Por Carlos Lorenzo *
Propuesta de regularización de la tierra.
Para poder analizar el problema de la tierra pública en el ejido de Puerto Pirámide, es necesario realizar un análisis cronológico de la legislación vigente. En ese sentido en primer término se debe citar el artículo 106 de la Constitución Provincial que establece: El Estado deslinda racionalmente las superficies para ser afectadas a Parques Provinciales. Declara por ley, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, zonas de reserva y zonas intangibles y reivindica sus derechos sobre los Parques Nacionales y su forma de administración.En las zonas de reserva regula el poblamiento y el desarrollo económico.
Este artículo constitucional ha sido reglamentado por la Ley XI. N°18 (antes 4617) que ha creado el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, ley esta que se voto en forma unánime y que contó sobradamente con los 18 votos necesarios por tratarse de una ley especial, teniendo fecha de promulgación el 1 de agosto del 200.
Esta ley en su artículo 26 determina:- Todas las tierras fiscales incluidas dentro de los límites de las Áreas Naturales Protegidas serán de dominio público Esta declaración no podrá significar el desconocimiento de derechos regularmente adquiridos por parte de pobladores con anterioridad a la creación del Área Natural Protegida. En las adjudicaciones de propiedad que efectúe el Estado Provincial respecto de tierras asentadas en Áreas Naturales Protegidas, los títulos de propiedad deberán contener expresa referencia a que los usos permitidos en dichas tierras serán únicamente los autorizados por el Plan de Manejo respectivo.
Como consecuencia de la reglamentación establecida en Ley XI N° 18, el estado Provincial mediante ley provincial XI N°20 crea el Área Protegida Península Valdés el 28 de mayo del año 2001. Esta Ley tiene dos aspectos que debemos destacar en el análisis de la presente problemática.
Por un lado en los límites establecidos para el área protegida determinó que la Comuna Rural de Puerto Pirámide quedara incluida geográficamente dentro de sus límites. Por el otro, esa misma ley determinó en su artículo 6 la aprobación del plan de manejo de la misma. En ese plan de manejo, consta en la foja 120 “Punto 1.4 – Zona de establecimientos poblacionales. Zona Urbana. Requiere la elaboración de un plan de ordenamiento físico que tenga en cuenta las características naturales (topografía, morfología, paisaje etc.) y características tipológicas y constructivas tradicionales a fin de minimizar el impacto ambiental y paisajístico”
Con posterioridad a toda esta normativa citada la legislatura del Chubut da luz verde a un proyecto de ley del Diputado Pedro Jiménez luego de un debate que procedió a incorporar profundos cambios al proyecto original.
Esta Ley fue promulgada en diciembre del año 2002 como la N° 4965 (actual XVI N° 77) determinando la creación de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide y en una ley complementaria se decidió que sus primeras autoridades electas lo hiciera a partir del 11 de diciembre del 2003.
Cuando digo que se debatió profundamente, es por el hecho de que en el espíritu del legislador expresaba claramente que en la creación de este Municipio se debía lograr la convivencia de toda la normativa hasta aquí relatada.
Es este el motivo por el cual se le incorporó en el trabajo en comisión los artículos que a continuación detallo:
Artículo 2.- La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides estará sujeta a las normas y pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la Ley Nº 4.617 que crea el sistema de Áreas Naturales protegidas, la Ley Nº 4.722 que crea el Área Natural Protegida Península Valdés y aprueba su Plan de Manejo y la Ley Nº 4.032 de impacto ambiental, y deberá desarrollar actividades acordes al manejo sostenible de los recursos naturales existentes que garanticen un desarrollo compatible con la finalidad de la creación del Área Natural Protegida.
Artículo 3.- Todo proyecto de división de tierras y/o enajenación deberá contar con la autorización previa de la autoridad de aplicación quien la concederá siempre que la misma no afecte el medio ambiente, y dentro de los usos y actividades admitidas por el Plan de Manejo.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de NOVENTA (90) días determinará las tierras fiscales de reserva del Estado Provincial que se destinarán a uso público, las que serán aprobadas por esta Legislatura.
Debo informar que en mi calidad de Diputado he participado en la sanción de la totalidad de las leyes que he relatado.
En función de lo expuesto y para comenzar a desentrañar la cuestión de fondo cabe preguntarse: ¿Puede la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide entregar a particulares tierras fiscales?
La respuesta es SI. Leer más
* Diputado provincial UCR
Propuesta de regularización de la tierra.
Para poder analizar el problema de la tierra pública en el ejido de Puerto Pirámide, es necesario realizar un análisis cronológico de la legislación vigente. En ese sentido en primer término se debe citar el artículo 106 de la Constitución Provincial que establece: El Estado deslinda racionalmente las superficies para ser afectadas a Parques Provinciales. Declara por ley, que requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, zonas de reserva y zonas intangibles y reivindica sus derechos sobre los Parques Nacionales y su forma de administración.En las zonas de reserva regula el poblamiento y el desarrollo económico.
Este artículo constitucional ha sido reglamentado por la Ley XI. N°18 (antes 4617) que ha creado el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, ley esta que se voto en forma unánime y que contó sobradamente con los 18 votos necesarios por tratarse de una ley especial, teniendo fecha de promulgación el 1 de agosto del 200.
Esta ley en su artículo 26 determina:- Todas las tierras fiscales incluidas dentro de los límites de las Áreas Naturales Protegidas serán de dominio público Esta declaración no podrá significar el desconocimiento de derechos regularmente adquiridos por parte de pobladores con anterioridad a la creación del Área Natural Protegida. En las adjudicaciones de propiedad que efectúe el Estado Provincial respecto de tierras asentadas en Áreas Naturales Protegidas, los títulos de propiedad deberán contener expresa referencia a que los usos permitidos en dichas tierras serán únicamente los autorizados por el Plan de Manejo respectivo.
Como consecuencia de la reglamentación establecida en Ley XI N° 18, el estado Provincial mediante ley provincial XI N°20 crea el Área Protegida Península Valdés el 28 de mayo del año 2001. Esta Ley tiene dos aspectos que debemos destacar en el análisis de la presente problemática.
Por un lado en los límites establecidos para el área protegida determinó que la Comuna Rural de Puerto Pirámide quedara incluida geográficamente dentro de sus límites. Por el otro, esa misma ley determinó en su artículo 6 la aprobación del plan de manejo de la misma. En ese plan de manejo, consta en la foja 120 “Punto 1.4 – Zona de establecimientos poblacionales. Zona Urbana. Requiere la elaboración de un plan de ordenamiento físico que tenga en cuenta las características naturales (topografía, morfología, paisaje etc.) y características tipológicas y constructivas tradicionales a fin de minimizar el impacto ambiental y paisajístico”
Con posterioridad a toda esta normativa citada la legislatura del Chubut da luz verde a un proyecto de ley del Diputado Pedro Jiménez luego de un debate que procedió a incorporar profundos cambios al proyecto original.
Esta Ley fue promulgada en diciembre del año 2002 como la N° 4965 (actual XVI N° 77) determinando la creación de la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide y en una ley complementaria se decidió que sus primeras autoridades electas lo hiciera a partir del 11 de diciembre del 2003.
Cuando digo que se debatió profundamente, es por el hecho de que en el espíritu del legislador expresaba claramente que en la creación de este Municipio se debía lograr la convivencia de toda la normativa hasta aquí relatada.
Es este el motivo por el cual se le incorporó en el trabajo en comisión los artículos que a continuación detallo:
Artículo 2.- La Comisión de Fomento de Puerto Pirámides estará sujeta a las normas y pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de la Ley Nº 4.617 que crea el sistema de Áreas Naturales protegidas, la Ley Nº 4.722 que crea el Área Natural Protegida Península Valdés y aprueba su Plan de Manejo y la Ley Nº 4.032 de impacto ambiental, y deberá desarrollar actividades acordes al manejo sostenible de los recursos naturales existentes que garanticen un desarrollo compatible con la finalidad de la creación del Área Natural Protegida.
Artículo 3.- Todo proyecto de división de tierras y/o enajenación deberá contar con la autorización previa de la autoridad de aplicación quien la concederá siempre que la misma no afecte el medio ambiente, y dentro de los usos y actividades admitidas por el Plan de Manejo.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo Provincial en un plazo de NOVENTA (90) días determinará las tierras fiscales de reserva del Estado Provincial que se destinarán a uso público, las que serán aprobadas por esta Legislatura.
Debo informar que en mi calidad de Diputado he participado en la sanción de la totalidad de las leyes que he relatado.
En función de lo expuesto y para comenzar a desentrañar la cuestión de fondo cabe preguntarse: ¿Puede la Comisión de Fomento de Puerto Pirámide entregar a particulares tierras fiscales?
La respuesta es SI. Leer más
* Diputado provincial UCR
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