viernes, septiembre 25, 2009

Chubut: el ARI impulsa la prohibición de la megaminería en todo el territorio provincial


Por Fernando Urbano *

El bloque del ARI presentó el siguiente proyecto de ley en la Legislatura provincial que restringe la actividad minera en la Provincia

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1°.- La presente ley tiene por objeto cumplimentar con los principios ambientales preventivo, precautorio y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, en especial:

a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos provinciales y compartidos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y/o subterránea y/o de galería, y/o mixta, en todas sus etapas, constituidas por prospección, exploración, preparación, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.

ARTÍCULO 3º.- Prohíbase en todo el territorio provincial la obtención de minerales por lixiviación o flotación con compuestos químicos tóxicos, tales como cianuro de sodio, ácido sulfúrico, mercurio, litargirio y otros productos utilizados como floculantes, espumantes, colectores, sulfidizantes, activadores, ayudas filtrantes y semejantes, y cualquier otro reactivo utilizado en minería por lixiviación y/o flotación, en cualquiera de sus formas.

ARTICULO 4º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º y 3º de la presente ley regirán, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que tendrán un plazo de seis (6) meses para proceder al cierre. En caso de no efectivizarse el mismo en el plazo dispuesto, dispóngase que el Poder Ejecutivo Provincial adopte todas las medidas necesarias para concretar el cierre.

ARTÍCULO 5º.- Prohíbase en todo el territorio de la Provincia del Chubut la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al inmediato cierre.

ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo deberá, en un plazo no mayor de dos (2) años de sancionada la presente ley, realizar la remediación o recomposición de la totalidad de los sitios donde se han llevado explotaciones mineras en cualquiera de sus formas, a cielo abierto o subterránea.

ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º de la presente ley, en relación a las minas de uranio explotadas en forma pretérita en la Provincia del Chubut, se autoriza al Poder Ejecutivo a iniciar las acciones legales correspondientes con el objeto de exigir a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la inmediata aplicación del Programa de Restitución Ambiental de Minas de Uranio (PRAMU).

ARTÍCULO 8º.- Prohíbase la instalación de cualquier clase de depósito de desechos o mineraloducto que contamine de forma directa o indirecta, o que amenace con contaminar a futuro, suelo y recursos hídricos, provinciales o de territorios vecinos a la provincia, tanto superficiales como subterráneos.

ARTÍCULO 9º.- Para las actividades mineras que no están expresamente prohibidas por esta ley, se establece como obligatoria la publicación previa de cualquier proyecto minero antes de su concesión por parte de la Provincia , por el término de cinco (5) días corridos en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la región donde se implemente el emprendimiento o la ciudad con mas de veinte mil habitantes mas cercana al área de explotación, y la fijación de un plazo mínimo de sesenta (60) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, para la celebración de la audiencia pública de impacto ambiental que se deberá llevar adelante en forma previa a la concesión del permiso respectivo..

ARTÍCULO 10º.- El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ley en un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 11º.- El Ministerio de Medio Ambiente será autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 12º.- De forma.

Leé acá los fundamentos de la ley

* Diputado provincial ARI-CC

Nota relacionada: Meseta chubutense: para el Gobernador, “la mejor salida” es la entrada de las mineras

3 Comentá esta nota:

Laura Ortiz dijo...

Muy bien por el Ari!! Mas alla de tendencias o ideologias políticas, apoyo esta iniciativa que es una forma mas de parar esta locura que es la megaminería y que ya caducó como forma económica en el mundo, ya nadie quiere comerciar dinero por el desmejoramiento de la salud, el medioambiente, la economia, la educacion, etc... No es negocio para nadie.
NO A LA MINA!!!! NO ES NO!!!

Anónimo dijo...

y como seria esto "mas alla de la ideologia y politica" esto es ideologia y politica... me extraña de una docente!

Anónimo dijo...

Querrá decir que nadie en su sano juicio puede ser del ari...

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