martes, marzo 30, 2010

Fallo de la Cámara de Río Negro facilita el acceso a la justicia a pobladores de El Bolsón


Por Prensa GAJAT

La Cámara Primera en lo Criminal de Río Negro puso en pie de igualdad de derechos a los habitantes bolsoneros. En un fallo del 12 de marzo, la justicia resolvió un recurso a favor del Lof Buchile, que había solicitado que se reconociera al Juzgado de Paz de El Bolsón como mesa de recepción de documentos para juicios que se llevan adelante en los tribunales de Bariloche, tomando como válidos el día y hora de presentación en El Bolsón. En el mismo fallo, la justicia penal provincial aceptó que los abogados nombren una tercera persona de su confianza para que pueda controlar los expedientes facilitándole a los ciudadanos bolsoneros el derecho a defensa en juicio y el derecho a la igualdad.

En junio de 2009, los abogados del Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT), Fernando Kosovsky y Edgardo Manosalva, residentes en El Bolsón, autorizaron a una empleada de su estudio jurídico para que controlara el expediente en el que tramita una causa seguida contra un miembro del Lof Buchile, que integra la Comunidad Mapuche Las Huaytecas, en el Juzgado de Instrucción Penal N°4 de Bariloche. Esta autorización fue rechazada por el Juez Ricardo Calcagno en una resolución que sostuvo que el Código Procesal Penal no autoriza a personas que no son parte a tomar vista (consultar) de los expedientes.

La distancia que separa las ciudades de Bariloche y El Bolsón es de 120 kilómetros en zona de cordillera, y la ruta 40 que une ambas ciudades se vuelve intransitable varias veces al año, ya sea por nieve o por lluvias, impidiendo que los abogados de El Bolsón puedan llegar normalmente a los tribunales de Bariloche, generando una desigualdad entre los letrados residentes en una y otra localidad en perjuicio de los habitantes de El Bolsón (situación que podría en muchos casos subsanarse si una persona autorizada expresamente pudiese seguir los trámites en Bariloche). Por esto, los abogados del GAJAT plantearon un recurso de apelación a la resolución del Juez Calcagno, presentado en el Juzgado de Paz de El Bolsón a las 8:05 del 27 de julio de 2009.

El Juez Calcagno rechazó el recurso interpuesto por los abogados de El Bolsón por considerarlo extemporáneo, ya que tomó como válida la fecha de ingreso en la Secretaría N°7 del Juzgado de Instrucción N° 4 (28-07-2009 – 11:25) y no la fecha real de ingreso al Juzgado de Paz. Además, no tuvo en cuenta que en el año 2001 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro resolvió que los Juzgados de Paz con jurisdicción fuera de las sedes de tribunales letrados creen, en cada uno de ellos, “una OFICINA RECEPTORA DE ESCRITOS JUDICIALES, para facilitar la labor de los profesionales del derecho en la presentación de escritos en causas judiciales en trámite” (lo que redundaría, a su vez, en un mejoramiento del acceso a la justicia de sus clientes). El Juez Calcagno basó su rechazo en que la Acordada 41/2001 se refiere a los fueros laboral y civil, desconociendo que en la práctica rige una ampliación a los fueros Penal y de Familia desde hace muchos años, al menos en lo que respecta a la presentación de escritos en el Juzgado de Paz de El Bolsón.

Contra esta resolución judicial, los letrados interpusieron recurso de queja fundándose en que se había violentado el derecho a la defensa en juicio según el artículo 18 de la Constitución Nacional. El 28 de septiembre de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de Río Negro hizo lugar al recurso de queja y ordenó al Juez Calcagno tramitar el recurso de apelación, convalidando de este modo la posibilidad de presentar los escritos en el Juzgado de Paz.

Finalmente el 12 de marzo, la Cámara Primera en lo Criminal de Río Negro, resolvió –siguiendo el criterio del Fiscal de Cámara actuante- hacer lugar a la apelación interpuesta por los abogados del GAJAT considerando que el rechazo a que una tercera persona autorizada siga los expedientes “coarta el derecho de defensa en juicio y el derecho a la igualdad”. La Fiscalía de Cámara sostuvo que se debe ser “respetuosos de los criterios de una justicia ágil y desformalizada que debe actuar bajo los principios de celeridad y flexibilidad, no encontrando razón jurídica alguna para negar la petición formulada”.

Según Fernando Kosovsky, es preciso que los jueces custodien las garantías pero que al hacerlo apliquen las nuevas reglas que amplían y facilitan el acceso a la justicia. En tal sentido, indicó que “existen las reglas de Brasilia que, como en el caso del Lof Buchile, exigen a los operadores judiciales que comprendan las distancias, las diferencias no sólo materiales, sino culturales y que sean creativos para ayudar a la población a equipararlas. De lo contrario, las personas con culturas originarias, pobres, más débiles estarán en una eterna desventaja, lo que facilita los abusos, consolidando situaciones de injusticia”.

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