Por Sergio Arnaldo Cángaro *
Cuando a principios de agosto fui citado de la Municipalidad para extraer la información de mi controlador fiscal, el técnico instaló en mi reloj una impresora, en forma momentánea y para cumplir con la finalidad del control, habiendo quedado demostrado con este simple acto, que no es absolutamente necesario para mi trabajo como taxista, contar con una impresora en mi reloj, dado que la misma es sí absolutamente necesaria para extraer la información mensual destinada a la tributación correspondiente, y que teniendo como obligatoriamente debe tener el técnico mencionado, impresoras y demás repuestos de los relojes, ante la posibilidad concreta de desperfectos de cualquiera de los más de setenta que hay en funcionamiento en nuestra ciudad, ante una situación como la por mí comentada y vivida, perfectamente se puede instalar en forma momentánea el accesorio en cuestión, para cumplir con los fines deseados, sin que por esto me halle yo en infracción, por lo que relato en el párrafo siguiente.
En fecha 10 de agosto el Jefe del Departamento de Tránsito, Carlos Casarín, me cursó nota en la que me intima a que en un plazo de setenta y dos (72) horas regularice el correcto funcionamiento de la impresora, “so pena de prohibir la prestación del servicio si se verifica la continuidad de tal anomalía con posterioridad a esa fecha”. El día 13 de agosto presenté una extensa nota explicando mi situación, la imposibilidad de hacer frente a la compra de la impresora, informando que habiéndome comunicado con la firma Ful-Mar, fabricante de los relojes, había tomado conocimiento de que el funcionamiento del reloj y la información por él registrada se mantiene inalterable a pesar de que no cuente con impresora y que la misma funciona como la de una PC: sólo es necesaria para extraer la información registrada en su mecanismo. Manifesté también que habiendo leído con detenimiento la Ordenanza 81/2004, encontraba que mi reloj cumplía con los requisitos que la misma establece taxativamente en su artículo 17.
Transcurrieron dos (2) meses y no se cursó respuesta alguna a mi presentación. Cabe destacar que en todo ese tiempo pude trabajar sin ningún problema ni cuestionamientos por parte de los usuarios del servicio, facturando los viajes cuando me era solicitado (según art. 21 de la Ordenanza mencionada más arriba) y también pude tributar los montos correspondientes ya que llevo un registro manual preciso de los viajes que mi vehículo realiza y de la correspondiente recaudación, aunque no en base a la extracción del ticket correspondiente, ya que cuando fui citado en el mes de setiembre, el técnico se negó a extraer la información aduciendo que no contaba con ninguna impresora para instalar en forma momentánea, como lo había hecho el mes anterior.
Así las cosas hasta que el viernes 16 de octubre aproximadamente a las 18.30 hs., el señor Casarín me avisa telefónicamente que cuenta con un “oficio” de la Asesoría Legal de la Municipalidad que dice que se me debe inhabilitar para seguir trabajando hasta tanto regularice el funcionamiento de la impresora. Asimismo me sugiere hablar con el técnico para que me preste una impresora hasta que pueda comprar otra, descontando como es lógico que el único proveedor de estos insumos no podría permitirse no contar con el stock suficiente. Por lo tanto, a las 19.40 hs. me notifiqué de la inhabilitación. Una vez estampada mi firma, la situación volvió a tornarse grave, ya que el señor Casarín inmediatamente me manifestó que a partir de que me había notificado, si se encontraba a mi taxi trabajando sin impresora, me lo secuestrarían. Por supuesto el técnico no tenía ni una impresora ni un reloj muleto para facilitarme, respondiéndome: “Ud. Cángaro no aprovechó cuando la pudo comprar… ahora va a tener que esperar que llegue una nueva para comprármela”. A partir de ese momento Casarín, que había podido habilitar horas inhábiles para sancionarme, no contestó más a mis llamados ni pude encontrarlo en su domicilio.
En este estado de situación me comuniqué con el chofer que estaba manejando mi taxi, diciéndole que debía dejar de trabajar; muy preocupado me dijo que tenía compromisos asumidos y que para él era imprescindible trabajar. En la creencia de que se atendería la situación de que el único proveedor de impresoras y relojes de Esquel no podía proveerme lo necesario para cumplir con lo que se me exigía aunque sea en forma provisoria, le permití seguir trabajando y, a las dos de la mañana del sábado 17 de octubre, personal del Departamento de Tránsito secuestró mi vehículo.
Desde el año 2006 en que se ordenó el funcionamiento de los taxis a través del reloj, siempre ha existido en Esquel un único prestador de todos los servicios relacionados al mismo y actualmente, desde hace aproximadamente dos (2) años, es Guillermo Grosso quien, muchas veces en el ámbito físico de la Municipalidad, otras en su domicilio, presta todos los servicios y expende todos los insumos relacionados con el funcionamiento del reloj. El señor Grosso suscribe en calidad de Técnico Verificador documentos oficiales emanados del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Esquel, tales como las Actas de Inspección Reloj Taxímetro que se labran mes a mes, a los efectos de recabar la información registrada por nuestro reloj, para que luego en base a esos datos, los taxistas tributemos ingresos brutos, e incluso en las distintas categorías de contribuyentes en la AFIP, de acuerdo con nuestros ingresos brutos.
Considero importante poner en conocimiento de Uds. y de todos quienes quieran escuchar, que de todas las oportunidades en que requerí los servicios de Grosso o que debí comprarle algún insumo para mi reloj, EN UNA SOLA OPORTUNIDAD ME EMITIÓ UNA FACTURA PORQUE YO SE LA PEDÍ Y, CON GRAN SORPRESA DEBÍ ESCUCHAR QUE NO CONTABA CON FACTURAS NI RECIBOS A SU NOMBRE, EXTENDIÉNDOME UNA FACTURA C Nº 0001-00000110 A NOMBRE DE SANDRA BIBIANA LARRACHAU, FECHADA EL 23/11/07. Asimismo cabe consignar que cuando se actualiza la tarifa de los taxis, es el señor Grosso quien ajusta los relojes de todos los taxis de Esquel a la nueva tarifa percibiendo un importe que le debe abonar cada titular de una licencia, en la última actualización –en diciembre de 2008- el costo de su trabajo fue de $ 60 por unidad, hay en Esquel unos setenta (70) taxis por lo que cobró una suma de aproximadamente cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200); a mí no me extendió ninguna factura por dicho importe, si ése fue su comportamiento con los demás taxistas, la totalidad de ese importe fue recaudada como vulgarmente se dice, “en negro”.
Estos hechos me llevan a realizar las siguientes reflexiones:
1. Si yo podía trabajar y tributar correctamente sin contar con la impresora de mi reloj, si por lo tanto no perjudicaba a nadie prestando el servicio en esas condiciones: ¿cuál era la urgencia por inhabilitarme para trabajar con el consiguiente menoscabo en la prestación del servicio, en una fecha especial como es el fin de semana del día de la madre y la imposibilidad de tres (3) familias (la mía y las de mis dos (2) choferes) de tener el ingreso necesario para su subsistencia?
2. ¿Tan necesario es castigar a un trabajador como para privar a los usuarios de un móvil que desde siempre estuvo en la calle las 24 horas del día?
3. Es importante que la Municipalidad bregue para que los ciudadanos tributemos en la medida de nuestros ingresos, pero es imprescindible que la ley sea pareja: en el mismo ámbito del Municipio el señor Grosso, y si él no está, los mismos dependientes del Departamento de Tránsito, venden insumos sin expedir la factura correspondiente. ¿Qué perjudica más el interés general? Que un taxista preste el servicio sin un accesorio cuya prescindibilidad ha demostrado, o que en el mismo ámbito de la Municipalidad se permita negociar y recaudar sin que se emita factura alguna por los importes recibidos? Tengamos en cuenta lo indignante que resulta para cualquier taxista que en la misma dependencia municipal donde se genera toda la estructura para controlar que tributemos exactamente por lo recaudado, se permita comercializar con nosotros mismos sin emitirnos el correspondiente comprobante.
4. Evidentemente desde el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Esquel y desde la Asesoría Legal se hace una interpretación parcial, y a mi criterio errónea, y en el caso particular tendenciosa, de la normativa vigente, ya que en ninguna parte se detalla como requisito del reloj taxímetro el contar con una impresora. Digo que es tendenciosa porque si el no contar con la impresora no perjudica a nadie, es evidente que se privilegia utilizar el poder para castigar caprichosamente y se está perdiendo de vista la función básica del Estado que es hacer prevalecer el interés general por sobre el interés particular. En el caso concreto se privilegia tercamente y en una interpretación errónea el supuesto cumplimiento de una ordenanza por sobre la prestación de un servicio público y el sustento de tres (3) familias.
5. Deseo agregar un solo comentario más. Es evidente que estoy en una posición de indefensión con respecto al poder que representa la Municipalidad. Podrán secuestrarme mi auto, prohibirme trabajar, y hasta si es necesario y con la misma arbitrariedad con la que están actuando, podrán quitarme la licencia. Podrán todo eso. Pero nunca podrán cambiar la realidad de los acontecimientos ni menoscabar aún más mi dignidad.
Agradezco la atención, el tratamiento y la difusión que se dispense a la presente.
* DNI 11.701.559
Cuando a principios de agosto fui citado de la Municipalidad para extraer la información de mi controlador fiscal, el técnico instaló en mi reloj una impresora, en forma momentánea y para cumplir con la finalidad del control, habiendo quedado demostrado con este simple acto, que no es absolutamente necesario para mi trabajo como taxista, contar con una impresora en mi reloj, dado que la misma es sí absolutamente necesaria para extraer la información mensual destinada a la tributación correspondiente, y que teniendo como obligatoriamente debe tener el técnico mencionado, impresoras y demás repuestos de los relojes, ante la posibilidad concreta de desperfectos de cualquiera de los más de setenta que hay en funcionamiento en nuestra ciudad, ante una situación como la por mí comentada y vivida, perfectamente se puede instalar en forma momentánea el accesorio en cuestión, para cumplir con los fines deseados, sin que por esto me halle yo en infracción, por lo que relato en el párrafo siguiente.
En fecha 10 de agosto el Jefe del Departamento de Tránsito, Carlos Casarín, me cursó nota en la que me intima a que en un plazo de setenta y dos (72) horas regularice el correcto funcionamiento de la impresora, “so pena de prohibir la prestación del servicio si se verifica la continuidad de tal anomalía con posterioridad a esa fecha”. El día 13 de agosto presenté una extensa nota explicando mi situación, la imposibilidad de hacer frente a la compra de la impresora, informando que habiéndome comunicado con la firma Ful-Mar, fabricante de los relojes, había tomado conocimiento de que el funcionamiento del reloj y la información por él registrada se mantiene inalterable a pesar de que no cuente con impresora y que la misma funciona como la de una PC: sólo es necesaria para extraer la información registrada en su mecanismo. Manifesté también que habiendo leído con detenimiento la Ordenanza 81/2004, encontraba que mi reloj cumplía con los requisitos que la misma establece taxativamente en su artículo 17.
Transcurrieron dos (2) meses y no se cursó respuesta alguna a mi presentación. Cabe destacar que en todo ese tiempo pude trabajar sin ningún problema ni cuestionamientos por parte de los usuarios del servicio, facturando los viajes cuando me era solicitado (según art. 21 de la Ordenanza mencionada más arriba) y también pude tributar los montos correspondientes ya que llevo un registro manual preciso de los viajes que mi vehículo realiza y de la correspondiente recaudación, aunque no en base a la extracción del ticket correspondiente, ya que cuando fui citado en el mes de setiembre, el técnico se negó a extraer la información aduciendo que no contaba con ninguna impresora para instalar en forma momentánea, como lo había hecho el mes anterior.
Así las cosas hasta que el viernes 16 de octubre aproximadamente a las 18.30 hs., el señor Casarín me avisa telefónicamente que cuenta con un “oficio” de la Asesoría Legal de la Municipalidad que dice que se me debe inhabilitar para seguir trabajando hasta tanto regularice el funcionamiento de la impresora. Asimismo me sugiere hablar con el técnico para que me preste una impresora hasta que pueda comprar otra, descontando como es lógico que el único proveedor de estos insumos no podría permitirse no contar con el stock suficiente. Por lo tanto, a las 19.40 hs. me notifiqué de la inhabilitación. Una vez estampada mi firma, la situación volvió a tornarse grave, ya que el señor Casarín inmediatamente me manifestó que a partir de que me había notificado, si se encontraba a mi taxi trabajando sin impresora, me lo secuestrarían. Por supuesto el técnico no tenía ni una impresora ni un reloj muleto para facilitarme, respondiéndome: “Ud. Cángaro no aprovechó cuando la pudo comprar… ahora va a tener que esperar que llegue una nueva para comprármela”. A partir de ese momento Casarín, que había podido habilitar horas inhábiles para sancionarme, no contestó más a mis llamados ni pude encontrarlo en su domicilio.
En este estado de situación me comuniqué con el chofer que estaba manejando mi taxi, diciéndole que debía dejar de trabajar; muy preocupado me dijo que tenía compromisos asumidos y que para él era imprescindible trabajar. En la creencia de que se atendería la situación de que el único proveedor de impresoras y relojes de Esquel no podía proveerme lo necesario para cumplir con lo que se me exigía aunque sea en forma provisoria, le permití seguir trabajando y, a las dos de la mañana del sábado 17 de octubre, personal del Departamento de Tránsito secuestró mi vehículo.
Desde el año 2006 en que se ordenó el funcionamiento de los taxis a través del reloj, siempre ha existido en Esquel un único prestador de todos los servicios relacionados al mismo y actualmente, desde hace aproximadamente dos (2) años, es Guillermo Grosso quien, muchas veces en el ámbito físico de la Municipalidad, otras en su domicilio, presta todos los servicios y expende todos los insumos relacionados con el funcionamiento del reloj. El señor Grosso suscribe en calidad de Técnico Verificador documentos oficiales emanados del Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Esquel, tales como las Actas de Inspección Reloj Taxímetro que se labran mes a mes, a los efectos de recabar la información registrada por nuestro reloj, para que luego en base a esos datos, los taxistas tributemos ingresos brutos, e incluso en las distintas categorías de contribuyentes en la AFIP, de acuerdo con nuestros ingresos brutos.
Considero importante poner en conocimiento de Uds. y de todos quienes quieran escuchar, que de todas las oportunidades en que requerí los servicios de Grosso o que debí comprarle algún insumo para mi reloj, EN UNA SOLA OPORTUNIDAD ME EMITIÓ UNA FACTURA PORQUE YO SE LA PEDÍ Y, CON GRAN SORPRESA DEBÍ ESCUCHAR QUE NO CONTABA CON FACTURAS NI RECIBOS A SU NOMBRE, EXTENDIÉNDOME UNA FACTURA C Nº 0001-00000110 A NOMBRE DE SANDRA BIBIANA LARRACHAU, FECHADA EL 23/11/07. Asimismo cabe consignar que cuando se actualiza la tarifa de los taxis, es el señor Grosso quien ajusta los relojes de todos los taxis de Esquel a la nueva tarifa percibiendo un importe que le debe abonar cada titular de una licencia, en la última actualización –en diciembre de 2008- el costo de su trabajo fue de $ 60 por unidad, hay en Esquel unos setenta (70) taxis por lo que cobró una suma de aproximadamente cuatro mil doscientos pesos ($ 4.200); a mí no me extendió ninguna factura por dicho importe, si ése fue su comportamiento con los demás taxistas, la totalidad de ese importe fue recaudada como vulgarmente se dice, “en negro”.
Estos hechos me llevan a realizar las siguientes reflexiones:
1. Si yo podía trabajar y tributar correctamente sin contar con la impresora de mi reloj, si por lo tanto no perjudicaba a nadie prestando el servicio en esas condiciones: ¿cuál era la urgencia por inhabilitarme para trabajar con el consiguiente menoscabo en la prestación del servicio, en una fecha especial como es el fin de semana del día de la madre y la imposibilidad de tres (3) familias (la mía y las de mis dos (2) choferes) de tener el ingreso necesario para su subsistencia?
2. ¿Tan necesario es castigar a un trabajador como para privar a los usuarios de un móvil que desde siempre estuvo en la calle las 24 horas del día?
3. Es importante que la Municipalidad bregue para que los ciudadanos tributemos en la medida de nuestros ingresos, pero es imprescindible que la ley sea pareja: en el mismo ámbito del Municipio el señor Grosso, y si él no está, los mismos dependientes del Departamento de Tránsito, venden insumos sin expedir la factura correspondiente. ¿Qué perjudica más el interés general? Que un taxista preste el servicio sin un accesorio cuya prescindibilidad ha demostrado, o que en el mismo ámbito de la Municipalidad se permita negociar y recaudar sin que se emita factura alguna por los importes recibidos? Tengamos en cuenta lo indignante que resulta para cualquier taxista que en la misma dependencia municipal donde se genera toda la estructura para controlar que tributemos exactamente por lo recaudado, se permita comercializar con nosotros mismos sin emitirnos el correspondiente comprobante.
4. Evidentemente desde el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Esquel y desde la Asesoría Legal se hace una interpretación parcial, y a mi criterio errónea, y en el caso particular tendenciosa, de la normativa vigente, ya que en ninguna parte se detalla como requisito del reloj taxímetro el contar con una impresora. Digo que es tendenciosa porque si el no contar con la impresora no perjudica a nadie, es evidente que se privilegia utilizar el poder para castigar caprichosamente y se está perdiendo de vista la función básica del Estado que es hacer prevalecer el interés general por sobre el interés particular. En el caso concreto se privilegia tercamente y en una interpretación errónea el supuesto cumplimiento de una ordenanza por sobre la prestación de un servicio público y el sustento de tres (3) familias.
5. Deseo agregar un solo comentario más. Es evidente que estoy en una posición de indefensión con respecto al poder que representa la Municipalidad. Podrán secuestrarme mi auto, prohibirme trabajar, y hasta si es necesario y con la misma arbitrariedad con la que están actuando, podrán quitarme la licencia. Podrán todo eso. Pero nunca podrán cambiar la realidad de los acontecimientos ni menoscabar aún más mi dignidad.
Agradezco la atención, el tratamiento y la difusión que se dispense a la presente.
* DNI 11.701.559
2 Comentá esta nota:
LEY PAREJA PARA TODOS.... TANTO GROSSO COMO CÁNGARO DEBEN FACTURAR (Y TRIBUTAR) POR LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN. SR. CÁNGARO SI TIENE DOS EMPLEADOS CHOFERES Y EL VEHICULO 24 HS EN LA CALLE, EN TANTO TIEMPO NO LE DIO PARA PAGAR LA IMPRESORA QUE ENTIENDO, TODOS LOS TAXIS QUE CIRCULAN DEBEN TENER..? NO NOS VICTIMEZOS.
Anónimo estaría bueno que te dieras a conocer.
Acerca de tu comentario te sugiero que te informes antes de hablar, por ejemplo sobre cuánto cuesta mantener un auto andando las 24 horas. Por otra parte, en mi caso y no así en el de Grosso, tributo y facturo absolutamente como corresponde.
Con respecto a tu apreciación acerca de que todos los taxis deben contar con una impresora, si lees bien la nota que mandé te darás cuenta que no es así.
Sergio Cángaro
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