martes, marzo 09, 2010

La Justicia desestimó una denuncia por usurpación contra la comunidad mapuche Saihueque

Por Edgardo Manosalva *

El pasado 1° de marzo, el Dr. Fernando Rivarola, Fiscal General de la ciudad de Esquel, desestimó la denuncia por usurpación que había efectuado en contra de la Comunidad Mapuche “Valentín Saihueque” el Sr. Héctor López Rey, terrateniente residente en la localidad de Gobernador Costa.

Al respecto, el Dr. Rivarola expresó que “(…) habiendo practicado la averiguación preliminar, (…) no surgen (…) elementos suficientes para solicitar la apertura de la investigación penal preparatoria (…)” sosteniendo que “(…) del análisis de los hechos que es posible reconstruir, no se advierte en la conducta de los integrantes de la (…) Comunidad Mapuche ‘Valentín Saihueque’, que al ingresar al predio rural (…) lo hayan hecho conforme alguno de los modos comisivos previstos por la norma del art. 181 del Código Penal (Usurpación)”.

Especificó el funcionario que “(…) no se han denunciado ningún tipo de acciones violentas y/o uso de amenazas contra persona alguna y tampoco se han advertido rastros o indicios que permitan inferir que se lo ha hecho con el uso de fuerza en las cosas, más precisamente en los alambrados y/o tranqueras existentes (…)”. Y destacó que tuvo en cuenta además que “(…) dada las características del inmueble, tampoco se advierte como necesario el ejercicio de fuerza para acceder y permanecer en el interior del cuadro (…)”. El funcionario se refiere en tal caso a la inexistencia de alambrado perimetral alguno que cierre el predio en cuestión.

Por otra parte señaló una serie de eventos que “(…) alejan, a criterio de este representante del Ministerio Público Fiscal la posibilidad que el ingreso se haya llevado a cabo mediante clandestinidad (…)”, refiriéndose por una parte al modo en el que se ha dado la recuperación del Territorio ancestralmente ocupado por la Comunidad y, por la otra, al “esfuerzo” que se ha hecho para que este sea inmediatamente advertido (exposición policial, comunicación con la prensa, atención al personal policial, presencia de automóviles, grupo numeroso de personas y la inmediata información suministrada por vía radial) , y que, en síntesis también “(…) deben tenerse por descartados tanto la violencia, las amenazas, engaños (y el) abuso de confianza (…)”.

En consecuencia, no dándose ninguno de los modos comisivos previstos taxativamente por el Código Penal para el delito de Usurpación y habiendo escuchado al denunciante y representante de la presunta víctima, el Fiscal General dispuso la desestimación de la denuncia.

Al presentarse en el campo el mismo día de la recuperación territorial, el 11 de diciembre de 2009, la Funcionaria de Fiscalía actuante Sra. Maribel Delgado, les enrostró a los integrantes de la Comunidad -de pésimas maneras y sin tener en cuenta elemento objetivo alguno- que, según ella y los policías que la acompañaban, estaban “cometiendo un delito (refiriéndose a la usurpación), y que “no tenían derecho a permanecer en el lugar”, desconociéndoles sus derechos ancestrales constitucionalmente reconocidos. Afortunadamente, el elevado criterio del Fiscal General, descartó la discriminadora interpretación de la Funcionaria, poniendo las cosas en su lugar.

* G. A. J. A. T.Asociación MAPU

www.ceppas.org/gajat

http://www.asociaciónmapu.org/

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