Por Fernando Urbano
Al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut
Dn. Mario Das Neves
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle, ante la continuidad de la pandemia del virus de la influenza tipo “A” H1N1, y estando próximo el vencimiento de la vigencia del Decreto Nº 706/09, se amplíen los plazos de licencia extraordinaria, y proceda a dictar un nuevo acto administrativo, esta vez por un plazo de treinta días y, a la vez, se amplíen las causales para el goce de dicha licencia.
Esto así, dado que en el dictado del citado decreto sólo se autorizó el usufructo de la licencia extraordinaria para las embarazadas y las personas que estén afectadas por enfermedades que les provoquen inmuno supresión, cuando en realidad, entiendo que se debió haber incluido a otros grupos de riesgo que, no se porque razón, no fueron contemplados. Esta situación conlleva al peligro de contagio en personas con alta vulnerabilidad.
En ese sentido no puedo obviar los dichos de la Directora General de las Organización Mundial de la Salud (OMS) Margaret CHAN, quien precisó que los grupos con mayor riesgo de sufrir complicaciones y muertes por la influenza A H1N1, son las mujeres embarazadas, personas adultas y niños con afecciones crónicas pulmonares y cardiovasculares (cardiopatías, asma grave, hipertensión pulmonar, enfisema, enfermedad fibroquística, etc.); que padezcan diabetes, insuficiencia renal, pacientes que requieran tratamiento con inmunodepresores.
Asimismo la Dra. CHAN resaltó que el 85% de las muertes provocadas en el mundo, por agravamiento de la mencionada enfermedad, se encuentran dentro del grupo de riesgo detallado
Ante los dichos de esa importante autoridad sanitaria, coincidentes con los de innumerables especialistas, no me explico las razones por las cuales no se incluyó tales patologías en el dictado del decreto original.
Ni siquiera se tuvo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Res. 471/09) que además de las mujeres embarazadas y enfermos inmunosuprimidos, se otorgó licencia preventiva a los pacientes que padezcan patologías cardíacas crónicas, enfermedades metabólicas como la diabetes o afecciones respiratorias (asma grave, hipertensión pulmonar, enfisema, enfermedad fibroquística).
Entre los considerandos de dicha resolución se expresa “Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas…”
Ahora bien, si se tiene en cuenta que en nuestra provincia cada vez es mayor la circulación del virus de La influenza A H1N1, motivo por el cual se comenzaron a presentar casos autóctonos que antes no había y que además se espera que el pico de la enfermedad se presente a fin del corriente mes y hasta promediar el mes de agosto, (esto expresado por la Secretaria de Salud Dra., Graciela Diperna) se hace necesario ampliar la licencia preventiva dispuesta por el decreto 706/09, por el plazo mínimo de treinta (30) días más, como asimismo que se tenga en cuenta la recomendación dada por la OMS e incluya a los otros grupos de riesgo faltantes.
Sr. Gobernador, se trata nada más que preservar el bien más preciado: la salud.
Lo saludo atentamente.
Dr. Fernando Urbano
Diputado provincial
Al Sr. Gobernador de la Provincia del Chubut
Dn. Mario Das Neves
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de solicitarle, ante la continuidad de la pandemia del virus de la influenza tipo “A” H1N1, y estando próximo el vencimiento de la vigencia del Decreto Nº 706/09, se amplíen los plazos de licencia extraordinaria, y proceda a dictar un nuevo acto administrativo, esta vez por un plazo de treinta días y, a la vez, se amplíen las causales para el goce de dicha licencia.
Esto así, dado que en el dictado del citado decreto sólo se autorizó el usufructo de la licencia extraordinaria para las embarazadas y las personas que estén afectadas por enfermedades que les provoquen inmuno supresión, cuando en realidad, entiendo que se debió haber incluido a otros grupos de riesgo que, no se porque razón, no fueron contemplados. Esta situación conlleva al peligro de contagio en personas con alta vulnerabilidad.
En ese sentido no puedo obviar los dichos de la Directora General de las Organización Mundial de la Salud (OMS) Margaret CHAN, quien precisó que los grupos con mayor riesgo de sufrir complicaciones y muertes por la influenza A H1N1, son las mujeres embarazadas, personas adultas y niños con afecciones crónicas pulmonares y cardiovasculares (cardiopatías, asma grave, hipertensión pulmonar, enfisema, enfermedad fibroquística, etc.); que padezcan diabetes, insuficiencia renal, pacientes que requieran tratamiento con inmunodepresores.
Asimismo la Dra. CHAN resaltó que el 85% de las muertes provocadas en el mundo, por agravamiento de la mencionada enfermedad, se encuentran dentro del grupo de riesgo detallado
Ante los dichos de esa importante autoridad sanitaria, coincidentes con los de innumerables especialistas, no me explico las razones por las cuales no se incluyó tales patologías en el dictado del decreto original.
Ni siquiera se tuvo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (Res. 471/09) que además de las mujeres embarazadas y enfermos inmunosuprimidos, se otorgó licencia preventiva a los pacientes que padezcan patologías cardíacas crónicas, enfermedades metabólicas como la diabetes o afecciones respiratorias (asma grave, hipertensión pulmonar, enfisema, enfermedad fibroquística).
Entre los considerandos de dicha resolución se expresa “Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas…”
Ahora bien, si se tiene en cuenta que en nuestra provincia cada vez es mayor la circulación del virus de La influenza A H1N1, motivo por el cual se comenzaron a presentar casos autóctonos que antes no había y que además se espera que el pico de la enfermedad se presente a fin del corriente mes y hasta promediar el mes de agosto, (esto expresado por la Secretaria de Salud Dra., Graciela Diperna) se hace necesario ampliar la licencia preventiva dispuesta por el decreto 706/09, por el plazo mínimo de treinta (30) días más, como asimismo que se tenga en cuenta la recomendación dada por la OMS e incluya a los otros grupos de riesgo faltantes.
Sr. Gobernador, se trata nada más que preservar el bien más preciado: la salud.
Lo saludo atentamente.
Dr. Fernando Urbano
Diputado provincial
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