Por No a la Mina
La reciente resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de ningún modo sostiene que Minera La Alumbrera no contamina, ni anuló el juicio contra su vicepresidente Julián Rooney y mucho menos los sobreseyó. Solamente se expidió sobre cuestiones de forma girando las actuaciones a la Cámara Federal de Tucumán para que resuelva de nuevo teniendo en cuenta planteos de nulidad que hizo la defensa de Rooney.
Por Luis Zamora
Escribo para hacerles conocer mi opinión después de una primera lectura del fallo recaído en la causa donde la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había procesado al vicepresidente de Minera La Alumbrera Ltda., Julián Rooney, como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud. El procesado Rooney había interpuesto recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, con sede en Capital Federal (Comodoro Py). Este Tribunal acaba de resolver anulando el procesamiento y remitiendo las actuaciones a Tucumán fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento
1) Más allá de que hay que realizar un estudio profundo de todo el fallo escribo estas líneas teniendo en cuenta que me han consultado miembros de la UAC o de otros lugares en relación a cómo interpretar la resolución y sus alcances. Especialmente porque la bronca y la angustia han llevado a considerar que jurídicamente en relación a Rooney queda poco por hacer ya y que el proceso por determinar contaminaciones de la empresa La Alumbrera que se había llevado adelante con tanto esfuerzo también se podría encontrar agotado después de lo resuelto.
Por supuesto estamos ante una muy mala noticia. Todos bregamos porque el citado Rooney continuara procesado. La notoria contaminación de la actividad de la empresa y la prueba acumulada en el juicio hasta ahora (podrían agregarse todavía más pruebas) eran fundamentos serios para exigir que se rechazara el recurso empresario. Casación no lo hizo. Sabemos que los caminos judiciales y los de las instituciones no son los determinantes y que la confianza que tenemos en que el Poder Judicial actúe por sí es NULA, razón por la cual luchamos y nos autorganizamos para enfrentar el saqueo y la contaminación apostando a nuestras fuerzas. Y este fallo lo demuestra una vez más por si hiciera falta.
2) Dicho esto, es importante en mi opinión, subrayar que lo que decidió la Cámara de Casación es anular el procesamiento y mandar la causa al Tribunal que intervino en Tucumán para que resuelva de nuevo pero esta vez obligando al Juez a que tenga en cuenta planteos de nulidad que hizo la defensa de Rooney (cuestionó, por ej., que no pudo controlar con un perito de confianza el peritaje de Gendarmería que acreditó la contaminación) y que Casación opina ahora que esos planteos de nulidad no fueron contestados por sí o por no antes de procesarlo. Es decir la Cámara de Casación no resuelve sobre el fondo del asunto -si Rooney es o no responsable del delito de contaminación peligrosa por el que fue procesado- sino que ve fallas de forma en su procesamiento referidas a que el juez debió contestar si Rooney tenía o no razón en su planteo de nulidad (que no pudo controlar el peritaje, por ej., entre otros planteos de nulidad que hizo) antes de procesarlo.
Casación no anula el juicio y por lo tanto los peritajes realizados, no opina sobre nada más que cuestiones de forma. Anula el procesamiento diciendo que para procesar a alguien hay que guardar formas que no fueron cumplimentadas en este caso. Tampoco sobresee a Rooney y cierra el caso. Leer más
La reciente resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal de ningún modo sostiene que Minera La Alumbrera no contamina, ni anuló el juicio contra su vicepresidente Julián Rooney y mucho menos los sobreseyó. Solamente se expidió sobre cuestiones de forma girando las actuaciones a la Cámara Federal de Tucumán para que resuelva de nuevo teniendo en cuenta planteos de nulidad que hizo la defensa de Rooney.
Por Luis Zamora
Escribo para hacerles conocer mi opinión después de una primera lectura del fallo recaído en la causa donde la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había procesado al vicepresidente de Minera La Alumbrera Ltda., Julián Rooney, como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud. El procesado Rooney había interpuesto recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, con sede en Capital Federal (Comodoro Py). Este Tribunal acaba de resolver anulando el procesamiento y remitiendo las actuaciones a Tucumán fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento
1) Más allá de que hay que realizar un estudio profundo de todo el fallo escribo estas líneas teniendo en cuenta que me han consultado miembros de la UAC o de otros lugares en relación a cómo interpretar la resolución y sus alcances. Especialmente porque la bronca y la angustia han llevado a considerar que jurídicamente en relación a Rooney queda poco por hacer ya y que el proceso por determinar contaminaciones de la empresa La Alumbrera que se había llevado adelante con tanto esfuerzo también se podría encontrar agotado después de lo resuelto.
Por supuesto estamos ante una muy mala noticia. Todos bregamos porque el citado Rooney continuara procesado. La notoria contaminación de la actividad de la empresa y la prueba acumulada en el juicio hasta ahora (podrían agregarse todavía más pruebas) eran fundamentos serios para exigir que se rechazara el recurso empresario. Casación no lo hizo. Sabemos que los caminos judiciales y los de las instituciones no son los determinantes y que la confianza que tenemos en que el Poder Judicial actúe por sí es NULA, razón por la cual luchamos y nos autorganizamos para enfrentar el saqueo y la contaminación apostando a nuestras fuerzas. Y este fallo lo demuestra una vez más por si hiciera falta.
2) Dicho esto, es importante en mi opinión, subrayar que lo que decidió la Cámara de Casación es anular el procesamiento y mandar la causa al Tribunal que intervino en Tucumán para que resuelva de nuevo pero esta vez obligando al Juez a que tenga en cuenta planteos de nulidad que hizo la defensa de Rooney (cuestionó, por ej., que no pudo controlar con un perito de confianza el peritaje de Gendarmería que acreditó la contaminación) y que Casación opina ahora que esos planteos de nulidad no fueron contestados por sí o por no antes de procesarlo. Es decir la Cámara de Casación no resuelve sobre el fondo del asunto -si Rooney es o no responsable del delito de contaminación peligrosa por el que fue procesado- sino que ve fallas de forma en su procesamiento referidas a que el juez debió contestar si Rooney tenía o no razón en su planteo de nulidad (que no pudo controlar el peritaje, por ej., entre otros planteos de nulidad que hizo) antes de procesarlo.
Casación no anula el juicio y por lo tanto los peritajes realizados, no opina sobre nada más que cuestiones de forma. Anula el procesamiento diciendo que para procesar a alguien hay que guardar formas que no fueron cumplimentadas en este caso. Tampoco sobresee a Rooney y cierra el caso. Leer más
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