jueves, marzo 18, 2010

¿Delito de peculado? El Tribunal se expedirá el 25 en el juicio contra Pedro Rubilar


Por Prensa Fiscalía Esquel

El Fiscal Martín Zacchino solicitó condena por el delito de Peculado, entendiendo que en cuatro casos concretos el ex intendente de Epuyén actuó según ese tipo penal. El querellante adhirió a la postura Fiscal y el abogado Defensor solicitó la absolución de su defendido sosteniendo que solo se trató de irregularidades administrativas. El jueves 25 a las 9 hs. en la misma sala utilizada para todo el juicio el Tribunal Colegiado dará a conocer su sentencia. Al finalizar los alegatos la presidente del Tribunal agradeció al público presente por la conducta mantenida durante todo el juicio y resaltó que el objetivo de llevar el juicio a Epuyén fue justamente facilitar la presencia de la comunidad local.

Pasadas las 9 hs. del martes se escuchó el testimonio del último de los testigos. El perito contable tuvo a su cargo el análisis de los movimientos de dinero, documentación y bienes, vinculados a los distintos hechos que están siendo observados por la justicia.

Cuarto intermedio mediante, la Fiscalía abrió los alegatos, con una intervención que se extendió por dos horas. Zacchino, de pie ante los presentes sostuvo que el motivo del juicio no es la realización de un control de una institución a otra que goza de autonomía, sino que se trata de dilucidar si un funcionario en particular, el imputado, transgredió una norma penal y por lo tanto es merecedor de una sanción.

Las conductas

El primero de los hechos que se imputa está relacionado con la obra del Centro comunitario El Pedregoso. El Fiscal habló de varias irregularidades en relación a las exigencias impuestas por la provincia para el depósito de la primer parte del aporte con su realización, el efectivo cobro de Rubilar de ese aporte y el pago con este de materiales y anticipo de mano de obra que nunca fue realizada.

Respecto de la obra del puesto de control de Gendarmería “El Cruce”, también cobró el municipio un anticipo, y tampoco se inició nunca la obra. En este caso hubo un problema con el terreno ya que este pertenece a la Compañía de Tierras del Sud y finalmente no se concretó el acuerdo para la sesión del espacio físico donde se proyectaba llevar a cabo la obra. Rubilar dijo en su declaración que había evaluado la posibilidad de devolver el dinero, sin embargo el Fiscal resaltó que las acciones que llevó a cabo evidencian lo contrario porque en el expediente figura una nota en la cual se planteó una actualización de precios, es decir un pedido de actualizar los montos previstos.

En este caso se compraron materiales y se pagaron trabajos de relevamiento y movimiento de suelo.

En relación al programa hábitat rural había una primera etapa de tres viviendas en ejecución y se abrió una segunda etapa en relación a otras cuatro. También se contó con un anticipo del 25% del monto total pero ninguna de las viviendas se construyó. Se compró maquinaria para la construcción de ladrillos suelo cemento y también se adquirieron ladrillos comunes y aberturas. Según relató Zacchino, los pobladores dijeron no haber recibido ningún material, e incluso alguno sostuvo que no sabía que era acreedor de este programa. La acusación señala que no se determinó le destino de los muchos materiales adquiridos.

Finalmente un último hecho se relaciona con ayudas para vecinos en función de la emergencia climática de 2005. En este caso la situación fue diferente en relación a cada uno de los beneficiarios. Algunos señalaron que recibieron materiales o trabajos por, aparentemente, el total del valor dispuesto, otros parcialmente y algunos no recibieron nunca nada.

Los fondos habían sido depositados en la cuenta municipal y fueron utilizados.

Irregularidades varias

Fueron varias las irregularidades administrativas señaladas por el contador y resaltadas por el Fiscal en su alegato. Zacchino explicó por qué considera que las conductas cuadran en la figura del peculado, indicando que se trata un delito con efecto patrimonial aunque no sea de carácter patrimonial en sí mismo. Así especificó que no es necesario probar el ánimo de lucro, sino si la administración fue apartada de su finalidad específica. “La figura protege la recta administración”. Leer más

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