Fuente: Crítica de la Argentina
En el fallo se argumenta que no se puede castigar a "un adulto por tener o consumir marihuana, si no pone en peligro a terceros". En el texto se le pide "al Estado asegurar el combate contra el tráfico ilícito". Leé el fallo completo.
La Corte Suprema de Justicia consideró inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Con voto unánime y diversos fundamentos, sostuvo que ante todo está la libertad personal.
Si bien no ordenó la despenalización, la Corte exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo “a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”.
El veredicto del máximo tribunal deja afuera a otras drogas de uso difundido, como la cocaína, el éxtasis y el paco.
El fallo que sentará jurisprudencia trató el caso Arriola, en el cual cinco jóvenes fueron detenidos por la Policía por llevar en sus bolsillos cigarrillos que contenían entre 0,16 y 0,3 gramos de marihuana.
Los límites del fallo son:
1.- Sólo se refiere a la marihuana
2.- No se legitima el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar
3.- Tampoco se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor
4.- No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización
A su vez, la Corte consideró que, según el artículo 19 de la Constitución Nacional, "cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito".
Por ende, "no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros" y "los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad".
En consecuencia, "la conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros".
A partir de ahora, quedaría el campo abierto para que el Comité Científico en materia de drogas, que asesora al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, entregue los anteproyectos de ley con los que se buscará cambiar la legislación en el mismo sentido.
En el fallo se argumenta que no se puede castigar a "un adulto por tener o consumir marihuana, si no pone en peligro a terceros". En el texto se le pide "al Estado asegurar el combate contra el tráfico ilícito". Leé el fallo completo.
La Corte Suprema de Justicia consideró inconstitucional castigar a una persona adulta por tener y consumir marihuana si no pone en peligro a terceros. Con voto unánime y diversos fundamentos, sostuvo que ante todo está la libertad personal.
Si bien no ordenó la despenalización, la Corte exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo “a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores, a fin de dar adecuado cumplimiento a los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por el país”.
El veredicto del máximo tribunal deja afuera a otras drogas de uso difundido, como la cocaína, el éxtasis y el paco.
El fallo que sentará jurisprudencia trató el caso Arriola, en el cual cinco jóvenes fueron detenidos por la Policía por llevar en sus bolsillos cigarrillos que contenían entre 0,16 y 0,3 gramos de marihuana.
Los límites del fallo son:
1.- Sólo se refiere a la marihuana
2.- No se legitima el consumo con ostentación hacia terceros, ni aquel con intención de comercializar
3.- Tampoco se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente sino sólo en el supuesto que definió con rigor
4.- No se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización
A su vez, la Corte consideró que, según el artículo 19 de la Constitución Nacional, "cada individuo adulto es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea sin que el Estado pueda intervenir en ese ámbito".
Por ende, "no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daño para terceros" y "los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad".
En consecuencia, "la conducta realizada en privado es lícita, salvo que constituya un peligro concreto o cause daños a bienes o derechos de terceros".
A partir de ahora, quedaría el campo abierto para que el Comité Científico en materia de drogas, que asesora al jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, entregue los anteproyectos de ley con los que se buscará cambiar la legislación en el mismo sentido.
1 Comentá esta nota:
DEJENSE DE JODER, ENTONCES COMERCIALIZAR EN LAS MISMAS CANTIDADES TAMPOCO ES DELITO???
PORQUE LOS QUE CONSUMEN COMPRAN EN ALGUNA PARTE NO??
LO UNICO QUE QUEDA CLARO ES QUE SIGUEN ENVENENANDO A LOS JOVENES CON LA ANUENCIA DE LA JUSTICIA
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