Enviado por Prensa del Pueblo
Por Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Por la vida y por la justicia basta de hipocresía
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Bariloche desea expresar su preocupación con respecto al criterio emitido por la Cámara Primera del Crimen en donde se dictaminó que el Dr. Martín Lozada “violó consecuentemente y en forma reiterada las disposiciones legales reseñadas”.
Como ya hemos declarado valoramos la sentencia del Dr. Lozada por ser esta ejemplar. Es muy clara la ley frente a un caso de violación en el esfuerzo de proteger la vida de la víctima. Demuestra pleno entendimiento de las particularidades del caso defendiendo el derecho de una niña abusada sexualmente en su núcleo familiar.
Sin perjuicio del respeto que nos merece la magistratura representada por la cámara, opinamos que recaen en un absurdo que no tolera el más mínimo análisis y se contrapone tanto a la jurisprudencia regional, nacional como a la internacional sobre la interpretación de los abortos que resultan no punibles por el Código Penal.
QUE DICE EL CÓDIGO PENAL EN CASO DE VIOLACIÓN
El código Penal, Art 86 dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Ambos artículos han servido de fundamento para que la justicia autorice en reiteradas oportunidades la práctica del aborto. Se denomina como “interpretación amplia” la que considera que el inc. 2 se refiere a una violación a cualquier mujer o también a un “un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Así lo han expresado reiterados fallos y juristas.
Es por esto que los protocolos tanto nacionales, como regionales que existen para la práctica del aborto no punible coinciden en que esta puede llevarse acabo en caso de violación con la sola presentación de constancia de denuncia policial o judicial de existencia de la misma.
(La diferencia que establece la Cámara al argumentar que en el caso de un insano la prueba resulta simple e inmediata es absurda y que por eso no se puede aplicar a la violación de una mujer normal. Si nos dejáramos llevar por el razonamiento de la Cámara, entonces luego de concluido el proceso probatorio y solo con sentencia firme se podría practicar el aborto no punible. Eventualmente pueden pasar años. Sería absurdo, pues cualquier gestación dura alrededor de 9 meses y la práctica debe realizarse dentro de las primeras 12 semanas.) Leé acá la nota completa
Nota relacionada: Bariloche: Marcharán en apoyo al juez Lozada
Por Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
Por la vida y por la justicia basta de hipocresía
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Bariloche desea expresar su preocupación con respecto al criterio emitido por la Cámara Primera del Crimen en donde se dictaminó que el Dr. Martín Lozada “violó consecuentemente y en forma reiterada las disposiciones legales reseñadas”.
Como ya hemos declarado valoramos la sentencia del Dr. Lozada por ser esta ejemplar. Es muy clara la ley frente a un caso de violación en el esfuerzo de proteger la vida de la víctima. Demuestra pleno entendimiento de las particularidades del caso defendiendo el derecho de una niña abusada sexualmente en su núcleo familiar.
Sin perjuicio del respeto que nos merece la magistratura representada por la cámara, opinamos que recaen en un absurdo que no tolera el más mínimo análisis y se contrapone tanto a la jurisprudencia regional, nacional como a la internacional sobre la interpretación de los abortos que resultan no punibles por el Código Penal.
QUE DICE EL CÓDIGO PENAL EN CASO DE VIOLACIÓN
El código Penal, Art 86 dice: “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.”
Ambos artículos han servido de fundamento para que la justicia autorice en reiteradas oportunidades la práctica del aborto. Se denomina como “interpretación amplia” la que considera que el inc. 2 se refiere a una violación a cualquier mujer o también a un “un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. Así lo han expresado reiterados fallos y juristas.
Es por esto que los protocolos tanto nacionales, como regionales que existen para la práctica del aborto no punible coinciden en que esta puede llevarse acabo en caso de violación con la sola presentación de constancia de denuncia policial o judicial de existencia de la misma.
(La diferencia que establece la Cámara al argumentar que en el caso de un insano la prueba resulta simple e inmediata es absurda y que por eso no se puede aplicar a la violación de una mujer normal. Si nos dejáramos llevar por el razonamiento de la Cámara, entonces luego de concluido el proceso probatorio y solo con sentencia firme se podría practicar el aborto no punible. Eventualmente pueden pasar años. Sería absurdo, pues cualquier gestación dura alrededor de 9 meses y la práctica debe realizarse dentro de las primeras 12 semanas.) Leé acá la nota completa
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