martes, junio 02, 2009

Proponen eximir de impuestos inmobiliarios al cuerpo activo de bomberos voluntarios


Por Prensa UCR

Proyecto de ordenanza presentado por el bloque UCR que será ingresado en la próxima sesión a desarrollarse el jueves 4 de junio.

PROYECTO DE ORDENANZA

EXIMICION IMPUESTOS INMOBILIARIOS CUERPO ACTIVO BOMBEROS VOLUNTARIOS

VISTO:

La voluntad de este Honorable Concejo Deliberante de otorgar un merecido reconocimiento a la labor diaria, de quienes conllevan su vocación de servicio, orientada a la atención de siniestros, accidentes y a la prevención en forma solidaria,

Y CONSIDERANDO:

Que es un acto de estricta justicia brindar un reconocimiento a quienes desempeñan esas tareas a través de la exención del pago de impuesto inmobiliario,

Que, eximir el pago de tasas municipales a las personas que revistan el carácter de miembro activo del Cuerpo de Bomberos, titulares de única propiedad y que habiten en ella, no son desequilibrantes de la economía municipal sobre todo si se compara con el servicio que la noble vocación aporta a la comunidad;

Que el art. 98º del Código Tributario Municipal, Libro II Parte Especial, Titulo I “Contribuciones que inciden sobre los inmuebles” Capitulo I “Impuesto Inmobiliario” hace exención de la misma a inmuebles de templos y en general los inmuebles destinados al culto de religiones diversas, inmuebles de fundaciones, mutuales, asociaciones civiles, simples asociaciones civiles o religiosas y entidades públicas no estatales, que no persigan fines de lucro (estableciendo en el caso particular de Bomberos Voluntarios exención al inmueble que ocupa el Cuerpo de Bomberos como institución) sin hacer mención a los inmuebles propiedad de bomberos activos.

POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY PROVINCIAL 3098 DE CORPORACIONES MUNICIPALES, EL HCD SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ART. 1º- Exímase del pago de los impuestos municipales, a los ciudadanos que integren el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Esquel y revistan el carácter de miembro activo; en tanto y en cuanto sean titulares de la vivienda única, de uso permanente y no sean titulares de otros inmuebles.

ART. 2º- Los ciudadanos mencionados en el artículo anterior deberán acreditar ser miembros de dicho cuerpo, cuya antigüedad no sea inferior a un año, mediante presentación firmada por las autoridades del mismo, ante el Departamento Ejecutivo Municipal. El otorgamiento de este beneficio no implica condonación de deudas registradas con anterioridad por las tasas que se eximen mediante la presente Ordenanza. Previo al otorgamiento de las exenciones y en el caso de registrarse deudas anteriores, el solicitante deberá cancelar las mismas o suscribir convenio de pago.

ART. 3º- Será responsabilidad exclusiva de las autoridades directivas de Bomberos Voluntarios, informar a este Municipio las altas y bajas que se producen en el Cuerpo Activo.

ART. 4º- De forma.

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