El intendente de Camarones, Eugenio Rodríguez, junto al gobernador Mario Das Neves
Fuente: Ministerio Público Fiscal
Condenaron al intendente de Camarones, por el delito de peculado, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
Así los resolvió el Tribunal luego de concluido el juicio la semana pasada en la sala de audiencias de la Cámara penal de Comodoro Rivadavia. Luego de las dos jornadas de debate desarrolladas el pasado 29 y 30 de junio el Tribunal dio por cerrado el debate y pasó a deliberar para ayer jueves pronunciar la sentencia condenatoria. El hecho ventilado aconteció de manera reiterada entre el 25 de septiembre de 2001 y el 15 de abril de 2003 en perjuicio de la Administración Pública de aquella localidad.
El Tribunal de juicio fue presidido por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari, e integrado por los Dres. Daniel Pintos y Martín Montenovo; el Ministerio Público Fiscal fue representado por la Dra. Adriana Ibáñez, Fiscal Jefe y la Defensa del imputado fue ejercida por los Dres. Oscar Herrera y Rodrigo Paz. La calificación legal provisoria del hecho es de “peculado de caudales públicos, quince hechos en concurso real, en calidad de autor” para el imputado.
En la acusación fiscal se le imputó a Eugenio Rodríguez el haber firmado en carácter de intendente la cesión y transferencia por parte del Banco Chubut de dinero que correspondía a alquileres de un inmueble municipal a cuentas personales particulares del propio intendente y otros empleados municipales. Es decir cedía y transfería a cuentas particulares el dinero recaudado por el Municipio en concepto de alquiler de un local al Banco Chubut mediante un contrato de locación celebrado entre el Municipio de Camarones y el Banco.
En su alegato la Dra. Ibáñez solicitó se condene al imputado a la pena de “3 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua” por el delito de peculado, 15 hechos en concurso real, previsto y penado en el art. 261 del Código Penal, teniendo en cuenta como agravante “la impunidad con la que actuó, sus antecedentes como Secretario de Hacienda” en dos ejercicios municipales anteriores y el cargo máximo que ostentaba como intendente”.
En contraposición la defensa de Rodríguez solicitó, luego de su alegato la “absolución” de su defendido y subsidiariamente, si se considera que es responsable del delito que se le imputa, “el mínimo de la pena establecido para el delito”.
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Condenaron al intendente de Camarones, por el delito de peculado, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos.
Así los resolvió el Tribunal luego de concluido el juicio la semana pasada en la sala de audiencias de la Cámara penal de Comodoro Rivadavia. Luego de las dos jornadas de debate desarrolladas el pasado 29 y 30 de junio el Tribunal dio por cerrado el debate y pasó a deliberar para ayer jueves pronunciar la sentencia condenatoria. El hecho ventilado aconteció de manera reiterada entre el 25 de septiembre de 2001 y el 15 de abril de 2003 en perjuicio de la Administración Pública de aquella localidad.
El Tribunal de juicio fue presidido por la Dra. María Elena Nieva de Pettinari, e integrado por los Dres. Daniel Pintos y Martín Montenovo; el Ministerio Público Fiscal fue representado por la Dra. Adriana Ibáñez, Fiscal Jefe y la Defensa del imputado fue ejercida por los Dres. Oscar Herrera y Rodrigo Paz. La calificación legal provisoria del hecho es de “peculado de caudales públicos, quince hechos en concurso real, en calidad de autor” para el imputado.
En la acusación fiscal se le imputó a Eugenio Rodríguez el haber firmado en carácter de intendente la cesión y transferencia por parte del Banco Chubut de dinero que correspondía a alquileres de un inmueble municipal a cuentas personales particulares del propio intendente y otros empleados municipales. Es decir cedía y transfería a cuentas particulares el dinero recaudado por el Municipio en concepto de alquiler de un local al Banco Chubut mediante un contrato de locación celebrado entre el Municipio de Camarones y el Banco.
En su alegato la Dra. Ibáñez solicitó se condene al imputado a la pena de “3 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua” por el delito de peculado, 15 hechos en concurso real, previsto y penado en el art. 261 del Código Penal, teniendo en cuenta como agravante “la impunidad con la que actuó, sus antecedentes como Secretario de Hacienda” en dos ejercicios municipales anteriores y el cargo máximo que ostentaba como intendente”.
En contraposición la defensa de Rodríguez solicitó, luego de su alegato la “absolución” de su defendido y subsidiariamente, si se considera que es responsable del delito que se le imputa, “el mínimo de la pena establecido para el delito”.
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