lunes, octubre 26, 2009

Glaciares: advierten que la “Ley Filmus” entrega los glaciares y la cordillera a la megaminería


Por RENACE

La “Ley de presupuestos mínimos de protección de glaciares y del ambiente periglaciar”, aprobada por el Congreso el año pasado, había sido vetada por la presidente de la Nación. El senado argentino da media sanción ahora otro proyecto de ley a gusto de las corporaciones mineras. Filmus, Kirchner, Gioja, y otros, engendraron la entrega y saqueo de las altas cumbres a favor de las transnacionales extractivas.

Por Javier Rodríguez Pardo y Enrique Matías Viale

En virtud de la reciente media sanción por parte del Senado de la Nación del Proyecto de ley de “Presupuestos Mínimos de Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, impulsado por el senador Daniel Filmus, creemos pertinente advertir que la mega minería hidroquímica metalífera a cielo abierto con compuestos tóxicos y drenajes ácidos, contaría con la habilitación para intervenir libremente en todo el territorio de la cordillera andina, precordillera y estribaciones, incluyendo sus altas cumbres, cuna de las nacientes de ambas cuencas, la atlántica y la del pacífico. De sancionarse la ley, las corporaciones transnacionales contarían con una herramienta legal deliberadamente vaga, difusa y plagada de trampas, concebida por y para una actividad extractiva voraz y promiscua.

El proyecto con media sanción parece redactado por los directivos del emprendimiento binacional Pascua Lama, propiedad de la corporación canadiense Barrick Gold.

No resulta casual la confusa redacción del nuevo artículo 15° que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley supuestamente prohíbe. El proyecto con media sanción del Senado establece en este artículo que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con la ley vetada es sustancial, atento que el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental en la norma original empezaba a correr a partir de la sanción de la ley. Con la nueva redacción, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.

Este proyecto establece, a diferencia de la ley vetada, de la Diputada mandato cumplido Marta Maffei, que los glaciares también hay que preservarlos “para las actividades industriales”, con la felonía implícita de que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación considera que el glaciar no sufre impacto. En Chile es cosa frecuente, y obligó a ciertos senadores del país trasandino a no hablar de intangibilidad de los glaciares porque en ese país el agua que hay, para lixiviación o flotación en la minería del cobre, es de esos cuerpos de hielo que van derritiendo con esa finalidad, y ni siquiera lo ocultan. Hay documentos que seguramente Filmus no consultó al momento de justificar este proyecto de ley, que dan cuenta de la opinión de senadores chilenos admitiendo que la minera estatal, Codelco, interviene cientos de hectáreas con enorme masa glaciar que proveen de agua a la actividad extractiva, con ulterior perjuicio -presente y futuro- a millones de habitantes.

La “ley” Filmus elimina del artículo 2° la definición de “ambiente periglacial”, achicando notablemente el bien jurídico tutelado. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico", como describía el proyecto original, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. Leer más

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