martes, abril 20, 2010

Chubut: Urbano advirtió que existe una fuerte evasión impositiva en el rubro automotor


Por Dr. Fernando Urbano *

Existe una sistemática evasión de impuestos en el rubro automotor. Esta ilegalidad existe como una práctica habitual desde hace muchos años principalmente por falta de controles efectivos por parte de los organismos de contralor del Estado y de los Registros Nacionales de Automotores.

En Chubut, el 85 % de las compras de automotores usados se realizan a través de agencias y concesionarias y el 15 % restante entre particulares. Sin embargo esta situación no coincide con las transferencias realizadas en los Registros del Automotor en donde se invierten estas cifras figurando que el 85% de las operaciones se realizaran entre dos particulares.

La Ley 22977, Art. 9, impone en la comercialización de vehículos usados realizados en comercios habituales, la obligación de inscribirlos a su nombre, en un trámite muy sencillo y por el cual no se debe abonar arancel alguno, (aún en aquellos casos que aduzcan que están interviniendo en carácter de comisionistas). Sin embargo en la mayoría de las operaciones exigen al vendedor del vehículo, que deje los papeles firmados, con el nombre del adquirente en blanco, para completarse el día que el vehículo se revenda.

Si el trámite es sencillo, rápido y gratuito, entonces ¿por qué no cumplen con la norma? Quizás, con esta maniobra muchos de los vehículos que se encuentran en las playas y galpones de propiedad de gran parte agencias y concesionarios, han sido adquiridos con lo que en la jerga comercial se conoce como “dinero negro” o sea capitales que evaden cargas fiscales. Vale decir, que si se registrara la titularidad de todos ellos, sería muy fácil a la A.F .I.P. y D.G.R. verificar el movimiento real de la empresa, su volumen exacto de ventas y poner coto a la evasión de los impuestos, como Ganancias, IVA, Bienes Personales e Ingresos Brutos.

Además, esta transacción irregular, conlleva a que el comprador en el momento de realizar la transferencia a su nombre, deba pagar el 3% del valor del vehículo en concepto de impuesto al sellado, debido a que el Registro del Automotor lo toma como si se hubiera realizado el trato entre dos particulares cuando en realidad el automotor fue adquirido en una agencia o concesionario y en ese caso la ley XXIV 53, prevé que deba pagar sólo el 1%.

Como se puede ver las maniobras que realizan algunos comerciantes inescrupulosos, logrando mayores ganancias, perjudican no sólo al fisco, si no que también, perjudican a sus propios clientes ya que estos pagan un 2% más del valor de su vehículo.

Si observamos que muchas veces las necesidades de los grupos más desfavorecidos, no son atendidas por falta de recursos del Estado, se comprenderá la importancia que reviste que los organismos de contralor actúen en forma efectiva, para evitar esta constante evasión de impuestos.

* Diputado Provincial Bloque CC-ARI

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