Por Heraldo Ruddy González *
"La esperanza es el sueño de los hombres despiertos” Aristóteles
Las obras públicas en general y las viales en particular se materializan por etapas que corresponden básicamente a; PROYECTOS que examinan: 1º) Justiprecio de la conveniencia, 2º) Disponibilidad del terreno y eventual expansión por necesidades previsibles; 3º) Ante-proyecto y Proyecto en fases de: 3º-a) Diseño Geométrico y 3º-b) Calculo Estructural. (El primero determinando el flujo y la “capacidad de transporte” y el segundo pondera las características de los vehículos, sus frecuencias y cargas, relacionándolas con los parámetros del suelo (CBR), y otros factores permite la adopción del tipo de pavimento, ponderando inversión, relación costo beneficio etc. donde se considera la durabilidad, mantenimiento etc. Por ultimo se dispone la EJECUCIÓN, (Proyecto ejecutivo) según contrato, (terceros) o administración etc. pero…“es condición sine qua non”, el CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA pues su aptitud, minimiza la conservación es decir la restauración del deterioro. De no ser así por mala praxis, negligencia o connivencia implica invertir a futuro el triple en mantenimiento; “la calidad esta directamente relacionada a la durabilidad”, ergo economía de funcionamiento prestando servicios convenientes y seguros.
Reafirma lo anterior, “las conclusiones del “PRIMER SEMINARIO PROVIAL URBANO” que recomendó la CONSERVACION Y MANTENIMIENTO, rutinario. Como esto "no incluye corte de cintas”, no se ejecuta.
Es axiomático que la AVP, que según la LEY XIX- Nº 11 (Antes Ley 2.353), debería “planificar y administrar el “sistema vial provincial con autarquía”, complementando a VN y Municipios en los caminos provinciales que correspondan para inter-vincularse, se dedique a la vialidad urbana, exponiendo palmariamente que perdió la brújula, especialmente en el VIRCH , consecuencia de una estrategia hegemónica del “Ejecutivo” que lleva a cabo su gestor (vial), cuya función impone una Cuasi-Ley que aprobó la ”Casa de las Leyes” y es; la Ley I Nº 388 (Ley Nº 5.355 Histórica), que “se inmiscuye” en la AVP, el IPV y DU. y el IAC inhibiendo autarquías y desjerarquizando los requerimientos para ocupar los cargos de “Presidente” que en la actualidad son: “a) Ser Argentino Nativo o por opción y b) Tener por lo menos dos años de residencia en la provincia”. La falacia de los requisitos y la desvalorización jerárquica de los funcionarios en las instituciones del estado, me permite juzgar que la norma transgrede la manda constitucional de: “EMPLEO Y FUNCION PUBLICA Articulo 67”.- que dice: “Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de oposición y antecedentes”., y pregunto: ¿Conoce el Sr. Gobernador y los Honorables Diputados la Constitución Provincial que garantiza la idoneidad para los cargos?.
Conviene recordar también que; la Carta Magna de Chubut, implícitamente promueve la “Autarquía” al incorporar la: “DESCENTRALIZACION; en el “Artículo 70”, que dice; “Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial”, quizás esto fue para atemperar el omnímodo gobierno que algunos ejercen, tal vez los convencionales de 1994, intentaron evitar el absolutismo de Luis XIV:“L´etad c´est moi” (El estado soy yo), robusteciendo la democracia participativa.
Referente a la proyección del VIRCH y la expansión urbana, el Ex. Secretario de Obras Publicas Trelewense y actual funcionario provincial, Ing. Nelson E. WILLIAMS, admite en “Cartas de Lectores” del diario “El Chubut” “UN SUEÑO CUMPLIDO”, Pág. 14 el 24/07/10, cuando menciona que la falta planificación implicó la inversión de 140.000.000 $. para hacer dos desagües pluviales esto alienta mi esperanza de hombre despierto a que se debe planificar también el VIRCH y dotarlo de verdaderos “CAMINOS” acordes a la masiva producción que compruebo se esta realizando, incrementando y diversificando. Nota completa
* Ing. Civil Mat.: 255 CPIAA
"La esperanza es el sueño de los hombres despiertos” Aristóteles
Las obras públicas en general y las viales en particular se materializan por etapas que corresponden básicamente a; PROYECTOS que examinan: 1º) Justiprecio de la conveniencia, 2º) Disponibilidad del terreno y eventual expansión por necesidades previsibles; 3º) Ante-proyecto y Proyecto en fases de: 3º-a) Diseño Geométrico y 3º-b) Calculo Estructural. (El primero determinando el flujo y la “capacidad de transporte” y el segundo pondera las características de los vehículos, sus frecuencias y cargas, relacionándolas con los parámetros del suelo (CBR), y otros factores permite la adopción del tipo de pavimento, ponderando inversión, relación costo beneficio etc. donde se considera la durabilidad, mantenimiento etc. Por ultimo se dispone la EJECUCIÓN, (Proyecto ejecutivo) según contrato, (terceros) o administración etc. pero…“es condición sine qua non”, el CONTROL DE CALIDAD DE LA OBRA pues su aptitud, minimiza la conservación es decir la restauración del deterioro. De no ser así por mala praxis, negligencia o connivencia implica invertir a futuro el triple en mantenimiento; “la calidad esta directamente relacionada a la durabilidad”, ergo economía de funcionamiento prestando servicios convenientes y seguros.
Reafirma lo anterior, “las conclusiones del “PRIMER SEMINARIO PROVIAL URBANO” que recomendó la CONSERVACION Y MANTENIMIENTO, rutinario. Como esto "no incluye corte de cintas”, no se ejecuta.
Es axiomático que la AVP, que según la LEY XIX- Nº 11 (Antes Ley 2.353), debería “planificar y administrar el “sistema vial provincial con autarquía”, complementando a VN y Municipios en los caminos provinciales que correspondan para inter-vincularse, se dedique a la vialidad urbana, exponiendo palmariamente que perdió la brújula, especialmente en el VIRCH , consecuencia de una estrategia hegemónica del “Ejecutivo” que lleva a cabo su gestor (vial), cuya función impone una Cuasi-Ley que aprobó la ”Casa de las Leyes” y es; la Ley I Nº 388 (Ley Nº 5.355 Histórica), que “se inmiscuye” en la AVP, el IPV y DU. y el IAC inhibiendo autarquías y desjerarquizando los requerimientos para ocupar los cargos de “Presidente” que en la actualidad son: “a) Ser Argentino Nativo o por opción y b) Tener por lo menos dos años de residencia en la provincia”. La falacia de los requisitos y la desvalorización jerárquica de los funcionarios en las instituciones del estado, me permite juzgar que la norma transgrede la manda constitucional de: “EMPLEO Y FUNCION PUBLICA Articulo 67”.- que dice: “Los empleos públicos para los que no se establece forma de elección o nombramiento en esta Constitución o en leyes especiales son provistos por concursos de oposición y antecedentes”., y pregunto: ¿Conoce el Sr. Gobernador y los Honorables Diputados la Constitución Provincial que garantiza la idoneidad para los cargos?.
Conviene recordar también que; la Carta Magna de Chubut, implícitamente promueve la “Autarquía” al incorporar la: “DESCENTRALIZACION; en el “Artículo 70”, que dice; “Corresponde al Gobierno procurar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial”, quizás esto fue para atemperar el omnímodo gobierno que algunos ejercen, tal vez los convencionales de 1994, intentaron evitar el absolutismo de Luis XIV:“L´etad c´est moi” (El estado soy yo), robusteciendo la democracia participativa.
Referente a la proyección del VIRCH y la expansión urbana, el Ex. Secretario de Obras Publicas Trelewense y actual funcionario provincial, Ing. Nelson E. WILLIAMS, admite en “Cartas de Lectores” del diario “El Chubut” “UN SUEÑO CUMPLIDO”, Pág. 14 el 24/07/10, cuando menciona que la falta planificación implicó la inversión de 140.000.000 $. para hacer dos desagües pluviales esto alienta mi esperanza de hombre despierto a que se debe planificar también el VIRCH y dotarlo de verdaderos “CAMINOS” acordes a la masiva producción que compruebo se esta realizando, incrementando y diversificando. Nota completa
* Ing. Civil Mat.: 255 CPIAA
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