martes, marzo 09, 2010

Derecho ratificado: el STJ autorizó el aborto a la adolescente violada por su padrastro


Fuente: Página/12

A. G. ganó la batalla legal. Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut avaló el pedido de la adolescente de 15 años de Comodoro Rivadavia para interrumpir un embarazo producto de la violación perpetrada por su padrastro, según denunció en la Justicia. El fallo revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones que había negado la autorización y encuadró el caso como un aborto no punible contemplado en el inciso 2 del Código Penal. Es decir, confirmó que cualquier mujer –y no únicamente aquellas con discapacidad mental– tienen el derecho a terminar con una gestación fruto de una violación. Es la primera vez que una Corte provincial se pronuncia con una interpretación amplia de los alcances de este permiso para abortar. “La interpretación restrictiva del inciso en análisis implica atribuir a las mujeres actos heroicos que el derecho no puede imponer”, señala el fallo de 80 páginas al que tuvo acceso este diario. Además, el Superior Tribunal le “encomendó” al Hospital Regional de Comodoro realizar la práctica “en el menor plazo que indique la ciencia médica”, pero advirtió que si ese centro de salud provincial no cuente con los recursos humanos para realizarla, se debe llevar adelante en otro hospital público o clínica privada de la ciudad. Al mismo tiempo, sugirió al gobernador Mario Das Neves implementar una guía de atención de los abortos no punibles para que los médicos sepan cómo actuar, no se judicialicen los pedidos y se eviten demoras innecesarias en el acceso al derecho, como le ocurrió a A. G., que desde hace dos meses esperaba una respuesta favorable. Mientras tanto, otras dos niñas abusadas sexualmente reclaman un permiso judicial similar: María, de 15 años, en Comodoro, y una nena de 14, en Santiago del Estero (ver aparte).

“El fallo es excelente”, celebró ayer Sandra Grilli, la abogada de la madre de A. G,. en diálogo con Página/12. Le acababan de notificar la sentencia, que ayer firmaron los tres miembros de la Sala Civil del Superior Tribunal, los jueces Daniel Luis Caneo, José Luis Pasutti y Fernando Royer. Como un hecho simbólico, la decisión que avala los derechos de A. G. a un aborto no punible se conoció en el Día Internacional de la Mujer.

La sentencia reafirma fallos de otras Cortes provinciales de los últimos años (de Buenos Aires, Paraná y Mendoza), que confirmaron la constitucionalidad del artículo 86 del Código Penal, que prevé permisos para abortar, en su inciso 1, cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer embarazada, y en el 2 si la gestación fue producto de una violación, o de un abuso sexual a una mujer con discapacidad mental. E insiste en que no es necesaria la autorización judicial para llevar adelante los abortos no punibles. “Es una exigencia adicional que a la mujer se le representa como una carga y una vulneración a su derecho de acceder al aborto en los casos permitidos por la ley”, subrayó Caneo.

En ese sentido, el Superior Tribunal hizo un llamado de atención a los médicos que deben realizar la práctica. “El cumplimiento de las normas jurídicas es un deber del profesional, y su incumplimiento es susceptible de sanción legal cuando se nieguen en forma no justificable a la constatación de alguna de las causales previstas en el art. 86 del C. P. y/o la consecuente prestación del servicio. Los casos de ‘Abortos no punibles’ son uno de los tantos componentes que integran el servicio de salud, por lo que se deben respetar los estándares de calidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”, enfatizó Caneo. Leer más

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