la cooperativa, con desplazamiento de los órganos de administración y fiscalización (Consejo de administración y síndicos), en los términos del articulo 100 inc. 10º apart. b) de la ley 20337.Se deja constancia que la demanda de intervención judicial se encuentra en trámite ante el juzgado Federal de Bariloche- Autos “INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL C/COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSON LIMITADA” (Expte Nº 9.109/2008)-.

¿Qué argumentos tuvo el directorio del INAES para dictaminar la intervención?

TEXTUAL de la Resolución Nº 1713
: Destacada una inspección surgen aspectos que dan cuenta de la delicada situación social en la que esta inmersa la cooperativa, se comprobó que:
a) Las fojas del libro de asistencia a asambleas correspondiente a la asamblea llevada a cabo del día 17 de mayo no son correlativas según la rúbrica original del libro, puesto que fueron desfoliadas para su correlatividad.
b) El libro de actas de reuniones del consejo de administración no han sido transcritas las actas que van desde el numero 1279 al 1284 (que son las que están relacionadas con la suspensión de la asamblea del 17 de mayo y la convocatoria a un nuevo acto para el 14 de junio)
c) El libro de registro de asistencia a las reuniones del consejo de administración figura la asistencia a las reuniones del órgano de gestión cuyas actas no han sido transcritas al libro correspondiente.
d) El libro de registro de asistencia a asambleas demuestra- en lo que concierne al acto llevado a cabo el 17 de mayo- que se admitieron votos por poder y votos por representación, pese a no estar autorizados por el estatuto social en vigor.
e) En los informes números 14 y 15 obrantes en el libro de informes de sindicatura se emite opinión respecto de la nulidad de la resolución del consejo de administración por la que se resuelve suspender la asamblea convocada para el 17 de mayo, calificando tal medida como “abusiva, arbitraria y carente de fundamentación técnica y legal”

Señor asociado: ¿Le parece que se puede seguir actuando como si nada pasara? ¿Que se puede convocar a asamblea? ¿Que se presenten candidatos para seguir con esta farsa?
¿Sabrán estos candidatos que por estatuto deben responder con sus bienes personales?
¿Sabrán que los gastos de la intervención son a cargo de Coopetel? Que los asociados seguramente querrán que se hagan cargo los responsables de haber generado esta situación, en primera instancia los cuatro consejeros y síndicos titular y suplente que realizaron de facto una asamblea suspendida, y luego a quienes acompañaron todas las decisiones posteriores a la usurpación, ilegal, como indica el directorio del INAES en su resolución 1713 del 8 de septiembre de 2008.
Si son honrados e hicieron las cosas bien, ¿No seria mejor que solicitaran a la justicia federal o al INAES que intervengan y realicen una investigación para ordenar la institucionalidad de Coopetel por la tranquilidad de sus asociados? ¿O tendrán la cola de paja…?

* DNI 10077567

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