Por Asamblea Comarcal contra el Saqueo y la Contaminación
Enviado por Gustavo Manuel Macayo
Desde la Asamblea Comarcal Contra el Saqueo - paralelo 42- recibimos el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre el acceso al Lago Escondido, como un claro reconocimiento, según lo garantiza el art. 73 de la constitución provincial, del derecho de todos los ciudadanos al goce de los bienes públicos. Dicho fallo ratifica el libre acceso tanto por la servidumbre de paso por la alta montaña, en Área Natural Protegida, como por el camino pre existente en el paraje Tacuifí, con la intervención del CODEMA y de VIARSE, a fin de cumplir con la señalización y las medidas de seguridad que corresponda. Este camino es utilizado habitualmente por los pobladores y para la explotación de madera.
Sin necesidad de mayores aclaratorias, el fiscal de Estado debería abocarse a la fiscalización del cumplimiento estricto de dicho fallo en los 120 días que fija el S.T.J. ya que obstaculizar o pretender modificar lo expresado en la sentencia sería torcer la voluntad del superior tribunal que es sumamente claro en la obligatoriedad de mantener la transitabilidad en ambos caminos. Su postura confronta con los derechos de todos los ciudadanos, llegando su pretensión a pedir que se deje sin efecto lo resuelto sobre el acceso por Paraje Tacuifí, lo cual sería avanzar peligrosamente sobre dichos derechos afortunadamente cubiertos por la legislación.
ASAMBLEA COMARCAL CONTRA EL SAQUEO
Nota relacionada: A desalambrar: temen que se vuelva atrás con el acceso público al Lago Escondido
Enviado por Gustavo Manuel Macayo
Desde la Asamblea Comarcal Contra el Saqueo - paralelo 42- recibimos el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia sobre el acceso al Lago Escondido, como un claro reconocimiento, según lo garantiza el art. 73 de la constitución provincial, del derecho de todos los ciudadanos al goce de los bienes públicos. Dicho fallo ratifica el libre acceso tanto por la servidumbre de paso por la alta montaña, en Área Natural Protegida, como por el camino pre existente en el paraje Tacuifí, con la intervención del CODEMA y de VIARSE, a fin de cumplir con la señalización y las medidas de seguridad que corresponda. Este camino es utilizado habitualmente por los pobladores y para la explotación de madera.
Sin necesidad de mayores aclaratorias, el fiscal de Estado debería abocarse a la fiscalización del cumplimiento estricto de dicho fallo en los 120 días que fija el S.T.J. ya que obstaculizar o pretender modificar lo expresado en la sentencia sería torcer la voluntad del superior tribunal que es sumamente claro en la obligatoriedad de mantener la transitabilidad en ambos caminos. Su postura confronta con los derechos de todos los ciudadanos, llegando su pretensión a pedir que se deje sin efecto lo resuelto sobre el acceso por Paraje Tacuifí, lo cual sería avanzar peligrosamente sobre dichos derechos afortunadamente cubiertos por la legislación.
ASAMBLEA COMARCAL CONTRA EL SAQUEO
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