jueves, septiembre 17, 2009

Ante el planteo de abogados: el STJ respaldó la figura de la jueza de refuerzo de Esquel


Por Prensa STJ

ACUERDO PLENARIO Nº 3827/09 3556

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 16
días del mes de septiembre del año dos mil nueve, reunido el Superior Tribunal de Justicia en Acuerdo Plenario con la Presidencia del Dr. Alejandro Javier PANIZZI, la asistencia de los señores Ministros Dres. Daniel Luis CANEO, José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER; Dr. Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL; ausente en comisión de servicios el Dr. Fernando Salvador Luis Royer

VISTO:

La Información Administrativa N° 131/2009

DE LA QUE RESULTA:

Que en fecha 14 de septiembre del corriente año mediante Nota N° 143/2009, el Colegio Público de Abogados de la ciudad de Esquel y los colegiados firmantes, cuestionaron el marco de actuación de la señora Jueza de Refuerzo Dra. Cristina Márquez, conforme a lo allí expresado y a cuyos términos nos remitimos en honor a la brevedad; y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de la división de Salas del Superior Tribunal de Justicia teniendo en cuenta la especificidad de la materia de cada una de ellas, éste Cuerpo se expedirá al solo efecto de zanjar la cuestión que motiva el presente

Que el Acuerdo N° 0124/09- Sala Civil, mediante el cual se confirió a la señora Jueza de Refuerzo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Circunscripción Judicial de Esquel, Dra. Cristina Márquez, idénticas funciones que la de su titular Dr. Claudio Alejandro Petris, lo fue en un todo acorde con la reglamentación legal vigente. En efecto, la Ley V, N° 75 (antes Ley N° 4245), claramente expresa: “En el caso que fueran funcionarios del Poder Judicial, desarrollarán las actividades del Juez que refuerza y percibirán la diferencia salarial entre los cargos” (artículo 9°, in fine

Asimismo, cabe también considerar que en ejercicio de las facultades que le son propias, este Superior Tribunal de Justicia ha interpretado el artículo 182 de la Constitución Provincial en el sentido que los jueces de refuerzo no solo están habilitados para el dictado de las sentencias sino que también pueden actuar en otros trámites normales del proceso. El razonamiento que lleva a esta interpretación es sencilla ya que sería una contradicción que quien puede emitir el fallo, atributo máximo de la jurisdicción, se encuentre inhabilitado para ejercerlo en un grado menor como son los actos anteriores a la decisión.

Debe recordarse que el Texto Fundamental ha legislado al respecto a efectos de prever situaciones que pongan en peligro el servicio de justicia sea por sobrecarga o desigualdad, y así ha recogido el mandato la ley reglamentaria cuando predica que los jueces de refuerzo tienen carácter excepcional y su fundamento está en la imposibilidad de realizar la ley de modo adecuado (Ley V, N° 75, artículo 5° - antes Ley N° 4245), mecanismo atinado si lo hay, de garantizar derechos especialmente reconocidos en la Carta Provincial (artículo 18.9) como lo son el de las personas de acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus capacidades en un tiempo razonable (artículo 44 ídem).

Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia en pleno

RESUELVE:

1°) RATIFICAR el Acuerdo N° 0124/09- SALA CIVIL, de fecha 08 de septiembre/09

2°) HÁCER SABER al Colegio Público de Abogados de la ciudad de Esquel y a la señora Jueza de Refuerzo, Dra. Cristina Márquez.

Con lo que se dio por terminado el Acuerdo Plenario, firmando los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, por ante mí que doy fe.
Fdo: Dres.: Alejandro Javier PANIZZI, Daniel Luis CANEO, José Luis PASUTTI, Jorge PFLEGER; Daniel Alejandro REBAGLIATI RUSSELL.

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