Enviado por Gustavo Macayo
Confederación Indígena Neuquina
Personería jurídica Nº 360/76
Puel Mapu Mail: confederacionmapuce@yahoo.com.ar
TE : 0299 443 9958
Neuquén, Argentina, 16 de septiembre de 2009.
Sr. James Anaya
Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas c/o UNOG-OHCHR Naciones Unidas Palais Wilson, CH-1211 Ginebra, Suiza
Re: Discriminación racial en la administración de justicia en Neuquén, Argentina
Estimado Relator:
La Confederación Mapuce del Neuquén, con la asistencia técnica del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), ambos de la Provincia del Neuquén, República Argentina, saludamos a Ud. fraternalmente y mediante la presente ampliamos nuestra comunicación dirigida el día 5 de agosto de este mismo año, detallando de manera especial la situación de indefensión y privación de derechos en que se encuentran el Pueblo Mapuce de esta Provincia, sus comunidades y sus miembros, frente a la administración de justicia.
En nuestra anterior comunicación le expusimos sucintamente que el desconocimiento sistemático por parte de los jueces, de las normas de derechos humanos protectoras de los pueblos indígenas, ocasionaba desalojos compulsivos de las tierras y territorios y criminalización del ejercicio de los derechos.
Señalábamos entonces que pese a las obligaciones internacionales que Argentina ha contraído, y no obstante una ley nacional que lo prohíbe, en Neuquén los jueces continúan expidiendo órdenes de desalojo, incluso sin previo anoticiamiento, contra comunidades asentadas en territorios poseídos tradicionalmente. Y en todos los casos en que las comunidades indígenas resisten las órdenes judiciales y continúan en la posesión de sus territorios, la respuesta estatal consiste en la persecución criminal y el procesamiento personal de los miembros de los pueblos indígenas.
Con mínimas excepciones, en la Provincia la gran mayoría de los tribunales no reconoce el derecho a la propiedad y posesión de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados. Tampoco se aplican las normas que imponen el conocimiento de la especificidad cultural: en los procesos judiciales los pedidos de prueba tendiente a acreditar las características culturales propias son rechazados en forma sistemática y los órganos judiciales superiores no consideran que los jueces que lo hacen carezcan de imparcialidad.
En la oportunidad de entrevistarnos personalmente con Ud. en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, el día 12 de agosto último, ampliamos la información relativa al estado en que se halla el Pueblo Mapuce frente a una administración de justicia renuente al reconocimiento de sus derechos. En esa ocasión además nos comprometimos a remitirle una información más detallada de la situación. Leer más
Confederación Indígena Neuquina
Personería jurídica Nº 360/76
Puel Mapu Mail: confederacionmapuce@yahoo.com.ar
TE : 0299 443 9958
Neuquén, Argentina, 16 de septiembre de 2009.
Sr. James Anaya
Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas c/o UNOG-OHCHR Naciones Unidas Palais Wilson, CH-1211 Ginebra, Suiza
Re: Discriminación racial en la administración de justicia en Neuquén, Argentina
Estimado Relator:
La Confederación Mapuce del Neuquén, con la asistencia técnica del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI), ambos de la Provincia del Neuquén, República Argentina, saludamos a Ud. fraternalmente y mediante la presente ampliamos nuestra comunicación dirigida el día 5 de agosto de este mismo año, detallando de manera especial la situación de indefensión y privación de derechos en que se encuentran el Pueblo Mapuce de esta Provincia, sus comunidades y sus miembros, frente a la administración de justicia.
En nuestra anterior comunicación le expusimos sucintamente que el desconocimiento sistemático por parte de los jueces, de las normas de derechos humanos protectoras de los pueblos indígenas, ocasionaba desalojos compulsivos de las tierras y territorios y criminalización del ejercicio de los derechos.
Señalábamos entonces que pese a las obligaciones internacionales que Argentina ha contraído, y no obstante una ley nacional que lo prohíbe, en Neuquén los jueces continúan expidiendo órdenes de desalojo, incluso sin previo anoticiamiento, contra comunidades asentadas en territorios poseídos tradicionalmente. Y en todos los casos en que las comunidades indígenas resisten las órdenes judiciales y continúan en la posesión de sus territorios, la respuesta estatal consiste en la persecución criminal y el procesamiento personal de los miembros de los pueblos indígenas.
Con mínimas excepciones, en la Provincia la gran mayoría de los tribunales no reconoce el derecho a la propiedad y posesión de las tierras y territorios tradicionalmente ocupados. Tampoco se aplican las normas que imponen el conocimiento de la especificidad cultural: en los procesos judiciales los pedidos de prueba tendiente a acreditar las características culturales propias son rechazados en forma sistemática y los órganos judiciales superiores no consideran que los jueces que lo hacen carezcan de imparcialidad.
En la oportunidad de entrevistarnos personalmente con Ud. en la sede de las Naciones Unidas en Ginebra, el día 12 de agosto último, ampliamos la información relativa al estado en que se halla el Pueblo Mapuce frente a una administración de justicia renuente al reconocimiento de sus derechos. En esa ocasión además nos comprometimos a remitirle una información más detallada de la situación. Leer más
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