lunes, septiembre 21, 2009

Comodoro Rivadavia: el obispo Bressanelli dejó sentada su postura contra la megaminería

La Constitución Nacional (art 75, inc 17) y la Provincial (art 34) establecen “su participación en la gestión referida a los recursos naturales y en los demás intereses que los afecten”. Por su parte el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Ley Nacional Nº 24071/1992, protege su derecho a la existencia colectiva, a la identidad cultural, a la propia institucionalidad y a la participación. En sus arts. 6.1.a, 6.2, 15.2 y concordantes, impone a los Estados el deber de consultar previamente a los pueblos indígenas siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectarlos directamente. Ellos han de ser protagonistas del propio futuro y del destino de los campos que utilizan. Por eso, para que puedan decidir (elegir) libre y responsablemente al ser consultados, deben ser informados exhaustivamente acerca del alcance y riesgo de la actividad minera en el ejido de su comunidad o en territorios aledaños.

• ... el escaso beneficio económico que la actividad minera aportaría a la Provincia (y al País), mientras la despoja de bienes naturales no renovables que se ceden como materia prima, y que luego se compran industrializados. ¿Quién asume las consecuencias del impacto ambiental y la responsabilidad de privar a las generaciones futuras de recursos que les pertenecen?
Asimismo no es significativo el aumento de ocupación laboral, directa o indirecta, generada por la actividad minera. Tanto más que dicha actividad, regida siempre por el criterio de la máxima rentabilidad, es de corta duración, estando sujeta a procedimientos rápidos (intensos), muy tecnificados (con lo cual la población local queda excluida, o limitada a las tareas de menor importancia). Las obras de infraestructuras anexas (tendido de la energía, caminos, transportes, etc..) que benefician a la población, y también a las compañías extractivas, con frecuencia las paga el Estado.
Las obras de carácter social que esas empresas favorecen durante su permanencia en el lugar constituyen sólo una mínima devolución de lo mucho que se llevan, sin una mayor significación humanitaria.
No quisiéramos que el resultado conclusivo sea la aparición de pueblos fantasmas y de lugares áridos, insalubres e inhóspitos

• ... la inadecuada legislación minera y las administraciones mineras en orden a la defensa de los derechos e intereses locales. En general el Código Minero, pese a sus actualizaciones, no responde a la instrumentación jurídica que hoy en ese rubro necesitaría el País. Protege y beneficia más a las compañías mineras que a los dueños del suelo y al Estado Argentino que entregan sus bienes y corren con los riesgos que se prolongan en el tiempo.

• ... la ausencia de información completa, sin recortes y desde una óptica integral, que le proporcione a la población un panorama objetivo acerca de este tipo de actividades, sus beneficios reales, sus riesgos y sus consecuencias..
Asimismo nos preocupa la falta de debate público, que implique a los funcionarios y legisladores responsables de las decisiones que se toman, lo cual torna frágil y poco fiable el sistema de representación de la población
Observamos con inquietud que alguien pueda creer o pensar que este tipo de emprendimientos sean la salvación para las poblaciones del interior.
Desconocemos si ha habido bienestar y logros sustentables en otros lugares del país a raíz de la actividad minera. Los testimonios conocidos inducen a pensar lo contrario.

Proponemos:

• Más información y debate público. Formación profunda en la materia de parte de las autoridades y legisladores, valorando los aportes que en distintas partes de la Provincia hacen los foros y los grupos interesados en la salvaguardia del medio ambiente y de la biodiversidad presente en nuestra Provincia.

• Una revisión total y reformulación de la legislación minera, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de los mecanismos de las audiencias públicas para su debate. Es la laxitud de la legislación actual, y no sólo el potencial de metales existentes, lo que hace apetecible la inversión minera en el país.

• Promover el diseño, la puesta en marcha y el funcionamiento continuo de una red de monitoreo ambiental que permita conocer la situación de los suelos, aguas, seres vivos y ecosistemas de la provincia, tanto de ambientes dedicados a la producción como de ambientes sin producción, de la cual participen como veedores ciudadanos, miembros de comunidades indígenas y organizaciones de la sociedad civil.

• Promover y sostener estudios epidemiológicos para averiguar las enfermedades y causas de muerte de las personas que permitan detectar, en cualquier lugar de la provincia, sobre todo en zonas mineras, cualquier anomalía o exceso de casos, y poder así aplicar las correcciones necesarias e incluso suspender actividades que amenazaran la salud y la vida de las personas.

• Velar, desde el gobierno, por la preservación de los modos de vida propios de las Comunidades Indígenas, en el respeto de su cultura, su cosmovisión y su íntima relación con la tierra. Garantizar su participación y consulta previa sobre cualquier actividad que incida sobre sus territorios.

• Formalizar el principio del agua como derecho de todo ciudadano, y por ende regular su utilización y defender las cuencas acuíferas superficiales y subterráneas, impidiendo el uso y derroche de agua dulce en emprendimientos mineros o afines.

• Promover actividades productivas que beneficien a la región, capaces de mantenerse en el tiempo, sin depredar la naturaleza. Creemos que la minería no es la única salida económica para la meseta patagónica, tanto más que es una solución no sostenible en el tiempo. Necesitamos promover actividades genuinas, legales, acordes al lugar, respetuosas del medio ambiente y de largo alcance.

• Reafirmar la vigencia de la Ley Provincial Nº 5001 sobre la suspensión en Chubut de actividades mineras de las características mencionadas.

• Ser inflexibles en asegurar la protección del ambiente para cualquier actividad minera posible (aún las que aparentemente no entrarían en el rubro cuestionado), en todas las etapas del proceso extractivo, desde su prospección, exploración, extracción, almacenamiento y cierre de la mina, como también en los procesos posteriores del tratamiento del mineral y el destino de los residuos.
La participación e implicación real de la población en la cuestión minera alejará el temor que los estudios de impacto ambiental abriguen vacíos técnicos o se transformen en meras formalidades.


Consideraciones ulteriores:

• Creemos necesario instalar una visión ético- espiritual, de profunda raíz histórica, cultural y ancestral para acordar decisiones compartidas, de manera responsable y comunitaria, interpelando y oponiendo otro modelo distinto al provisto por el sistema donde el afán de lucro y de explotación hiere permanentemente a los recursos de nuestro planeta.

• Juan Pablo II, en la Encíclica “La preocupación social de la Iglesia” Nº 34 dice que “El carácter moral del desarrollo no puede prescindir del respeto por los seres que constituyen la naturaleza visible… en virtud de una triple toma de conciencia:

- “de que no se pueden utilizar impunemente las diversas categorías de seres vivos o inanimados”. Sepamos ver la naturaleza de cada ser y su mutua conexión en un sistema ordenado que es el cosmos.
- “de la limitación de los recursos naturales”. No son inagotables. No han de utilizarse con dominio absoluto pues pone en peligro su disponibilidad para las futuras generaciones.
- “de las consecuencias de un cierto desarrollo sobre la calidad de vida en las zonas industrializadas”. Es cada vez mayor la contaminación ambiental con graves consecuencias para la salud del ser humano, de los animales, los vegetales y la misma naturaleza inanimada.

• El Chubut, por su posicionamiento en el país y en la Patagonia, podría ser líder en la propuesta de un “desarrollo alternativo, integral y solidario, basado en una ética que incluya la responsabilidad por una ecología natural y humana, que se fundamenta en el Evangelio de la Justicia, la solidaridad y el destino universal de los bienes, superando la lógica utilitarista e individualista, que no somete a criterios éticos los poderes económicos y tecnológicos” (Ap. 474)

• Es parte de este nuevo modelo el saber apostar por políticas públicas y participaciones ciudadanas, que difundan la cultura y promuevan la educación para garantizar el respeto, protección, conservación y restauración de la naturaleza.

• En los umbrales del Bicentenario de una libertad tan costosamente obtenida, recuperemos la armonía con toda la creación y seamos, de esa manera, soberanos de nuestra tierra y de sus recursos.
“El Señor creó el universo como espacio para la vida y la convivencia de todos sus hijos e hijas y nos lo dejó como signo de su bondad y de su belleza” (Ap. 125). El nos inspire a todos una nueva relación con toda la creación, como parte de la comunión que tenemos que tener con El y con todo ser humano.

Comodoro Rivadavia
19 de octubre de 2009.

+ Virginio D. Bressanelli scj
padre obispo de Comodoro Rivadavia
y Comisiones Diocesanas de Pastoral Social y de Pastoral Aborigen

(1) Estas reflexiones tienen como referencia:

- Documento de Aparecida (Ap.) CELAM, 2007
- Estudio del Departamento Social de la Diócesis de Bariloche sobre “La minería del oro a cielo abierto utilizando la lixiviación con cianuro”- Octubre 2004
- Carta Pastoral del Vicario Apostólico de Aysén – Chile: “Danos hoy el agua de cada día”- Septiembre 2008

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